Derecho al olvido, o cómo escondemos la basura bajo la alfombra

Hace algunos días salió una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se obligó a Google (para este caso) a borrar los datos del español Mario Costeja González, quien aparecía en los resultados de búsquedas como deudor en ocasión de un pedido de subasta pública de su propiedad en 1998. Esta persona había saldado su deuda pero esa vieja información seguía apareciendo en Google. El eje de la discusión se centró en cuáles son las obligaciones que tienen los gestores de motores de búsqueda en la protección de datos personales de aquellos interesados que no desean que determinada información, publicada en páginas web de terceros, que contiene sus datos personales y permite relacionarlos con la misma, sea localizada, indexada y puesta a disposición de los internautas de forma indefinida. Ello es lo que se llama falsamente derecho al olvido. Los buscadores de internet, sea Google, Yahoo! o cualquier otro, lo que hacen es “barrer” toda la información que se sube a internet, indexarla y facilitarla para los usuarios de manera ordenada; es decir, ningún buscador crea contenidos: éstos son subidos o creados por las múltiples páginas de internet que existen. Cuando se demanda a Google para que borre algún contenido, en realidad se le está pidiendo que lo deje de indexar para que no aparezca en las búsquedas de los usuarios. Pero el contenido en sí seguirá alojado en los servidores de las páginas web creadoras de ellos, así como de todas aquellas que lo replicaron. Hoy en día la forma más “lógica” de buscar una página web es ingresando su nombre en Google para luego cliquear en el resultado. Pero les menciono a los más jóvenes que al inicio de internet no existían los buscadores y lo más normal era escribir la dirección web completa. El derecho al olvido que reconoce la Unión Europea es ni más ni menos que permitir esconder la basura debajo de la alfombra. La basura seguirá allí en internet por siempre, pero no la vamos a poder ver. Reconozco que un real derecho al olvido es casi imposible; por un lado, por la imposibilidad técnica del usuario de identificar todas las web donde exista información de él y que quiera eliminar y por otro, por la viralidad. Es decir, hoy mi nombre puede aparecer difamado en diez páginas web pero mañana serán 20 u otras diez nuevas que volvieron a subir la información. Por lo que apunto en el párrafo anterior es que siempre se corta por lo más fino, los buscadores de internet. Tengo dudas de cómo funcionará esto en la Unión Europea. Creo que una vez que se abra la canilla será difícil cerrarla. (*) Abogado especializado en derecho informático. Docente

SEBASTIÁN A. GAmen (*)


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