Cambios en las tarjetas de crédito: todo lo que tenés que saber para entender el DNU Javier Milei

Entre los cambios, el DNU elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (hoy en 3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% de las débito) y quita el tope de interés punitorio.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei sobre las tarjetas de crédito introduce una serie de cambios significativos para “adecuar el mercado a las recientes modalidades de relacionamiento y a las tecnologías de digitalización”.

El presidente del Banco Provincia (Bapro), Juan Cuattromo, criticó hoy el DNU del presidente Javier Milei por considerar que «afecta directamente los derechos de las personas usuarias de tarjetas de crédito, permite un importante incremento de los costos y elimina la supervisión de la actividad».

En un posteo en sus redes sociales, el titular de la entidad pública bonaerense consideró que, con las modificaciones dispuestas desde el Poder Ejecutivo Nacional, se afectan «los derechos de usuarios/as de servicios financieros y la protección de datos personales».

«Se elimina la obligación de que el contrato sea redactado en ejemplares de un mismo tenor para las partes y redactado claramente y con tipografía fácilmente legible», indicó Cuattromo, y destacó que «no serán consideradas nulas las cláusulas que impongan un monto fijo por atraso en el pago del resumen y aquellas cláusulas que no hubieran sido autorizadas por el BCRA».

También puso de relieve que «se elimina la prohibición de informar los datos de titulares y beneficiarios de extensiones de tarjeta, a las bases de antecedentes de datos financieros personales”, y señaló que «se suprime el detalle de los elementos de identificación que se exigían para la emisión de tarjetas de crédito para asegurar la inviolabilidad y prevenir fraudes».

También, expuso que «se elimina el tope para los intereses punitorios equivalente al 50% del interés compensatorio», y destacó que «se eliminan los topes del 3% sobre las liquidaciones de tarjeta de crédito presentadas por los comercios adheridos, y del 1,5% cuando se trata de tarjeta de débito y el plazo máximo de acreditación de tres días hábiles para estas últimas».

En paralelo, el presidente del Bapro recalcó que «se elimina la prohibición de fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones y cargos, entre comercios que pertenecen a un mismo rubro o con relación a iguales productos y servicios».

Paralelamente, indicó que «se modifica la definición de ‘emisor’ de tarjeta de crédito, pudiendo cumplir ese rol, una entidad de cualquier naturaleza, en tanto ello se encuentre previsto dentro de su objeto social», por lo que «ya no es necesario que sea una entidad financiera, comercial o bancaria regulada».

Finalmente, el funcionario expuso que «se eliminan sanciones por el BCRA para las entidades que no cumplan obligación de informar o no observen las disposiciones relativas al nivel de tasas a aplicar», y aseguró que «se elimina exigencia de que el contrato tipo entre el emisor y comercio adherido, cuenta con la aprobación del BCRA».


A continuación, los puntos que tenés que saber:


1-Desregulación y Simplificación: se propone una fuerte desregulación y simplificación en el mercado de tarjetas de crédito, en respuesta a los cambios recientes en las modalidades de relacionamiento y las tecnologías de digitalización.

2-Definición del Sistema de Tarjetas de Crédito: se redefine el sistema de tarjetas de crédito como un conjunto de contratos individuales con tres finalidades principales: permitir operaciones de compra o locación de bienes y servicios, diferir el pago o las devoluciones para el titular, y abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario.

3-Emisores de Tarjetas de Crédito: se establece que cualquier entidad, dentro de su objeto social, puede emitir tarjetas de crédito o hacer efectivo el pago.

4-Denominación de la Tarjeta de Crédito: la tarjeta de crédito se define como un instrumento de identificación del usuario que puede ser físico o virtual, magnético o de cualquier otra tecnología emergente, emanado de una relación contractual previa entre el titular y el emisor.

5-Derogación de Artículos de la Ley Previa: se derogan varios incisos de la Ley N° 25.065, lo que sugiere un alejamiento de algunas de las regulaciones anteriores.

6- Transparencia en las Tasas de Financiación: se obliga a las entidades emisoras a dar a conocer públicamente la tasa de financiación aplicada al sistema de tarjeta de crédito.

7- Interés Punitorio: se establece que los intereses punitorios no serán capitalizables.
Resumen Mensual de Operaciones: los emisores deben confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.

8- Tiempo de Recepción del Resumen: se especifica que el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días antes del vencimiento de la obligación de pago, y en caso de no recepción, el titular debe tener un canal de comunicación disponible para obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo.

9- Contenido del Contrato Tipo entre Emisor y Proveedor: se detallan los elementos mínimos que debe contener el contrato tipo entre el emisor y el proveedor, incluyendo plazos de vigencia, topes máximos por operación, comisiones, intereses, cargos administrativos, y otros requisitos.

Con información de Télam y Ámbito


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