Confirman perpetua para el policía que mató a su esposa

El homicidio fue perpetrado en la puerta de la escuela a la que conncurrían los hijos del matrimonio

JUDICIALES

Confirman la prisión perpetua para el policía Cristian Cóseres, quien asesinó a su esposa y madre de sus tres hijos. Se le imputó “homicidio agravado por el vínculo”.

El hecho generó una gran conmoción en la Comarca Viedma Patagones y especialmente entre los alumnos y docentes de la escuela que se encontraban en ese momento todos juntos en el espacio de formación previo a ingresar a las aulas. Los estampidos de los disparos provocaron alarma y la inmediata contención de los niños en los sectores de mayor protección cercanos al patio interno donde se encontraban para ser saludados por la directora en el inicio de una nueva jornada de clases.

El crimen de Yanina De Yuliis -también policía- ocurrió el 25 de marzo del año pasado en el colegio Paulo VI a donde concurrían los dos hijos mayores del matrimonio que minutos antes habían ingresado a clases. La mujer había dejado a sus dos niños en la escuela y cuando se acercaba a la puerta de salida fue interceptada por su marido en el hall del establecimiento, oportunidad en que el policía le disparó con la 9 milímetros.

El Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por Marcelo Esteves en representación de Cóseres y confirmó en todas sus partes la perpetua dictada el cinco de septiembre de 2014 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma.

La sentencia del STJ cuenta con el primer voto a cargo de la jueza Adriana Zaratiegui con la adhesión de los vocales Liliana Piccinini y Enrique Mansilla.

La defensa del imputado planteó, entre otros aspectos, la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua que al igual que los restantes fundamentos fueron rechazados al interpretar los jueces que la casación de la sentencia estuvo mal concedida.

En la sentencia que condenó a Cóseres a prisión perpetua se sostuvo que en el juicio quedó acreditado que víctima y victimario eran esposos, “lo cual agrava la figura básica de homicidio” pero se descartó la alevosía al considerar que “la víctima no se encontraba en una situación de seguridad demolida o desarmada por el imputado, al contrario, en un lugar de acceso público, con su arma. El ataque sorpresivo, pues, no es alevoso porque alevoso no es sinónimo de no anunciado”.

También se descartó el femicidio por falta de pruebas.

DeViedma


Temas

Viedma

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios