¿Cómo queda el impuesto a las ganancias?: Las claves para los empleados de Neuquén y Río Negro

Tras la decisión de retirar el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus, seguirá vigente el régimen sancionado el año pasado. ¿Continúa rigiendo el diferencial por zona patagónica?

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Tras la confirmación que efectuó el Gobierno de no avanzar con la iniciativa de reversión del impuesto a las ganancias sobre los salarios, se confirma en los hechos que quedará vigente el esquema de liquidación que rige en la actualidad y que fuera instaurado por la Ley 27.725 introducida por el anterior ministro de Economía, Sergio Massa.

Esta decisión, que mantenía en vilo a los trabajadores, sobre todo por no saber qué sucedería con su sueldo el próximo mes, es el mensaje más tranquilizador para el bolsillo en un contexto de alta inflación. O acaso, ¿alguien aceptaría cobrar menos que el mes anterior? ¿Era viable la reversión, o se trató de una estrategia presidencial?

Cómo queda el esquema impositivo sobre el salario


Se denomina impuesto cedular a los mayores ingresos que perciben, en concepto de salarios o haberes, los empleados en relación de dependencia y jubilados, y alcanza a quienes posean un salario bruto superior los 15 salarios mínimos, vitales y móviles (SMVM).

Básicamente, ingresan en este grupo todos los sujetos que se encuentren bajo algún convenio colectivo de trabajo (CCT) o fuera de convenio, en cualquier categoría laboral: operativo, supervisor, jefe, gerente, etc.

El Impuesto Cedular a los Mayores Ingresos alcanza a quienes posean un salario bruto superior los 15 salarios mínimos, vitales y móviles.

Quedan comprendidos los mayores ingresos netos gravados, tanto aquellos del ámbito del empleo público como de las empresas privadas.

Se caracteriza por ser un régimen simplificado de liquidación ya que evalúa el salario bruto gravado y elimina la carga de deducciones (honorarios médicos, intereses hipotecarios, gastos de sepelio, etc.) del sistema anterior.

Región patagónica


Se mantiene el diferencial de zona patagónica del 22% para quienes trabajen, o jubilados que vivan en esta región.

Asimismo, respecto a los beneficios existentes que tienen los trabajadores del rubro petrolero, se mantienen vigentes las exenciones sobre los rubros viandas, horas viaje, zona desfavorable y suma expediente según últimos acuerdos. Como también, la exención de los petroleros jerárquicos en el orden del 45% del salario bruto.

En el rubro petrolero se mantienen vigentes las exenciones sobre los rubros viandas, horas viaje, zona desfavorable y suma expediente según últimos acuerdos.

En tanto, igualmente, se mantienen vigentes las desgravaciones que poseen los empleados de los diferentes CCT de la provincia, tanto de Neuquén como de Rio Negro, en virtud del diferencial de zona desfavorable.

Respecto a los trabajadores de salud, continúan las exenciones previstas en la Ley 27.718 por las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extra.

Escalas y montos de retención


Actualmente, el SMVM se encuentra en $156.000, razón por la cual el mínimo no imponible (MNI) para el resto del país es $2.340.000, mientras que para los trabajadores de zona patagónica es $2.854.800.

De esta manera, un trabajador cuyo salario bruto gravado sea inferior a ese importe no sufrirá retención del gravamen.

Dato

$2.854.800
Mínimo no imponible para los trabajadores de zona patagónica.

Sin embargo, un trabajador de la Patagonia cuyo sueldo bruto sea de $2.900.000, sufrirá una retención de $80.043. Más adelante, por ejemplo, para el supuesto cuyo sueldo bruto mensual gravado sea de $3.280.000, la retención será de $204.031.

¿Cómo se determina el impuesto?


A) Se verifica el salario bruto remunerativo mensual gravado más el proporcional del sueldo anual complementario (8,33%). Si ese valor es superior a $2.854.800, entonces ingresa en el grupo que corresponde retención de impuesto.

B) Al valor bruto gravado se le deduce únicamente el nuevo MNI de $2.854.800 y la deducción de personal doméstico o aporte a sociedades de garantía recíproca.

C) El valor resultante de B) se lo incluye en la escala de imposición del impuesto cedular para determinar el importe a retener.

Las escalas de imposición se organizan en cinco tramos que se orientan del 27, 29, 31, 33 y 35%.

Obligación de los trabajadores


Continúa la obligación de cargar los datos relativos a su situación fiscal en el formulario F.572 – SIRADIG, en el que deberán optar por Régimen Cedular – Mayores ingresos. A su vez, se deberán informar los salarios provenientes de otros empleos (pluriempleo o jubilación), el beneficio de zona patagónica, las deducciones de personal doméstico y los aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.


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