Condenan al BPN por las jubilaciones del 2001

Se estima que tendrá que pagar 30.000.000 de pesos. La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo del TSJ.

NEUQUÉN (AN).- Cuando en 2001 unos 200 empleados del Banco Provincia de Neuquén (BPN) fueron jubilados en forma compulsiva por decisión del entonces titular de la entidad, Luis Manganaro, a mitad de la segunda gestión de Jorge Sobisch, el banco fue virtualmente saneado, ya que se le sacó de los hombros un importante peso salarial y la pesada deuda de incobrables que se transfirió al Iadep. A casi 9 años, la Corte Suprema de Justicia resolvió que esas jubilaciones, sostenidas por la ley que transformó al banco en sociedad anónima, fueron en realidad despidos y que no eximen del pago de las indemnizaciones.

Para el diputado del PJ Ariel Kogan, que difundió el fallo de la Corte Suprema, el perjuicio para el banco superaría incluso el del caso Temux, que rondaron los 20.000.000 de pesos y motivó una capitalización de parte del gobierno provincial para evitar la quiebra.

Cargó contra la actual gestión del BPN, que «le ocultó al gobernador, al ahorrista, al Banco Central y a los depositantes la existencia de estos juicios y la posibilidad de perderlos, como ocurrió. No quiero creer que el gobernador Jorge Sapag nos endeude en millones de dólares para encubrir a sus funcionarios en el banco, usando los bonos Ticap», agregó respecto de una eventual capitalización.

En la provincia, las causas se reactivarían después de la feria, con el caso testigo sobre el que se expidió la Corte. El TSJ tendría para resolver más de un centenar de demandas que llegaron a esa instancia con apelaciones cruzadas según las resoluciones de primera instancia. Los resarcimientos que se exigen varían entre 200.000 y 400.000 pesos. La cifra global podría ser del orden de los 30.000.000.

En un fallo dividido, la Corte se expidió sobre cinco casos y corrigió sentencias de la anterior conformación del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. Las dejó sin efecto y remitió las actuaciones al «tribunal de origen (TSJ) para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo al presente».

Los fundamentos surgieron de uno de esos cinco casos, el de Nidia Raquel Sosa. En 2005, los entonces vocales Eduardo Badano, Jorge Sommariva, Felipe Cía, Eduardo Kohon y Roberto Fernández rechazaron el recurso extraordinario y la causa llegó a la Corte. La Procuración sostuvo que el TSJ realizó «afirmaciones dogmáticas y en violación a los derechos de igualdad», a partir de un trato diferencial hacia otro grupo de empleados que sí fue indemnizado. Opinó que «no existe discusión sobre la aplicabilidad de la ley de contrato de trabajo y del convenio colectivo» que regía, al momento de la jubilación obligada, la relación de los empleados y el BPN.


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