Las medidas de Sergio Massa: la letra fina sobre las alícuotas y la liquidación del impuesto PAIS

Las medidas cambiarias y fiscales de Sergio Massa, como parte de la negociación con el Fondo Monetario Internacional, modifican no solo los costos de importar bienes y servicios sino también la metodología con que deben pagarse tales compras.

Entre las medidas anunciadas por el Ministro de Economía se instrumentaron cambios en la aplicación del impuesto PAIS (creado por la ley 27.541), mediante el Decreto N° 377 del 23 de julio de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional, modificó el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, e incorporó nuevas operaciones al ámbito del impuesto aludido, fijando las alícuotas aplicables en cada caso.

El mencionado decreto estableció la inclusión dentro del impuesto PAIS a varios tipos de servicios como son servicios financieros, servicios de seguros, servicios de construcción, servicios de telecomunicaciones, servicios de informática, servicios de información, servicios postales y de mensajería, servicios de investigación y desarrollo, servicios jurídicos contables y gerenciales, servicios técnicos de ingeniería, otros servicios empresariales entre otro más.

Sobre estos conceptos se deberá abonar el impuesto PAIS a una tasa del 25% al momento de realizar el pago al exterior. En el caso de servicios de flete se estableció una tasa del 7,5% cancelable también al momento de realizar el pago al exterior.

Dato

7,5%
Es la tasa del Impuesto PAIS que se deberá abonar al momento de realizar el pago de bienes al exterior.

En lo que respecta a la importación de bienes se establecen nuevas alícuotas de impuesto PAIS para ciertos bienes pero lo más significativo es que se cambió la metodología de pago y liquidación. Anteriormente se establecía el pago al momento de acceder al mercado libre y único de cambio mientras que ahora se dispuso un anticipo del 95% al momento de realizar el despacho a plaza.

Luego cuando se solicite al Banco Central las divisas para abonar al proveedor del exterior, se procederá a tomar el pago a cuenta abonado en el despacha a plaza y así cancelar el 5% restante del impuesto PAIS.

En lo que respecta a bienes se incorporó con una alícuota del 7,5% para la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias de bienes suntuarios, (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía.

Dato

25%
Es la tasa del Impuesto PAIS que se deberá abonar al momento de realizar el pago de servicios al exterior.

Las importaciones alcanzadas comprenden a i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria, excepto que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

En este sentido las importaciones de bienes alcanzadas a la alícuota del 7.5% deberán ingresa un impuesto al momento de la importación del 7,125% y aquellas de bienes suntuarios cuya alícuota es del 30% deberán ingresar el 28,5%.

Por otra parte, se incrementó la alícuota del impuesto PAIS para la compra de moneda extranjera para atesoramiento a la alícuota del 45% del impuesto PAIS.

En lo que respecta a la importación de bienes lo más significativo es que se cambió la metodología de pago y liquidación.

Asimismo, quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.

Sin duda que estas nuevas disposición implican un costo adicional para los productos importados ya que el impuesto así no implica un pago a cuenta de ganancias o bienes personales.

Cr. Parrilli Federico (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).


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