Arca le dice adiós definitivamente a la Factura “M”
El organismo recaudador anunció una readecuación regímenes de facturación y elimina el instrumento históricamente asignado a contribuyentes con inconsistencias fiscales. En su reemplazo llegan dos nuevos tipos de Factura “A”.
Por Cra. Belén Huenul (Tonelli, Larrondo & Asoc.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha puesto en marcha las Resoluciones Generales N° 5762/2025 y 5764/2025, normas que marcan un cambio significativo en materia tributaria, orientado a modernizar el sistema de emisión de comprobantes y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La medida entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2025.
El principal objetivo de esta resolución es unificar y simplificar el esquema de fiscalización preventiva, mediante la eliminación de la Factura Clase “M”, históricamente asignada a contribuyentes con inconsistencias fiscales y la eliminación de la Factura “A” sujeta a retención, otorgada a aquellos contribuyentes que cumplían los controles de la RG 4132 pero no podían acreditar la solvencia patrimonial requerida.
Ambos tipos de comprobantes estaban sujetos a un régimen de retención. La diferencia radicaba en que la Factura “A sujeta a retención” establecía un régimen “intermedio”, en el cual se aplicaban retenciones del 50% del impuesto al valor agregado (IVA) y del 3% del impuesto a las Ganancias, es decir la mitad de las retenciones establecidas para las Facturas M, 100% del impuesto al valor agregado (IVA) y del 6% del impuesto a las Ganancias.
A partir de entrada en vigencia de la norma, estos tipos de comprobantes serán reemplazados por dos modalidades de Factura “A” con leyendas especiales, lo que representa La evolución a un sistema más ágil y moderno.
Para acceder a la emisión de facturas “A”, los contribuyentes deberán cumplir con los mismos requisitos del régimen anterior:
•Consistencia fiscal: No estar comprendido dentro de las causales que obligan a emitir la Factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retenciones”.
•Acreditación de solvencia patrimonial: cumpliendo con las condiciones establecidas en la normativa.
•Antigüedad fiscal: No haber solicitado una o más bajas en el IVA en los últimos 12 meses. Además, al momento de la última baja, el contribuyente debe haber estado autorizado a emitir Factura “M”, Factura “A” sujeta a retencion, o bien haber estado inhabilitado.
¿Qué cambia con la eliminación de la Factura “M”?
La Factura “M” era un comprobante que debían emitir aquellos contribuyentes que, según la evaluación de la ARCA, presentaban algún tipo de inconsistencia fiscal y/o no contaban con solvencia patrimonial comprobada. Esta categoría será eliminada definitivamente y reemplazada por las siguientes dos nuevas variantes de Factura “A”:
•Factura “A” con leyenda “Operación sujeta a retenciones”: Esta modalidad será utilizada por aquellos contribuyentes que no cumplan con los requisitos de consistencia fiscal o solvencia patrimonial. La emisión de estas facturas conlleva un régimen obligatorio de retenciones a cargo del adquirente, locatario o prestatario, siempre que esté inscripto en el impuesto al valor agregado (IVA).
Las alícuotas aplicables son, el 100% del IVA que corresponda según la alícuota, y 6% del Importe neto de la factura en concepto de Impuesto a las Ganancias. Estas retenciones deben practicarse al momento del pago.
La eliminación de la Factura “M” y su reemplazo por nuevas Facturas “A” simplifica el régimen de control fiscal y mejora la trazabilidad.
Las facturas conservarán la misma codificación y numeración secuencial que las facturas “M”, salvo que se habilite un nuevo punto de venta. La denominación deberá ubicarse en la cabecera o parte superior.
Los comprobantes de clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION” no podrán ser emitidos a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
•Factura “A” con leyenda “Pago en CBU informada”: Esta segunda modalidad está destinada a contribuyentes que no presentan inconsistencias fiscales, tampoco han solicitado bajas recientes en el IVA, pero no logran acreditar su solvencia patrimonial.
En estos casos, el comprobante no estará sujeto a retenciones, aunque el pago deberá realizarse obligatoriamente a la CBU informada por el emisor. Esta es la principal modificación y uno de los aspectos más relevantes de la RG 5752, ya que se elimina un régimen intermedio de retención, otorgándole mayor previsibilidad y claridad a los contribuyentes que emiten este tipo de comprobante.
La evaluación del comportamiento fiscal se efectuará en los meses de febrero, junio y octubre de cada año, sobre la base de la información correspondiente al ultimo periodo cuatrimestral vencido. Tras dicha evaluación ARCA determinará si el responsable emitirá comprobantes clase “A” o “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION”.
Los sujetos que resulten habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCION” podrán manifestar su disconformidad, a través del servicio con Clave Fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturas clase A con leyenda OPERACIÓN SUJERA A RETENCION – Disconformidad”.
Conclusión
La implementación de estos regímenes es un avance en el proceso de modernización tributaria. La eliminación de la Factura “M” y su reemplazo por nuevas Facturas “A” con leyendas específicas simplifica el régimen de control fiscal y mejora la trazabilidad de las operaciones económicas.
Aquellos contribuyentes que se veían imposibilitados a solicitar la emisión de Factura “A” por no acreditar solvencia patrimonial, en muchas ocasiones porque su actividad recién iniciaba, dejarán de estar sujetos a un régimen de retención intermedio, lo que otorga mayor previsibilidad y claridad.
En línea con las prácticas tributarias más avanzadas, ARCA apuesta por un sistema más transparente, eficiente y adaptado a la era digital.

Por Cra. Belén Huenul (Tonelli, Larrondo & Asoc.)
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