AFIP implementa régimen de percepción del IVA en bienes de consumo masivo

La autoridad tributaria, además, aplicará el Programa de Monitoreo Fiscal. Los objetivos son supervisar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y mejorar la administración tributaria.

En esta oportunidad vamos a comentar la Resolución General Nº 5329/2023 de la AFIP que ha establecido el «Programa de Monitoreo Fiscal», cuyo objetivo es supervisar en tiempo real las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables. Además, se ha implementado un sistema de percepción del impuesto al valor agregado sobre la venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza entre sujetos que estén registrados como responsables inscriptos en el gravamen, con el fin de mejorar la administración tributaria.

Respecto al «Programa de Monitoreo Fiscal» la norma dispone que la herramienta ayudará a tener un mayor control de las transacciones y reducir las posibilidades de evasión y de informalidad.

En una primera etapa, el programa se enfocará en las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Se empleará una Matriz de Riesgo de Indicadores Fiscales para determinar un índice que se aplicará al momento de presentar las declaraciones juradas de cada período fiscal. Dicho índice se elaborará a partir de todas las declaraciones presentadas en los últimos 12 meses para los impuestos mensuales y en los últimos 3 años para los impuestos anuales.

En una primera etapa, el Programa de Monitoreo Fiscal se enfocará en las declaraciones juradas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas.

En cuanto al impuesto al valor agregado, se determinará el índice en función de la relación entre los débitos y créditos fiscales totales de cada período fiscal, además de otras variables. En relación al impuesto a las ganancias correspondiente a las personas jurídicas, se determinará el índice en base a la relación entre el impuesto determinado y el total de ingresos declarados de cada período fiscal, entre otras variables.

Por otra parte, la norma ha implementado un nuevo régimen de percepción del impuesto al valor agregado que será aplicable a la venta de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen estas operaciones de venta deberán actuar como agentes de percepción. El régimen se aplicará cuando el monto de la operación supere los $3.000 y la percepción será del 3% sobre el precio neto de la operación. Si la operación está gravada con una alícuota del 50%, la percepción será del 1,50%.

Este régimen entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2023 y se aplicará a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Por otra parte, se crea el “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”, en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de la percepción a fin de solicitar su exclusión.

La solicitud se efectuará con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo, a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados – Productos de Consumo Masivo”.

La solicitud de inscripción se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que este Organismo confirme la incorporación.

De superarse los controles, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registro”, consignando la caracterización 555.

El régimen de percepción del IVA se aplicará cuando el monto de la operación supere los $3.000 y la percepción será del 3% sobre el precio neto de la misma.

En caso de ser rechazada la solicitud, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “Sistema Registral”, seleccionando “Solicitud de Reconsideración”. Dentro de los 7 días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del mencionado servicio.

El resultado de la evaluación se pondrá a disposición con posterioridad al cierre del plazo mencionado, y será aplicable a las percepciones que correspondan practicarse desde el 1 de abril de 2023.

Por Cr. Parrilli Federico (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


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