Arca habilita a exportadores a dolarizar saldos a favor

El nuevo esquema es optativo, inicia este 5 de diciembre y se mantiene hasta marzo de 2026. La medida rige para saldos de libre disponibilidad acumulados hasta octubre de 2025. Los saldos dolarizados serán de uso efectivo desde enero de 2027.

Por Cra. Belén Huenul (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo esquema en beneficio de los exportadores, reglamentando la opción de convertir a dólares los saldos a favor impositivos de libre disponibilidad, y los reintegros de exportación acumulados.

Esta medida, instruida por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 1834/2025, busca atenuar el impacto generado por la inflación y la devaluación sobre los montos adeudados por el fisco a los operadores de comercio exterior.


La reglamentación llegó con la Resolución General 5792/2025 de ARCA, publicada en el Boletín Oficial el día 25/11/2025. El procedimiento es optativo y permite a los exportadores convertir en dólares sus saldos a favor de libre disponibilidad y reintegros a la exportación acumulados hasta el 31 de octubre de 2025, inclusive.


La iniciativa surge como respuesta a la necesidad de actualizar los mecanismos operativos del Estado, reconociendo que el Código Aduanero y la Ley 23.905 determinan los tributos al comercio exterior en dólares. Aunque el pago final de estos créditos se realice en pesos, expresar los saldos en divisas provee una herramienta de protección cambiaria para los exportadores.

Fechas clave y adhesión


El periodo para adherir al régimen se extiende desde el 5 de diciembre de 2025 hasta el 1 de marzo de 2026, inclusive.
Los exportadores interesados deben ingresar con Clave Fiscal Nivel 3, al servicio “Opción de conversión/exposición de saldos Reso.1834/2025 – MEC”, disponible en el sitio web de ARCA.


El procedimiento puede aplicarse de manera total o parcial, por cada solicitud de devolución. Sin embargo, la solicitud debe cumplir condiciones específicas:


•Haber sido presentada por el exportador antes del 31 de diciembre de 2025.
•Haber sido aprobada y notificada antes del 1 de marzo de 2026.
•Permanecer impaga a esa última fecha.

Conversión y tipo de cambio


Una de las definiciones clave es el tipo de cambio que se utilizará para la conversión de los saldos. El monto aceptado por ARCA será convertido a dólares utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente al día 18 de noviembre de 2025, fecha en que la instrucción del Ministerio de Economía entró en vigencia.

Dato

5792/25
La Resolución General de ARCA que habilita a los exportadores la dolarización de saldos de libre disponibilidad.


Una vez ejercida la opción y procesada por el organismo, la constancia del crédito expresado en moneda extranjera estará disponible para los contribuyentes a partir del 2 de marzo de 2026.

Utilización de créditos dolarizados


Aunque la opción de conversión se habilita inmediatamente (dentro del plazo establecido), la posibilidad de utilizar efectivamente este crédito en moneda extranjera se habilita a partir del 1 de enero de 2027.
Desde ese momento, los operadores que hayan optado por este régimen tendrán dos vías para utilizar sus saldos dolarizados:


Compensación: Podrán realizarse contra los tributos interiores y aduaneros cuya recaudación esté a cargo de la Dirección General de Aduanas (DGA).
Devolución: Alternativamente, podrán solicitarla.


Ya sea para compensación o devolución, la normativa establece que el monto se calculará nuevamente a pesos. La liquidación dependerá de la dinámica del mercado cambiario, ya que se tomará el tipo de cambio comprador del BNA del día anterior a la solicitud de la opción elegida (compensación o devolución).
El uso de este crédito, a partir de la fecha de habilitación, deberá gestionarse a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Renuncias implícitas


La adhesión al régimen conlleva ciertas renuncias explícitas. Dado que es un procedimiento de carácter optativo, su utilización implica la renuncia a los intereses devengados a partir de la fecha del ejercicio de la opción por el monto aceptado.

La dolarización proporciona cobertura mediante un mecanismo formal y transparente de gestión de los pasivos del Estado con el sector exportador.


Además, la opción de conversión implicará el desistimiento de toda otra acción iniciada a los efectos del cobro respecto del monto del crédito convertido, incluyendo la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto. Este es un punto que los exportadores deben considerar antes de adherir, evaluando la conveniencia de sacrificar intereses devengados y acciones legales a cambio de la estabilidad cambiaria.


La reglamentación también aclara que la adhesión a este régimen no implicará el decaimiento de los certificados de exclusión de retención y/o percepción que actualmente se encuentren vigentes. Tampoco impedirá la tramitación futura de dichos certificados, siempre que se cumplan las pautas y condiciones previstas en las normativas específicas.

Conclusión


El nuevo esquema implementado por ARCA, en línea con la Resolución 1834/2025, ofrece a los exportadores una herramienta para preservar el valor de sus créditos fiscales.
La dolarización proporciona cobertura en un contexto económico de incertidumbre, estableciendo un mecanismo formal y transparente de gestión de los pasivos del Estado con el sector exportador.

Aconsejamos, primeramente, evaluar la conveniencia de adherir a este régimen considerando la conversión a un tipo de cambio pasado, la renuncia a los intereses, y el diferimiento en la disponibilidad del crédito. Además, la decisión final debe tomar en cuenta la situación financiera y fiscal particular de cada contribuyente.


Por Cra. Belén Huenul (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora