“Dictamen equivocado y permisivo a toda la legión de padres malnacidos”

Estoy en total desacuerdo con el dictamen del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro respecto de la absolución de un padre deudor de cuota alimentaria “por no ser existente el delito si la imposibilidad económica de satisfacer la obligación obedece a negligencia o desocupación, holgazanería, vida disipada o vicios”. Yo no puedo dudar de la seriedad de esta información expresada en este centenario matutino, pero parece un chiste de mal gusto. Si así opina y resuelve el supremo tribunal de nuestra provincia, ¡me asusto de lo que dictaminarán los inferiores! Es incomprensible que estemos manteniendo y aportando con tanto esfuerzo a las arcas provinciales para sostener, entre otros, a la Justicia, y que ésta exprese este dictamen que insulta la moral, decencia, honradez y, sobre todo, la responsabilidad debida de un hombre respecto de sus hijos. El hecho de procrear no significa un momento de satisfacción sexual. Implica la responsabilidad y el hacerse cargo de una o varias vidas a las que dan origen. No discuto –ni interesan a nadie– las desavenencias o incompatibilidades que pudieran tener las parejas o cónyuges, eso es un tema íntimo entre ellos. Sólo ellos saben las razones y motivos para separarse. ¡Pero los hijos son otra cosa! La simple razón o motivo de ser el macho, en el mundo animal, implica la aceptación –sin límites– de su responsabilidad como el jefe de la familia o manada. Es el que vela por el normal estado de su progenie. El padre es el defensor y responsable, generalmente, de la alimentación, las enseñanzas y sobre todo la defensa de sus descendientes, incapaces por su edad y desarrollo, de hacerlo por sí mismos. Eso es en el denominado “mundo salvaje”. En el mundo civilizado, tales responsabilidades se acrecientan por el simple hecho del desarrollo evolutivo y la comprensión y razonabilidad que la raza humana –que dicen– ha llegado a obtener. Eso es un hombre. El responsable, guardián y aportante para el crecimiento de sus hijos, en una acción inquebrantable, no delegable y permanente. Cuando hay dificultades, debe sacrificarse en todo lo que se deba para la continuidad y la vida de sus hijos. Todo el que contraríe o falte a este simple concepto de responsabilidad hace que el sujeto que configure esta aberrante actitud sea para mí y para todos los que así pensamos un sujeto que no merece ser calificado de ser humano. Menos creer que es un hombre. Es sólo un perverso e irresponsable, un miserable egoísta con un elemento que le cuelga y del cual ha hecho un mal uso. Soy médico y estas cosas legales no las puedo entender. Yo lo evalúo con el concepto moral y que comprende el derecho como un elemento que lo compone en parte. Pero, si no estoy equivocado, este dictamen va en contra de la ley 4109 de los Derechos del Niño, justamente, de nuestra provincia. Comprendo, acepto y valoro la racionalidad de la gente común y este “dictamen del Supremo Tribunal” da razón –pienso– a la urgente necesidad del juicio por jurados, donde seguramente tal situación hubiera sido severamente condenada por el simple trámite de la aplicación de justicia por los comunes, aquellos que comprenden la simpleza, la virtud del esfuerzo y la satisfacción del deber cumplido ante sus hijos. A los jueces se los conoce y juzga por sus dictámenes. Por ende, a la luz de estas resoluciones, deberían ser pasibles de una evaluación imparcial por quien corresponda pues con lo demostrado y comentado están en las antípodas de la ocupación que les ha sido confiada. Es una absoluta necesidad de la sociedad rionegrina a la que dicen servir. No sé las acciones que deben ser cumplidas ante la Justicia, pero este dictamen aberrante, equivocado y permisivo a toda la legión de “padres” malnacidos que así actúan –para no expresarlo en otras palabras más crudas y comunes– debe ser revisado, anulado y/o derogado por siempre. Así, será justicia. Juan José Igea, DNI 4.408.187 Las Grutas

Juan José Igea, DNI 4.408.187 Las Grutas


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