Derecho al trabajo

Infobae tituló recientemente: “Aumentaron el sueldo a los presos: ahora ganan 46% más que un jubilado”. Con esta afirmación descontextualizada se genera confusión y bronca. Alimenta la idea de que la cárcel es para que “se pudran” la personas detenidas. Este discurso legitima los abusos en las unidades de detención. Cabe preguntarse, ¿para qué queremos las cárceles? ¿Para bajar el delito? En primer lugar, más de la mitad de nuestros detenidos son procesados, es decir: técnicamente son inocentes. En segundo lugar, el sistema penal en general selecciona determinadas personas: las personas con carencias económicas, educativas y sociales, que tienen menos herramientas para defenderse. Y nuevamente, ¿para qué queremos detener a esta gente? ¿Para que se pudran? Si nos detenemos un segundo a reflexionar: una persona que se pudre en la cárcel, que es detenida en condiciones precarias, de hacinamiento y en donde se la priva de sus derechos elementales, es probable que, si reincide, lo haga de una forma más violenta. Para muchos sectores de nuestra sociedad la forma de resolver y prevenir la violencia es mediante una violencia ejercida desde el Estado. Sin embargo nuestro marco normativo responde a otro paradigma. Según la ley 24660, promulgada paradójicamente en la década del noventa, se establece que el único derecho que perdió la persona que cometió un delito es el de circular. Por lo cual la persona detenida tiene derecho a trabajar y a recibir una remuneración como cualquier trabajador. Lamentablemente, la mayoría de los internos no puede trabajar. Según el informe del Sistema Nacional de Estadística sobre la Ejecución de la Pena, el 59% de las personas detenidas no tiene trabajo remunerado. Mientras que el trabajo es un derecho. Asimismo, para la normativa vigente, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. En ese sentido, el objetivo del trabajo es generar hábitos laborales y el aprendizaje de oficios para facilitar la inclusión pospenitenciaria. Es decir brindar una herramienta para disminuir la reincidencia. Cabe aclarar que, de los pocos que pueden acceder al derecho de trabajar con remuneración, la retribución del trabajo del interno se distribuirá de la forma siguiente: a) 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. Pero, como señalábamos anteriormente, no todas las personas privadas de su libertad tienen la posibilidad de que se les reconozca el derecho a trabajar. En la mayoría de las provincias el trabajo en las unidades de detención se lleva a cabo como labor terapia, por lo cual no reciben un salario. Obviamente el derecho al trabajo puede ayudar a la inclusión y por lo tanto a bajar los niveles de violencia. (*) Licenciado en Comunicación Social UNLZ, exjefe de Gabinete de la Dirección Nacional de Readaptación Social

roberto samar (*)


Infobae tituló recientemente: “Aumentaron el sueldo a los presos: ahora ganan 46% más que un jubilado”. Con esta afirmación descontextualizada se genera confusión y bronca. Alimenta la idea de que la cárcel es para que “se pudran” la personas detenidas. Este discurso legitima los abusos en las unidades de detención. Cabe preguntarse, ¿para qué queremos las cárceles? ¿Para bajar el delito? En primer lugar, más de la mitad de nuestros detenidos son procesados, es decir: técnicamente son inocentes. En segundo lugar, el sistema penal en general selecciona determinadas personas: las personas con carencias económicas, educativas y sociales, que tienen menos herramientas para defenderse. Y nuevamente, ¿para qué queremos detener a esta gente? ¿Para que se pudran? Si nos detenemos un segundo a reflexionar: una persona que se pudre en la cárcel, que es detenida en condiciones precarias, de hacinamiento y en donde se la priva de sus derechos elementales, es probable que, si reincide, lo haga de una forma más violenta. Para muchos sectores de nuestra sociedad la forma de resolver y prevenir la violencia es mediante una violencia ejercida desde el Estado. Sin embargo nuestro marco normativo responde a otro paradigma. Según la ley 24660, promulgada paradójicamente en la década del noventa, se establece que el único derecho que perdió la persona que cometió un delito es el de circular. Por lo cual la persona detenida tiene derecho a trabajar y a recibir una remuneración como cualquier trabajador. Lamentablemente, la mayoría de los internos no puede trabajar. Según el informe del Sistema Nacional de Estadística sobre la Ejecución de la Pena, el 59% de las personas detenidas no tiene trabajo remunerado. Mientras que el trabajo es un derecho. Asimismo, para la normativa vigente, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil. En ese sentido, el objetivo del trabajo es generar hábitos laborales y el aprendizaje de oficios para facilitar la inclusión pospenitenciaria. Es decir brindar una herramienta para disminuir la reincidencia. Cabe aclarar que, de los pocos que pueden acceder al derecho de trabajar con remuneración, la retribución del trabajo del interno se distribuirá de la forma siguiente: a) 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; b) 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil; c) 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento; d) 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida. Pero, como señalábamos anteriormente, no todas las personas privadas de su libertad tienen la posibilidad de que se les reconozca el derecho a trabajar. En la mayoría de las provincias el trabajo en las unidades de detención se lleva a cabo como labor terapia, por lo cual no reciben un salario. Obviamente el derecho al trabajo puede ayudar a la inclusión y por lo tanto a bajar los niveles de violencia. (*) Licenciado en Comunicación Social UNLZ, exjefe de Gabinete de la Dirección Nacional de Readaptación Social

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