Doble sueldo: son 639 pero niegan ilegalidad

El gobierno de Río Negro informó que el listado de doble percepción de Función Pública consignó a 639 estatales provinciales, incluyendo a 21 funcionarios, de distintas “jerarquías”. Aseguró que ocho figuran como docentes y estimó que el resto “se encontraría con suspensión de la relación laboral”, “sin percepción” o “no incurriría en incompatibilidad alguna”. El documento enviado a este diario se origina en dichos del ministro de Economía, Alejandro Palmieri, para “aclarar” la información publicada por “Río Negro”, considerada “sumamente intencionada y escasamente fundamentada”. En el comunicado, el funcionario plantea que el “relevamiento” “se cumplió en los primeros meses del año y se comunicó a los organismos el 30 de abril”. Así se despega del revuelo público originado por la difusión de incompatibilidad del diputado nacional Oscar Albrieu. Luego Palmieri insiste en que “por primera vez” desde la Secretaria de Función Pública “se relevaron situaciones donde existe potencialmente más de una relación laboral” y los resultados se comunicaron a cada organismo para que “brinden las válidas aclaraciones correspondientes en cada caso”. El titular de Economía confirmó que “surgieron 639 registros de agentes”, de los cuales, “el 95% corresponden a empleados que hace muchos años trabajan en la administración rionegrina y la gran mayoría se desempeñan en otro empleo en la actividad privada o ejercicio profesional”. Aún la doble percepción, el ministro concluye que no hay “incompatibilidad alguna, salvo determinadas excepciones”. Después indica que “existen sólo 21 registros de funcionarios de cualquier jerarquía, que mantendrían potencialmente relación laboral con otra institución pública o estatal”. No aporta nombres de los funcionarios que están en la nómina de la Función Pública. Agrega que “en ocho casos se trata del ejercicio de la docencia, principalmente en universidades publicas (situación no incompatible en función de las horas cátedra desempeñadas)”. Estima que “el resto se encontraría con suspensión de la relación laboral, licencia sin goce de haberes, sin percepción de retribución alguna, o por la particular condición de la tarea no incurriría en incompatibilidad alguna”. (AV)


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