AFIP: a partir de qué monto los consumos con débito deben ser reportados por los bancos

Rige desde este martes. La última actualización fue en 2022. Las entidades financieras deberán informar, si corresponde, los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas del contribuyente.

La aceleración inflacionaria provoca un retraso real de todos aquellos montos que no cuenten con un mecanismo de actualización. Ello sucedía con los consumos con tarjetas de débito a partir de los cuales los bancos y fintechs debían informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pero mayo llegó con novedades.

A partir de hoy rige la Resolución General 5138/2022, dictada por la autoridad recaudadora y publicada en el Boletín Oficial, a través de la cual se incrementa de $30.000 a $120.000 el monto a partir del cual los consumos mensuales realizados con tarjeta de débito deben ser informados por las entidades financieras a la AFIP. Los importes indicados incluyen los gastos que realizasen los adicionales de la tarjeta.

En tanto, sigue vigente la obligatoriedad de informar los consumos realizados con tarjetas de débito en el exterior, tanto por el titular como el/los adicional/es.

Asimismo, se establece que si las extracciones mensuales de efectivo, las acreditaciones mensuales, los saldos a fin de mes o bien las inversiones en plazo fijo acumulan $200.000 o más individualmente, deberán ser reportadas por la AFIP en forma respectiva. Ese monto, hasta este lunes, era de $90.000.

Por su parte, las transferencias desde y hacia cuentas bancarias o billeteras virtuales serán objeto de reporte por parte de las entidades financieras a la AFIP si llegaran a igualar o superar los $400.000.


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