Buenas noticias para microempresas: impuesto al cheque y seguridad social
Podrán aplicar lo descontado por el “Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y otras operaciones” para cancelar las cargas patronales de sus trabajadores. Conocé los límites y las condiciones.
Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)
A través del Decreto 394/2023, el Poder Ejecutivo Nacional estableció que las microempresas podrán aplicar lo descontado por el conocido “Impuesto al Cheque” para cancelar las cargas patronales de sus trabajadores.
La medida que fue publicada en el Boletín Oficial el lunes pasado, indica que las empresas podrán computar lo retenido por las entidades bancarias en concepto de “Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios y otras operaciones” en la parte excedente que no se computa en el impuesto a las ganancias.
Cabe recordar que el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, que hubiese sido efectivamente ingresado, puede computarse en un cien por ciento (100 %) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las micro y pequeñas empresas. En tanto, las empresas medianas y grandes solo hasta el 33% del referido impuesto.
Dato
- 1.000.000
- Es el número aproximado de personas que emplean las denominadas microempresas en Argentina.
Por su parte, en el marco de empleadores, les corresponde tributar por contribuciones de seguridad social el 18% de los conceptos remunerativos de sus trabajadores.
Por esa razón, en esta oportunidad, el Gobierno ve la posibilidad de reducir los costos laborales con el pago de otros tributos a un sector pujante de la economía nacional.
Indica el texto del Decreto que las microempresas son fundamentales para el impulso de la economía argentina, toda vez que emplean cerca de 1.000.000 de personas y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.
El Gobierno ve la posibilidad de reducir los costos laborales con el pago de otros tributos a un sector pujante de la economía nacional.
En ese marco, se establecen los siguientes límites y condiciones para el cómputo:
1) El beneficio resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
2) Se aplicará hasta un TREINTA POR CIENTO (30 %) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado desde el 31 de julio de 2023.
3) El 70% restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos, efectivamente ingresado, como así también el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, se podrán seguir utilizando como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
4) Podrá computarse como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15 %) de las contribuciones patronales, concepto 351- Contribuciones de Seguridad Social del formulario F.931 (SUSS).
5) De acuerdo a la Resolución 88/2023 de la Sepyme indica que se considerarán Microempresas quienes facturen anualmente hasta:
· Sector Construcción: $78.690.000
· Sector Servicios: $36.850.00
· Sector Comercio: $213.150.000
· Industria y Minería: $150.620.000
· Agropecuario: $90.930.000
6) Certificado mipyme vigente. Si bien la normativa no lo aclara, las empresas deberán contar con el certificado vigente del registro Mipyme.
La medida se encuentra sin reglamentar, por lo que se espera que AFIP establezca las formas sistémicas que usarán los contribuyentes o contadores.
Remarcamos la importancia de mantener el certificado activo para acceder a reducciones fiscales, líneas de financiamiento con tasa subsidiadas, beneficios para contrataciones de personal, como también ahora podrán calcular sus 10 anticipos Ganancias aplicando una única alícuota, del 10%.
De esta manera los contribuyentes micro podrán optar por el cómputo a favor de las contribuciones patronales o de los anticipos de Ganancias que venzan recién a partir del mes de septiembre.
Cabe remarcar que a la fecha la medida se encuentra sin reglamentar, por lo que se espera que en lo inmediato sea AFIP quien establezca las formas sistémicas que usarán los contribuyentes o contadores.
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