Impuesto a las Ganancias: nuevas interpretaciones favorecen a los trabajadores

Un reciente dictamen echa luz sobre varias cuestiones que restaban definirse, y podría beneficiar a muchos trabajadores. Horas extra, viáticos, bonos por productividad y fallos de caja, algunos de los temas abordados.

Las horas extras, viáticos, fallos de caja y bono por productividad son temas que vinculados generan mucha controversia en el ámbito laboral. Si bien estos conceptos están regulados por leyes y reglamentaciones, su aplicación en la práctica a menudo provoca dudas y reclamos por parte de los trabajadores que se ven alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.

Esto último ocurre principalmente ya que el trabajo extraordinario es alcanzado por el gravamen, provocando un efecto contrario en el bolsillo del trabajador. En igual sentido ocurre con el reconocimiento de gastos de comida o alimentación, o eventualmente, con bonos o fallos de caja que intentan recomponer situaciones laborales diferenciadas o extraordinarias. Sin embargo, mediante un novedoso Dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos podrían verse beneficiados.

Bono por productividad y fallo de caja


Las sumas que se abonen en concepto de bono de productividad o la denominación que este tuviera, que se determinen en función a pautas objetivas y que no se vinculen a la sola puesta a disposición de la fuerza de trabajo y, los importes por fallo de caja se calculen considerando los parámetros mencionados por la legislación, se interpreta que le resulta aplicable la exención del segundo párrafo del inciso x) del artículo 26 de la ley.

En se sentido, la duda recaía sobre si la exención es aplicable solo al pago de un “bono por productividad/fallo de caja” al año, o si de existir diferentes conceptos salariales, pero con idéntica naturaleza, podría aplicarse la exención de manera individual por cada uno.

Dice el dictamen: “El/los bono/s de productividad es/son tratado/s de manera independiente en cuanto al límite concerniente al/ a los “fallo/s de caja” o de aquellos “de similar naturaleza” a éstos; la dispensa sobre el bono de productividad recae sobre cada uno de los bonos que el empleador pague en tanto y en cuanto las pautas que determinan su cuantía sean diferentes y siempre que cumplimenten las condiciones esbozadas previamente…”

Movilidad, Viáticos y otras compensaciones análogas


La Ley indica que se consideran ganancia “…las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas que se perciban por el ejercicio de las actividades allí incluidas.”

Llegado a este punto, cuando la Ley hace referencia a que cabe dispensar a “…otras compensaciones análogas…” a gastos de movilidad y viáticos el mismo tratamiento que les corresponde a éstos, lo cierto es que el importe que integren aquellos conceptos, para resultar deducible, debe guardar la misma finalidad, más allá de la denominación que pudiera revestir.

Dicho en otras palabras, la deducción debe tomarse individualmente, recayendo sobre cada uno de los rubros salariales que encuadren dentro de los conceptos analizados y que el empleador pague (viáticos, gastos de movilidad y cada compensación análoga que pudiera comprender la misma finalidad, siempre que cumplimentaran las condiciones).

Horas extra


Todo comienza con un acuerdo salarial entre Toyota y SMATA. La terminal de automotriz decide incrementar la producción y convoca a sus trabajadores a laborar en un esquema de jornada extendida durante los fines de semana. En virtud de ello realizan un acuerdo salarial donde esas las horas extras se calcularán y abonarán bajo la voz de un concepto denominado “Adicional por trabajo fin de semana”.

Tomando en cuenta la exención de ganancias que tienen las horas extras al 100% (L. 20.628, art. 26 inc. x)), se consulta sobre si puede extenderse al beneficio de Toyota.

Dado que son en origen horas extras pero abonadas bajo otro concepto, la Dirección Nacional de Impuestos indica que el beneficio alcanzado por la Ley “involucra al diferencial entre el valor de las horas ordinarias y el importe de las horas extraordinarias o la denominación que estas últimas tuvieran atento la particularidad de cada CCT, toda vez que por la especificidad que atañe a las diferentes labores, el adicional a percibir por fuera de la jornada habitual puede adquirir una denominación diferente sin que ello sea obstáculo para que tanto éste como las horas extraordinarias queden amparados en la franquicia, en el entendimiento que se trata de un adicional que reviste similar naturaleza al de las mencionadas horas extraordinarias.”

Esto último podría resultar beneficioso para más de una actividad que en sus CCT acuerdan el pago de adicionales por turnos rotativos cuando se hayan bajo el sistema de semana no calendaria.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).


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