Derechos humanos en lugares de encierro: la deuda de Neuquén

Entre 2006 y 2007 entró en vigencia el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Opcat según sus siglas en inglés).

Se trata de un pacto internacional que busca avanzar en el cumplimiento de la Convención Contra la Tortura (1984), puntualmente estableciendo un doble sistema de visitas a los lugares de privación de la libertad, conformado por un nuevo organismo de las Naciones Unidas, el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) y los “mecanismos nacionales de prevención de la tortura” (MPT) que los estados deben poner en funciones.

Los Estados parte del Opcat pueden “mantener, designar o crear” estos mecanismos, respetando una serie de requisitos y condiciones establecidos por el tratado. En particular, estos órganos deben ser independientes y contar con los recursos necesarios para funcionar, tener personal idóneo y amplias facultades para visitar lugares de encierro y recabar información sobre su estado y sus condiciones.

El Protocolo establece la “apertura” de todos los lugares de encierro para que sean visitados por el subcomité y los respectivos mecanismos preventivos, otorgando a los integrantes de este doble sistema de visitas la posibilidad de comunicarse directamente, sin mediación de las autoridades del Estado parte.

A diferencia de otros tratados, basados en la revisión del pasado y la sanción de los estados que incumplieron sus obligaciones, el Protocolo pretende que las autoridades, el subcomité y los distintos mecanismos de prevención de la tortura trabajen juntos resolviendo problemas.

La definición de esos problemas públicos, en el sistema que establece el Opcat, debiera transcurrir aproximadamente del siguiente modo: el SPT y los MPT deben efectuar visitas a todo tipo de lugares de encierro (cárceles, comisarías, hogares infantiles, asilos, colonias, etc.). En base a los “hallazgos” de esas visitas y otras actividades conexas, como pedir informes y entrevistar personas, deben hacerse recomendaciones a las autoridades responsables. Esas recomendaciones debieran servir como “hoja de ruta” para que se lleven adelante reformas que permitan mitigar los riesgos de tortura y de ese modo prevenir violaciones a los derechos humanos.

Es decir, en base a la mirada objetiva y “holística” del subcomité y los mecanismos de prevención de la tortura sobre los problemas actuales, las autoridades debieran encarar acciones que permitan evitar que ese tipo de violaciones a los derechos humanos se reiteren en el futuro. Es decir, el Protocolo tiene un cariz sistémico y prospectivo.

Esa mirada y los mecanismos para hacerla efectiva deben ser “injertados” en sistemas institucionales diversos, integrados principalmente por las autoridades responsables de atender y resolver las situaciones de tortura y malos tratos: los jueces, los ministros, los secretarios, los directores, comisarios, “encargados”, “operadores”, etcétera. Que operan en ciertas y determinadas cárceles, comisarías, “salas”, etcétera, existentes en la actualidad en determinado lugar.

A nivel nacional, para cumplir con el Protocolo facultativo, la ley 26827 estableció un “sistema” de prevención de la tortura basado en la autonomía constitucional de las provincias, especialmente en materia de seguridad y administración de los lugares de encierro. Lo cual dio como resultado dicho “sistema”, basado en los “mecanismos locales para la prevención de la tortura”, que cada provincia debe designar o crear.

Esos órganos provinciales deben cumplir ciertos requisitos de independencia y tener determinadas facultades mínimas. Una vez creados, se integran al mencionado “sistema nacional”, que también componen la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), un organismo preexistente que recibió el mandato de mecanismo de prevención de la tortura en todos los lugares de detención dependientes de autoridad nacional o federal; y el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT), órgano coordinador y rector del sistema, que comenzó a funcionar en 2018. A ellos se agrega el Consejo Federal, un órgano consultivo que nuclea a los mecanismos locales en funcionamiento, la PPN y el CNPT.

Existen cinco mecanismos locales, desde hace algunos años (Chaco, Corrientes, Mendoza, Misiones y Salta), cada uno de ellos con sus respectivas realidades y dificultades para llevar adelante adecuadamente su misión. En algunos casos sin la institucionalidad adecuada o sin los recursos básicos para funcionar.

En Neuquén, como en la mayoría de las provincias, el Opcat y la ley 26827 ofrecen a las autoridades estatales y la sociedad la oportunidad de poner en marcha un proceso de transformación, que debiera conducir a un mayor respeto de los derechos humanos en los lugares de encierro. Se requiere una ley, la cual debiera designar o crear organismos capaces de llevar adelante, cuanto antes, visitas independientes capaces de disuadir malos tratos y producir diagnósticos objetivos y profundos de esas realidades, que permitan orientar políticas públicas en favor de los derechos humanos.

Los organismos que asuman esta tarea deben ser legítimos, en el sentido más amplio del término. Contar con facultades legales que les permitan desplegar su independencia y con recursos para cumplir su tarea. También deben contar con la capacidad y la disposición de hacer recomendaciones a las autoridades. Lo cual debiera estar acompañado de la formalización de espacios públicos, constructivos y pluralistas, en los cuales se haga efectivo el examen de las recomendaciones y las medidas de solución, con miras siempre a la prevención de la tortura y los malos tratos. Esta se logrará en diversa medida, conforme se lleven adelante acciones efectivas en cuestiones clave, que deben ser definidas en cada tiempo y lugar, de la manera más consensuada y objetiva posible, como un retrato de la realidad hecho “con anteojos de derechos humanos”.

* Docente de la Facultad de Derecho de la UBA. Integra la Oficina de Prevención de la Tortura de la Procuración de la Nación

Se requiere una ley que cree organismos capaces de llevar adelante visitas independientes, con facultades de disuadir malos tratos y producir diagnósticos objetivos y profundos.

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Se requiere una ley que cree organismos capaces de llevar adelante visitas independientes, con facultades de disuadir malos tratos y producir diagnósticos objetivos y profundos.

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