CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS: DJNR RG 3279

Gonzalo M. Gutiérrez consultorio@csbya.com.ar

Como es sabido, a partir de la entrada en vigencia de la RG 3279 los empleadores deben informar qué conceptos no remunerativos se liquidan a su nómina de personal. El objetivo de la norma es claro: se busca detectar aquellos casos en los cuales los empleadores abonan dichas sumas que, en principio, no se ajustarían a la normativa vigente. Por tal motivo, la AFIP ha implementado en el sitio web un rol al que se accede mediante clave fiscal denominado “Declaración jurada informativa conceptos no remunerativos (DJNR) RG 3279”, el que permite informar los conceptos, la normativa que los ampara, la cantidad de empleados que los perciben y el importe total. No obstante, desde su creación dicho sistema ha sido objeto de sucesivos ajustes por parte de la AFIP, al solo efecto de solucionar los inconvenientes que se presentaban al momento de su confección. Un problema con el que se puede encontrar quien realice la DJNR es que la norma que necesite citar no se encuentre contemplada dentro de las opciones “taxativas” brindadas por el sistema. En ese sentido, en una consulta realizada al organismo fiscalizador en referencia a este asunto, el mismo se expidió informando que “en caso de que una norma no estuviera en la base de datos se entiende que el concepto que avala no es no remunerativo”. Es decir, si el concepto que se intenta declarar no se encuentra en la base de datos de la Administración debería estar sujeto al pago de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social. Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, existe una alternativa prevista cuando se tengan los elementos que justifiquen la incorporación de tales conceptos no remunerativos. El contribuyente deberá presentarse en la dependencia de la AFIP en la que se encuentra inscripto con una nota (formulario F.106) en la que se solicitará al organismo que emita opinión al respecto. La misma será elevada al área legal para su análisis y consideración. Por último, vale recordar que, por tratarse de un régimen de información, la falta de presentación de la declaración jurada se encuentra sancionada por las penalidades que prevé la ley de Procedimiento Tributario 11683. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar

CONSULTOR IMPOSITIVO


Exit mobile version