Condenaron a 10 años de prisión a un joven por intento de femicidio en Bariloche

La víctima era la pareja del agresor que tras golpearla intentó tirarla por un barranco. Se tuvieron en cuenta algunos atenuantes por lo que no se concedió la pena de 15 años que pedía la fiscalía.

Por el intento de femicidio agravado de su expareja, junto con las lesiones leves en perjuicio de la víctima, los jueces Marcos Burgos y Sergio Pichetto y la jueza Romina Martini condenaron en un fallo unánime a Enrique Martín Pardo a 10 años de prisión.

Es es la pena mínima con la que el Código Penal reprime ese delito y que el defensor oficial Nelson Vigueras había pedido para el acusado. Burgos elaboró la sentencia, con la adhesión de sus pares.

Los jueces valoraron, sobre todo, los atenuantes a favor del acusado para morigerar la condena y solo tuvieron en cuenta uno de los agravantes que había planteado el fiscal del caso Martín Govetto, que había pedido una pena de 15 años. La fiscalía apelará el fallo.

A favor del acusado valoraron que solo tiene 20 años, su historia de vida marcada por la violencia, el vínculo negativo con su padre, que conoció cuando era un adolescente, y que influyó para que abandonara el colegio. También, la difícil situación económica en la que creció, porque la madre tuvo que trabajar como albañil para sostener sola a sus hijos.

Los jueces tuvieron en cuenta como agravante la condena de 3 años que se le había impuesto al joven por varios delitos contra la propiedad, que cometió después de cumplir 18 años. Y que actuó bajo el efecto del consumo de alcohol y de pastillas cuando atacó a la víctima.

Desestimaron considerar como agravantes, como había planteado Govetto, la violencia de género y el ataque con una piedra por parte del imputado para tratar de causarle la muerte a la víctima. Explicaron que esos dos agravantes ya habían sido valorados en perjuicio de Pardo cuando lo declararon responsable del delito de intento de femicidio de su expareja y de las lesiones causadas a la chica y dos de sus familiares.

Afirmaron que si bien no está en la legislación nacional “la prohibición de la doble valoración”, la doctrina interpreta que se trata de una cuestión de lógica jurídica, y que es un requisito que hace a la coherencia interna de la sentencia. Además, citaron la prohibición legal de sancionar a una persona dos veces por el mismo hecho.

Los jueces habían declarado responsable por unanimidad a mediados de diciembre pasado a Pardo por los delitos que el fiscal le había atribuido. El tribunal había desestimado la teoría del defensor oficial que planteaba que Pardo nunca tuvo intención de matar a su expareja. El defensor alegaba que el acusado sólo se defendió de la agresión desplegada por parte de los familiares de la víctima.

Para los jueces, en el juicio quedó “acreditado con certeza y fuera de toda duda razonable” la participación y autoría de Pardo en el ataque a su expareja y las lesiones provocadas a la chica y dos familiares, que la defendieron la madrugada del 22 de febrero del año pasado.

Según la acusación de la fiscalía, Pardo agredió a la víctima porque la chica no quiso tener relaciones sexuales con él. Por eso, la golpeó y la arrastró del cabello por el patio del domicilio ubicado en el cruce de las calles Onelli y Arrayanes de Bariloche.

“Si no estás conmigo no estás con nadie, te voy a matar, te quiero ver muerta”, le gritó el agresor, según la fiscalía.

Familiares que viven en una vivienda contigua salieron al escuchar los gritos a auxiliar a la víctima, que estaba en el suelo en estado de shock. Cuando la chica intentó pararse, Pardo la empujó arrojándola por un barranco. Unas ramas evitaron que la víctima cayera al vacío. Después, Pardo le dio un golpe con una piedra en la cabeza a la chica. Después, atacó a los familiares de la víctima que la refugiaron en la vivienda de una pariente.


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