Detalles del seguro de vida obligatorio
Consultor Impositivo
El Seguro colectivo de vida obligatorio previsto en el decreto 1567/1974 cubre el riesgo de muerte de los trabajadores en relación de dependencia e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie. La prestación establecida es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Los trabajadores en relación de dependencia que presten servicios para más de un empleador, solo tendrán derecho a la prestación del seguro, una sola vez. La contratación del seguro queda a cargo del empleador ante el que el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral, y en caso de igualdad, quedará a opción del trabajador. El costo del seguro estará a cargo del empleador.
La suma asegurada será equivalente a 5,5 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), a partir de mayo del 2016 pasa a ser de $33.330, dicha suma se ajustará anualmente conforme al último SMVM publicado en el mes de diciembre de cada año y la suma asegurada actualizada entrará en vigencia a partir del 1 de marzo del año siguiente.
Todo el personal asegurado tiene el derecho a designar beneficiarios. La aseguradora deberá exigir al tomador (empleador), que efectúe la comunicación a los asegurados (trabajadores), en orden al derecho de designar beneficiarios, para lo cual, dentro de los quince 15 días de contratada la cobertura o de denunciada la incorporación del nuevo empleado, según corresponda, la aseguradora deberá proveer al tomador del seguro, por cada asegurado, el “Formulario de Designación de Beneficiarios”, en el cual el asegurado consignará la cuota parte que le asigna a cada uno de los beneficiarios designados, además del domicilio, tipo y número de Documento de Identidad y firma del asegurado.
El original y duplicado quedará en poder del empleador quien presentará el Original a la aseguradora cuando reclame el pago del beneficio y el Triplicado será entregado por el empleador al empleado asegurado.
Gabriela L. Almendra
Chinni, Seleme Bugner y asoc.