Las medidas de Sergio Massa: la letra fina sobre las alícuotas y la liquidación del impuesto PAIS

Las medidas cambiarias y fiscales de Sergio Massa, como parte de la negociación con el Fondo Monetario Internacional, modifican no solo los costos de importar bienes y servicios sino también la metodología con que deben pagarse tales compras.

Redacción

Por Redacción

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Entre las medidas anunciadas por el Ministro de Economía se instrumentaron cambios en la aplicación del impuesto PAIS (creado por la ley 27.541), mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional, modificó el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, e incorporó nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.

El mencionado decreto estableció la inclusión dentro del impuesto PAIS a varios tipos de servicios como son servicios financieros, servicios de seguros, servicios de construcción, servicios de telecomunicaciones, servicios de informática, servicios de información, servicios postales y de mensajería, servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos contables y gerenciales, servicios técnicos de ingeniería, otros servicios empresariales entre otro más.

Sobre estos conceptos se deberá abonar el impuesto PAIS a una tasa del 25% al momento de realizar el pago al exterior. En el caso de servicios de flete se estableció una tasa del 7,5% cancelable también al momento de realizar el pago al exterior.

Dato

7,5%
Es la tasa del Impuesto PAIS que se deberá abonar al momento de realizar el pago de bienes al exterior.

En lo que respecta a la importación de bienes se establecen nuevas alícuotas de impuesto PAIS para ciertos bienes pero lo más significativo es que se cambió la metodología de pago y liquidación. Anteriormente se establecía el pago al momento de acceder al mercado libre y único de cambio mientras que ahora se dispuso un anticipo del 95% al momento de realizar el despacho a plaza.

Luego cuando se solicite al Banco Central las divisas para abonar al proveedor del exterior, se procederá a tomar el pago a cuenta abonado en el despacha a plaza y así cancelar el 5% restante del impuesto PAIS.

En lo que respecta a bienes se incorporó con una alícuota del 7,5% para la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias de bienes suntuarios, (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía.

Dato

25%
Es la tasa del Impuesto PAIS que se deberá abonar al momento de realizar el pago de servicios al exterior.

Las importaciones alcanzadas comprenden a i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

En este sentido las importaciones de bienes alcanzadas a la alícuota del 7.5% deberán ingresa un impuesto al momento de la importación del 7,125% y aquellas de bienes suntuarios cuya alícuota es del 30% deberán ingresar el 28,5%.

Por otra parte, se incrementó la alícuota del impuesto PAIS para la compra de moneda extranjera para atesoramiento a la alícuota del 45% del impuesto PAIS.

En lo que respecta a la importación de bienes lo más significativo es que se cambió la metodología de pago y liquidación.

Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.

Sin duda que estas nuevas disposición implican un costo adicional para los productos importados ya que el impuesto así no implica un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Cr. Parrilli Federico (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).