Dudó de su paternidad y fue condenado a pagar 100 mil pesos

Así lo dispuso una jueza de Familia de Cipolletti. La madre impulsó un juicio de reconocimiento de estado y científicamente quedó acreditado que era el padre.

La justicia de familia cipoleña volvió a fallar de forma ejemplar contra un padre que tardó más de dos años en reconocer a su hija. La jueza de Familia de Cipolletti Marissa Palacios condenó a un hombre de cipolletti a pagar 100 mil pesos en concepto de daño moral.

Según consta en la resolución, en el expediente surgió que el hombre tuvo dudas sobre su paternidad pero no hizo nada hasta que la madre promovió un juicio de filiación. Se trata de una sentencia de primera instancia, es decir que aún quedan instancias de apelación.

La jueza recriminó que el padre, ante la duda de su paternidad, no hizo nada para cesar ese estado de incertidumbre, como por ejemplo una prueba de ADN en un laboratorio privado.

Durante el proceso quedó probado mediante testigos que ambos progenitores habían mantenido una relación de noviazgo aunque, al momento del nacimiento, el padre no concurrió a reconocer a su hija.

La madre, ante la inacción, impulsó un juicio de reconocimiento de estado y científicamente quedó acreditada la paternidad. Así después de dos años, la niña fue reconocida como hija.

Un fallo de primera instancia hizo lugar al reclamo por daño moral que promovió la madre de la niña en contra del padre por la falta de reconocimiento. Durante el proceso quedó probado mediante testigos que ambos progenitores habían mantenido una relación de noviazgo aunque, al momento del nacimiento, el padre no concurrió a reconocer a su hija.

«El hecho de que el reconocimiento sea un acto voluntario y unilateral no lo convierte en discrecional, y no queda librado a la autonomía privada del sujeto reconociente. En ese sentido, quien incumple con el mentado deber jurídico conociendo la existencia de un hijo suyo debe responder ante los daños ocasionados”, puntualizó la jueza.

Respecto del daño moral, la jueza sostuvo que como no admite la reparación en especie, como podría ser la obligación de subsanar el menoscabo, se utiliza la indemnización por equivalencia en sumas de dinero. Y ello se traduce en las consecuencias provocadas por la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica y de sus afecciones espirituales legítimas.


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