Consensos irreversibles

Por Redacción

Aleardo F. Laría (*)

No son muchos los consensos alcanzados por la sociedad argentina, pero alrededor de la vigencia del modelo democrático, la condena de toda violencia política y la defensa de los derechos humanos existen consensos irreversibles. Sin embargo, en el clima de crispación en que nos vemos envueltos últimamente, algunas actuaciones y propuestas parecen dirigidas a desgarrar la delicada trama en que aquellos consensos fueron alcanzados. El reclamo social en defensa de los derechos humanos y la demanda de justicia han permitido consolidar una cultura jurídica en la que prácticamente ya nadie cuestiona las actuaciones judiciales dirigidas a esclarecer los crímenes de lesa humanidad cometidos en la etapa del terrorismo de Estado. Esta intervención jurídica responde no sólo al legítimo derecho de los familiares afectados por el mayor crimen concebible, que gira alrededor de la figura del desaparecido, sino también a que el Derecho Penal despliegue todos los efectos disuasorios de modo de dotar de un contenido real a la consigna del Nunca más. La consideración a las víctimas del terrorismo de Estado y la toma de conciencia de la enorme magnitud del crimen cometido obligan también a adoptar una conducta respetuosa con aquel acervo. Esto supone blindar la memoria frente a las pretensiones sectarias de usar aquellos dolorosos recuerdos con fines partidistas, un compromiso moral que no siempre se cumple y que ha provocado la justificada reacción de una personalidad de indiscutible talante democrático como el fiscal en el juicio de 1985 a las Juntas Militares Julio César Strassera. Strassera ha denunciando “el uso político de los derechos humanos” y se ha mostrado en desacuerdo con la decisión del gobierno nacional de decretar feriado el 24 de marzo por entender que “no es un día para celebrar nada”. Estamos, afirmó, ante “un día trágico, no para decretar feriados, porque ese día empezó un plan criminal”. Sería largo enumerar las numerosas actuaciones que confirman el uso político de los derechos humanos. En esta lista se podrían incluir las desafortunadas declaraciones a que nos tiene acostumbrados la señora Hebe de Bonafini, pertinaz defensora de la dictadura que en Cuba viola sistemáticamente los derechos humanos. También las prácticas amarillas de doce páginas oficialistas que se adelantan a caracterizar como “mago de la picana” a un ex militar que todavía no ha sido sometido a juicio –vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia– a modo de escarnio a su hija, la jueza Sarmiento, autora de una resolución judicial desfavorable al gobierno. En aparente respuesta a estos excesos, el ex presidente Eduardo Duhalde ha formulado la propuesta de que en las elecciones del 2011 se haga una consulta popular para que se terminen los juicios contra los militares involucrados en crímenes de lesa humanidad. La petición de acelerar los juicios, también formulada por Strassera, es un reclamo legítimo frente al lento accionar de la Justicia. Pero la pretensión de poner fin a los juicios mediante un referéndum, al estilo de los que tuvieron lugar en Uruguay, sólo puede calificarse de grave error jurídico y político. Los crímenes de lesa humanidad, conforme a los tratados internacionales firmados por Argentina, el Estatuto de la Corte Penal Internacional y los principios de Derecho Internacional basados en las sentencias del tribunal de Nüremberg (ius cogens), suponen hechos de tal gravedad que son considerados como un ataque al orden jurídico internacional. Cualquier Estado está facultado para ejercer la jurisdicción universal respecto del presunto responsable de alguno de estos crímenes y ningún Estado puede eximirse del cumplimiento de esas obligaciones internacionales. Así lo tiene dicho la Corte Suprema en el caso Simón, que declaró la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Por consiguiente, si el Congreso de la Nación, siguiendo el itinerario del artículo 40 de la Constitución, sometiera a consulta popular un proyecto de ley dirigido a poner fin a los juicios por violación de los derechos humanos, aun en el improbable caso de resultar aprobado, los jueces argentinos no podrían, en virtud de principios internacionales inderogables por la voluntad de los particulares, declarar extinguida la acción penal en esos procesos. Considerada desde una perspectiva política, la pretensión de “pasar página” es tributaria de una cultura política favorable a las “amnistías” penales y fiscales. Este tipo de respuesta jurídica es la contribución más evidente a estimular el incumplimiento de las normas, puesto que provoca una expectativa de alcanzar impunidad en el futuro, lo que supone alentar nuestras tradiciones culturales favorables a la anomia certeramente denunciada hace muchos años por Carlos S. Nino. Como ejemplo que sirve de contraste, cabe señalar que ninguno de los políticos españoles, de izquierda o de derechas, salió jamás a reclamar el indulto del comandante Antonio Tejero, condenado a 30 años de prisión por su participación material en el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. El episodio, si bien se resolvió sin efusión de sangre, no evitó la fuerte condena. Tejero obtuvo la libertad condicional recién en diciembre de 1996, por aplicación estricta de la ley penal española, permaneciendo así en prisión efectiva durante más de 15 años. La anécdota permite reforzar la idea de que no hay transición hacia una democracia avanzada que no pase por implantar una cultura basada en el respeto estricto al cumplimiento de la ley. (*) Abogado y periodista