Confirman que adolescente atropellado no se quiso suicidar

La Cámara de Apelaciones en lo civil de Roca ratificó el fallo de primera instancia y le atribuyó un 80% de responsabilidad a la mujer que manejaba la camioneta que impactó contra el ciclista.

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca ratificaron el fallo de primera instancia en el que se le atribuye a la conductora de una camioneta marca Mitsubishi el 80% de responsabilidad en un accidente en el que falleció un adolescente de 15 años, en febrero de 2009 sobre la ruta 6.

Si bien la causa penal prescribió (la conductora había sido procesada), varias pericias fueron tenidas en cuenta para la demanda civil, como por ejemplo la realizada por la Gerencia de Energía del Área Nuclear (CNEA) de Materiales y Accidentológica a cargo del Centro Atómico Constituyentes Fundación Balseiro de Bariloche, que concluyó que la camioneta invadió el carril del menor y lo mató.

El accidente en cuestión es el que ocurrió el sábado 28 de febrero de 2009, cuando perdió la vida Diego Axel Van Opstal, de 15 años. El adolescente circulaba en bicicleta de sur a norte y el impacto fue de frente contra la camioneta que iba en dirección contraria, a la altura del puente sobre el canal grande. El chico murió de inmediato por un “trauma gravísimo de cráneo”, dice el expediente.

Ya en instancias anteriores se había de descartado la posibilidad de que haya tratado de un suicidio, como se creyó al inicio de la investigación. La sentencia de la Cámara de Apelaciones lo ratificó.

El fallo destaca que hay “tres pericias accidentológicas–dos en el fuero penal y una en este civil- de las que hay unanimidad en cuanto a que el punto de impacto se ha producido dentro del carril que pertenecía a la circulación de la víctima”.

Agrega que de “la totalidad de las actuaciones transcurridas en ambos fueros, más la enjundiosa fundamentación de la codemandada, no logran formalizar mas cargo al accionar de la infortunada víctima en su propio daño, que el haber circulado un poco más al centro del carril de la ruta que le correspondía; en un sector de la ruta donde forzosamente debe hacerse un desvío generado por la plataforma de cemento que forma la baranda existente sobre el puente de ruta 6; por sobre el canal grande…”.

La conductora de la camioneta fue sentenciada a abonar una indemnización económica. La causa penal prescribió hace un tiempo.

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La conductora de la camioneta fue sentenciada a abonar una indemnización económica. La causa penal prescribió hace un tiempo.

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