Coronavirus: Neuquén podrá disponer de las camas de los sanatorios privados

Se reglamentó la ley de emergencia 3230 que otorgó al ministerio Jefatura de Gabinete la instrumentación de los mecanismos para organizar la atención sanitaria frente a la pandemia

Las camas y recursos humanos de los establecimientos de salud privados quedan a disposición del gobierno provincial mientras dure la pandemia del coronavirus, según la reglamentación de la ley 3230 que sancionó la semana pasada la Legislatura provincial que instrumentó el gobernador Omar Gutiérrez a través del decreto 414.

Entre otras novedades se estableció que las fuerzas de seguridad podrán aprehender a los infractores a la cuarentena al sólo efecto de llevarlo a su domicilio e informar al Ministerio Público Fiscal y éste deberá, en 24 horas, solicitar al juez de Garantías si corresponde su detención.

El decreto creó en el ámbito del ministerio Jefatura de Gabinete la unidad de la ley 3230 que actuará como autoridad de aplicación a la que se le otorgan amplias facultades entre las cuales se cuenta la convocatoria, en carácter de carga pública, a personal estatal y también a trabajadores de salud que no dependan del sistema público o privado.

La unidad que se creó deberá regorganizar el funcionamiento del sector privado de salud para que las camas, recursos humanos e insumos estén a disposición en caso de que sea requerida su utilización. También podrá habilitar para funcionar a establecimientos sanitarios o farmacéuticos.

Amén de que podrá disponer sanciones económicas a quienes incumplen la ley, la unidad de aplicación de la ley deberá instrumentar dispositivos para hacer un seguimiento de la formación de precios y evitar el desabastecimiento.

El decreto también reglamentó un artículo de la ley que refiere a las facultades del ministerio de Economía e Infraestructura para “emitir instrumentos financieros que estime convenientes” a fin de que la Tesorería General de la Provincia atienda las obligaciones de pago de la administración pública.

Se determinó que esos instrumentos no pueden tener vencimiento superior a los cuatro años a partir de la emisión del instrumento.


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