Constitución y petróleo

Fabián Gustavo Gatti (*)

La provincia de Río Negro posee enormes potencialidades en la explotación de sus recursos hidrocarburíferos, con cuencas en los cuatro extremos del territorio y con la posibilidad de sustentar parte de su desarrollo socioeconómico a través de la renta petrolera. Pero, como se solía decir en la época del auge del desarrollismo, “el petróleo es la sangre de un país y con la sangre no se juega”, por lo cual es imprescindible controlar y revisar las disposiciones legales que hacen al uso del recurso. Hace tres años se legisló por primera vez en la provincia de Río Negro la administración y explotación de los recursos hidrocarburíferos. Hoy, y en vistas del futuro apremiante de la actividad y de la importancia vital que tiene para el desarrollo económico, es necesario revisar esa ley, que se hizo pasando por alto la instancia deliberativa de la Legislatura y además, a nuestro entender, definiendo facultades en cabeza del Poder Ejecutivo provincial claramente inconstitucionales. Si algunas décadas atrás hubiéramos indagado acerca de las marcadas diferencias en el desarrollo de Río Negro en relación con Neuquén no se hubiera vacilado en invocar el papel central que había ocupado la renta petrolera en la provincia vecina. Entonces, solía justificarse la situación en que la falta de planificación en la nuestra respecto de la exploración y la explotación en hidrocarburos se debía a una cuestión de respeto a las leyes y a las generaciones venideras, dueñas de esas riquezas. Sin embargo esto ya había cambiado relativamente con la reforma de la Constitución nacional en 1994, donde se reconoció a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio pero no se efectivizó hasta que se sancionó en el 2006, doce años después, la ley 26197, que definitivamente no sólo reconoció el dominio de las provincias sobre los hidrocarburos sino además sobre la explotación y administración del recurso, cosa que en el texto constitucional estaba abierta a diversas interpretaciones y que era fundamental para que la provincia avanzara en el ejercicio de sus derechos. Algunos meses después de que se promulgara la mencionada ley nacional el gobierno de la provincia de Río Negro tomó la decisión de reglamentar la explotación y la administración de los recursos hidrocarburíferos. El instrumento legal que utilizó fue un decreto de necesidad y urgencia, también conocido como decreto de naturaleza legislativa, basándose en el artículo 181 inciso 6 de la Constitución provincial. Este decreto pasó por la Legislatura y al no ser tratado en el plazo de 90 días, tal cual lo plantea la carta magna, se convirtió en la ley Q 4296. El primer punto a cuestionar de la ley Q Nº 4296, que reafirma el pleno ejercicio por parte de la provincia del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos, es el trámite por el cual llegó a ser sancionada, habida cuenta de la importancia fundamental que reviste una norma de esas características. Se utilizó un “decreto de naturaleza legislativa” cuando es absolutamente claro en nuestro sistema constitucional que tal instrumento sólo tiene habilitación en nuestra carta magna cuando se tratare de casos de “necesidad y urgencia o de amenaza grave e inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos” (artículo 181 inciso), resultando obvio que ninguno de esos extremos se reunía al tiempo de su dictado por el Poder Ejecutivo. Una consecuencia de alta importancia institucional que tiene un “decreto de naturaleza legislativa” en nuestro sistema unicameral es que al venir con acuerdo general de ministros, la ley, una vez sancionada, es promulgada sin dar lugar a una segunda vuelta, oportunidad en que la sociedad en general puede expedirse sobre cuestiones de forma y de fondo de la misma dando ocasión entonces a modificaciones muchas veces sustanciales. En todos los casos era de esperar que la ley que vendría a reglamentar y a reafirmar la potestad de la provincia sobre los recursos hidrocarburíferas merecería un amplio debate en la Legislatura. Esto es así por cuanto la Constitución no sólo dispone que los yacimientos de gas, petróleo y minerales nucleares existentes en el territorio provincial y la plataforma marítima son bienes del dominio público rionegrino sino que además, a renglón seguido, define con toda claridad que “su explotación se otorga por ley”. Por lo demás, el proyecto jamás fue considerado en el recinto legislativo y peor aún, ni siquiera tuvo tratamiento en las comisiones legislativas, que controlaba el oficialismo, por lo que quedó convertido en ley por imperio del transcurso de los noventa días desde su ingreso a la Legislatura, tal y como lo dispone el mismo artículo 181 en su párrafo final. Pero si en la forma en que se sancionó esta norma se salteó la instancia deliberativa, mucho peor fue el contenido mismo, que anula de forma contraria a la Constitución la participación de la Legislatura en lo que refiere a la concesión de contratos petroleros. En otras palabras: es una ley inconstitucional. Por otra parte, en la fundamentación elevada por el Poder Ejecutivo provincial se hace un sugerente recorte del texto constitucional al citar el artículo 79 evitando expresamente el párrafo que indica que precisamente la explotación de los yacimientos de gas y petróleo se otorga por ley. Al analizar el contenido del decreto-ley 4296, la ausencia de tratamiento legislativo y finalmente la omisión citada no queda más que concluir que tales conductas obedecieron a una voluntad política ya tomada y que se apuntaba a poner en cabeza del Poder Ejecutivo provincial una facultad que sólo puede ser ejercida por la Legislatura rionegrina. Esta decisión fue expresamente incluida en el artículo 3 del referido decreto-ley, el que en su segundo párrafo y en contradicción expresa con la Constitución, reza: “La decisión de otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación y/o de transporte, así como prorrogar sus plazos, autorizar sus cesiones o renegociaciones, serán privativas del Poder Ejecutivo Provincial”. Hace pocos días presentamos un proyecto de ley con el fin de desandar lo dispuesto por el mencionado artículo 3, una norma que agravia a la Constitución y que va en contra de los canales institucionales previstos para salvaguardar el uso de un recurso que es propiedad de todos lo rionegrinos y que por lo tanto debe pasar por la instancia deliberativa de sus representantes. (*) Abogado. Legislador. Presidente del bloque Redes


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