Confirman condena para un comisario retirado por abuso sexual

La pena ratificada fue de 7 años de prisión. Se trata de hechos ocurridos en el 2019 en el balneario El Cóndor.

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó 7 años de prisión para el comisario retirado Gustavo Luna por el delito de “abuso sexual” a una menor de edad.

Ese cuerpo judicial, integrado por Rita Custet, Adrián Zimmermann y Carlos Mussi, valoró en su fallo la perspectiva de género y, además, tuvo en cuenta la vulnerabilidad de la víctima. Los hechos ocurrieron en el 2019 en el balneario El Cóndor.

En noviembre del año pasado, un tribunal, que conformaron Guillermo Bustamante, Ignacio Gandolfi y Carlos Reussi, condenó -por mayoría- a Luna por “abuso sexual, con acceso carnal en forma continuada”.

En la impugnación, la defensa cuestionó la valoración probatoria, como también, la aplicación de la teoría del delito continuado y la calificación legal. Entendió que existían imprecisiones en las imputaciones y, al final, requirió la absolución del imputado por la “duda razonable”.

Por el contrario, la Fiscalía consideró que la condena era adecuada, ponderando la “preeminencia del condenado sobre la víctima y el aprovechamiento de la inexperiencia”.

En su fallo, el Tribunal de Impugnación compartió el criterio de la sentencia de primera instancia de una “mirada con perspectiva de género que no ignora las relaciones de dominación genérica y jerarquizada que opera en la sociedad patriarcal”. Así se detiene en la opinión de la defensa que “era imposible que el hecho hubiera ocurrido por la fuerza, sin que ello dejara marcas. Aquí -dice el TI- opera un mito masculino y una mirada androcéntrica que identifica forzamiento con violencia física”. Agrega que existió un hostigamiento previo, “una violencia simbólica que representa la insistencia del imputado” y las acciones no consentidas para lograr su cometido«.

Continua diciendo que «aplicando el enfoque de género, corriendo la mirada masculina sobre los hechos, es posible advertir que la dominación sexual en las mujeres opera no siempre por la fuerza física, sino por la sujeción política y esta sujeción es invisible”.

Recordó que “esta sujeción política, estas fuerzas que no se ven, pero que lamentablemente existen, tienen estatus jurídico desde que la propia Corte Interamericana así lo ha reconocido en numerosos precedentes”.

En otra parte, el tribunal explica que se “denota el aprovechamiento de superioridad del imputado en su condición de hombre, la asimetría de edad -superaba a la niña en aproximadamente 4 décadas-, la visión del imputado como una persona del entorno familiar y la vulnerabilidad de la niña por escasa edad y su condición de mujer”.

Concluye que “evidentemente no existe consentimiento sexual alguno” y “mas bien, existió un aprovechamiento indebido para coartar la libertad de la joven, a quien el imputado además la cargaba con el peso de que no le dijera nada a su esposa para no afectar a su grupo familiar”.


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