Comienza la aplicación del ajuste por inflación
El Indec publicó el dato de abril, y el avance anual de los precios ya supera el 55% establecido como límite por la ley. El ajuste es un viejo reclamo de las empresas que hasta ahora no podían reflejar el efecto de los precios en su declaración de Ganancias.
Por Cr. Parrilli, Federico José (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)
A partir del dato difundido por el Indec para el mes de Abril/2019 la inflación interanual asciende al 55.8%. El dato implica que técnicamente, resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo. La herramienta que fue utilizada por última vez en términos legales antes de la convertibilidad, hoy vuelve a tener aplicación práctica.
Recordemos que a partir de la sanción de la Ley 27.430 de reforma del Impuesto a las Ganancias (IG) se dispuso que para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 01/01/2018 debería aplicarse el ajuste por inflación impositivo si la inflación supera el 55% en el primer año. Si bien la norma original preveía un 33% con la modificación dispuesta por la Ley 27.467, el límite se elevó hasta el 55%.
La norma dispone que para los dos siguientes períodos fiscales se debe evaluar si la inflación anual supera el acumulado del 85% que sería el 55% para el primer año y el 30% para el segundo, y en el tercer año si se supera un 100%. Desde el ejercicio 2021, el análisis se empieza a hacer acumulando los últimos tres años, y la condición es que se supere un 100% de inflación.
i bien la norma original preveía un 33% con la modificación dispuesta por la Ley 27.467, el límite se elevó hasta el 55%.
Es decir que a partir de ahora, las empresas deben ir analizando el efecto del ajuste por inflación mes a mes, porque es probable que para los cierres mensuales que siguen, el análisis interanual continúe superando el 55%. Cabe remarcar que el acumulado para el mes de diciembre 2018 fue del 47.64%, para enero 2019 49,31%, febrero 51,28% y para el marzo 54.73%.
Otra curiosidad de la norma es que una vez determinado el importe del impacto del ajuste por inflación, ya sea a favor o en contra del contribuyente, se debe ajustar en tres periodos fiscales y a valores históricos. Es decir que para los contribuyentes que tengan un ajuste a ganancia, su impacto se verá diluido por desvalorización en los años siguientes y por el contrario para aquellos que el ajuste sea a pérdida, el ahorro fiscal se verá diluido en el tiempo.
Si bien resulta obligatorio para los cierres de Abril/2019, lo cierto es que aquellos contribuyentes que se vean afectados por los efectos de la inflación pueden reclamar por vía judicial su aplicación siempre demostrando que su no aplicación resulta confiscatoria en los términos de los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), fallos Candy y M. Royo entre otros.
Por otra parte, sigue vigente para las empresas la herramienta del revalúo impositivo de bienes de uso. Esta opción que tienen los contribuyentes no resulta incompatible con la aplicación obligatoria del ajuste por inflación, excepto en el caso que la empresa decida reclamar su aplicación en forma judicial.
Si bien el revalúo implica el pago de un impuesto especial del 10%, en muchos casos realizar el revalúo termina siendo una excelente herramienta de planificación fiscal porque el contribuyente puede lograr recuperar el pago del 100% del impuesto especial en el primer año.
Otros efectos colaterales de la aplicación del ajuste por inflación están relacionados con el límite en la deducción de los honorarios a director que permite la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La AFIP en el espacio consultivo confirmó que el cálculo de la deducción deberá realizarse sobre el balance contable conforme a las normas vigentes, por lo tanto siendo que a partir de Diciembre 2018 son obligatorios, el límite se tiene que realizar tomando en cuenta el balance ajustado por inflación.
Por último, tenemos que remarcar la importancia de repasar los cierres anuales de las sociedades, porque pueden surgir varias herramientas de planificación fiscal.
En números
- 55,8%
- La inflación acumulada anual de abril. Superado el 55%, la ley habilita a realizar el ajuste por inflación en los balances.
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