“Defensor oficial ante el TSJ de Neuquén”
¿Se atreverá él a apelar a la Corte Suprema de la nación el fallo, a mi entender severamente carente de legalidad, del Tribunal Superior de la provincia que implícitamente autoriza a familiares de Marcelo Diez a suprimirle el sustento vital de la alimentación-hidratación? (Sentencia del TSJ del 22 del mes en curso; véase tapa diario Río Negro del 23). En efecto, considérese que: • El estado vegetativo permanente, que en el caso concreto padece Marcelo, no importa “agonía” ni “estadío terminal” de su vida. • La llamada ley de “muerte digna” (26.742), en su art. 6º modifica el art. 11 de la ley 26.549 y considera como “inexistentes” las “prácticas eutanásicas”, o sea: no sólo no las autoriza ni permite, sino que aun las rechaza expresamente. • El retiro de la hidratación-alimentación constituye en el caso una práctica eutanásica ya que el padecimiento de MD, como se ha dicho, no le apareja, en este momento, “estadío terminal” (art. 2º inciso e) ley 26.529 según texto art. 1º ley 26.749). • Y, por lo demás, la mejor prueba de que MD no cursa dicho estadío terminal de su enfermedad consiste, justamente, en que la hidratación-alimentación que largamente vienen suministrándole cumplen cabalmente sus propias y respectivas finalidades: lo hidratan y lo nutren. Sí, apelación extraordinaria ante la Corte Suprema por más que ella entrañe el riesgo –no menor, por cierto- de universalización de la solución que adopta en el caso el TSJ neuquino, es decir, su extensión a otros sufrientes de EVP en todo el país. En fin: vaya mi calurosa felicitación y aliento a quienes desde hace tanto tiempo cuidan a Marcelo en Luncec pues, aunque hoy muy pocos puedan apreciarlo, con su gesto entonan un verdadero y bello cántico a la vida. Luis Silva Zambrano, LE 4.434.519 Ex-juez en Río Negro y Neuquén
Luis Silva Zambrano, LE 4.434.519 Ex-juez en Río Negro y Neuquén
¿Se atreverá él a apelar a la Corte Suprema de la nación el fallo, a mi entender severamente carente de legalidad, del Tribunal Superior de la provincia que implícitamente autoriza a familiares de Marcelo Diez a suprimirle el sustento vital de la alimentación-hidratación? (Sentencia del TSJ del 22 del mes en curso; véase tapa diario Río Negro del 23). En efecto, considérese que: • El estado vegetativo permanente, que en el caso concreto padece Marcelo, no importa “agonía” ni “estadío terminal” de su vida. • La llamada ley de “muerte digna” (26.742), en su art. 6º modifica el art. 11 de la ley 26.549 y considera como “inexistentes” las “prácticas eutanásicas”, o sea: no sólo no las autoriza ni permite, sino que aun las rechaza expresamente. • El retiro de la hidratación-alimentación constituye en el caso una práctica eutanásica ya que el padecimiento de MD, como se ha dicho, no le apareja, en este momento, “estadío terminal” (art. 2º inciso e) ley 26.529 según texto art. 1º ley 26.749). • Y, por lo demás, la mejor prueba de que MD no cursa dicho estadío terminal de su enfermedad consiste, justamente, en que la hidratación-alimentación que largamente vienen suministrándole cumplen cabalmente sus propias y respectivas finalidades: lo hidratan y lo nutren. Sí, apelación extraordinaria ante la Corte Suprema por más que ella entrañe el riesgo –no menor, por cierto- de universalización de la solución que adopta en el caso el TSJ neuquino, es decir, su extensión a otros sufrientes de EVP en todo el país. En fin: vaya mi calurosa felicitación y aliento a quienes desde hace tanto tiempo cuidan a Marcelo en Luncec pues, aunque hoy muy pocos puedan apreciarlo, con su gesto entonan un verdadero y bello cántico a la vida. Luis Silva Zambrano, LE 4.434.519 Ex-juez en Río Negro y Neuquén
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