Derecho de vida y muerte

Redacción

Por Redacción

PENA DE MUERTE

Días atrás, en ocasión de la visita del presidente egipcio a Berlín, se produjo un interesante intercambio suyo con la canciller Angela Merkel que giró alrededor de las posiciones de sus respectivos países en torno a la pena de muerte.

Abdelfatah al Sisi la defendió al referirse a la sentencia que en tal sentido se dictó en contra de su antecesor, Mohamed Morsi. Sostuvo que en su entorno cultural se abriga “una perspectiva distinta a la de ustedes respecto de la pena de muerte. Está anclada en nuestra legislación y forma parte de nuestro orden constitucional”.

Merkel, por su parte, dejó claro que Alemania “bajo ninguna circunstancia” admite la pena capital, independientemente de contra quién se la dicte e incluso si se justifica en razones de seguridad del Estado.

Dicho intercambio remite a ciertas reflexiones de Michel Foucault, a quien le fascinaba apreciar el trayecto paradojal experimentado por lo que solía llamar “el derecho de vida y de muerte” y cómo desde unas facultades totales sobre las existencias ajenas se había arribado a un poder discrecional y jurídicamente acotado sobre la vida de los demás.

Aquel tránsito, afirmaba, hizo que el castigo de muerte adquiriera finalmente legitimidad bajo formas jurídicas y filosóficas que, sin embargo, gravitaban sobre una expectativa diametralmente opuesta, cual resulta ser la protección de la vida.

De modo tal que en pleno desarrollo de regímenes liberales y constitucionales que exaltaban la vida humana como categoría de lo indispensable, era posible confiscar la de quienes habían violado el orden penal del Estado.

Según Foucault, uno de los privilegios característicos del poder soberano fue durante mucho tiempo el derecho de la vida y la muerte. Derivaba formalmente de la vieja patria potestad que daba al padre de familia romano el derecho de disponer de la vida de sus hijos como de la de sus esclavos.

Los teóricos clásicos formularon ese derecho con algunas diferencias importantes. Ya no se concebía como absoluto e incondicional, sino que su vigencia se supeditaba al caso en que el soberano viera peligrar su existencia.

En el supuesto de amenaza por parte de sus enemigos exteriores podía hacer la guerra legítimamente y pedir a sus súbditos que tomasen parte en su defensa, dejando incluso la vida en ello.

Sin embargo, en caso de que uno de aquellos se levantase contra él, el soberano podía ejercer sobre su vida un poder directo y matarlo a título de castigo. Así entendido, el derecho de vida y de muerte ya no era un privilegio absoluto, puesto que estaba condicionado a la defensa del soberano y su propia supervivencia.

Advirtió Foucault que fue en el siglo XVII cuando Occidente experimentó una profunda transformación de esos mecanismos de poder. A partir de entonces el derecho de muerte tendió a apoyarse en las exigencias de un poder que administra y controla la vida, iniciándose entonces la era de un “bio-poder”.

Sin embargo, ese reforzamiento de las técnicas sobre la vida no impidió que en lo sucesivo las guerras fueran aún más sangrientas que en el pasado. Tanto es así que a partir del siglo XIX ciertos regímenes políticos practicaron sobre sus propias poblaciones exterminios devastadores.

De allí el núcleo paradojal que llamaba su atención: que ese renovado y formidable poder de muerte apareciera en la modernidad como el complemento de un poder que se ejerce positivamente sobre la vida, que procura administrarla, multiplicarla y ejercer sobre ella controles precisos y regulaciones generales.

¿Cómo puede un poder ejercer en el acto de matar sus más altas prerrogativas, si su papel mayor es, justamente, asegurar y multiplicar la vida? Según el filósofo francés, semejante poder se permite matar legítimamente a quienes han sido identificados previamente como una especie de peligro biológico para la sociedad y su supervivencia.

La pena de muerte en nuestros días atenta contra las formas jurídicas plasmadas en muchas constituciones y pactos internacionales. Y, no obstante ello, se sigue imponiendo luego de atribuir a su destinatario un grado insoportable de contaminación e inhumanidad, a punto tal de justificar su eliminación.

Martín Lozada

Catedrático Unesco. Profesor regular de la Universidad Nacional

de Río Negro

Martín Lozada


PENA DE MUERTE

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora