Depósitos en efectivo e Impuesto al Cheque: un fallo clave de la Corte

El tribunal supremo le dio la razón al ente recaudador y fortaleció su posición para actuar de oficio contra la elusión. Para las empresas es fundamental asegurar una correcta alineación y concordancia entre los contratos, la facturación y los registros.

Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación consolida la postura del fisco, generando amplias repercusiones para el mundo empresarial.


En la causa “Produser S.A.”, el máximo tribunal determinó que los depósitos en efectivo realizados en cuentas de terceros, están alcanzados por el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios (conocido como “impuesto al cheque”), cuando estos depósitos forman parte de un sistema organizado de pagos.

Esta decisión no solo ratifica la jurisprudencia del caso precedente “Piantoni Hnos.”, sino que envía un claro mensaje sobre la prevalencia del principio de realidad económica por sobre las formas jurídicas, en la lucha contra la elusión fiscal.

El origen de la causa


El caso se centra en la operatoria de Produser S.A., una empresa que, en el marco de un contrato de franquicia, depositaba dinero en efectivo de forma regular en la cuenta bancaria de su principal proveedor y además su franquiciante, Antoniazzi Hnos. S.A., para financiar la compra de mercaderías.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, hoy ARCA) interpretó que este mecanismo constituía un reemplazo del uso de las cuentas bancarias propias de Produser, configurando así el nacimiento del hecho imponible, según lo dispuesto por la Ley de Impuesto al cheque N° 25.413.

El tribunal reafirmó así el propósito anti-elusivo de la ley, diseñada para gravar todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, que se efectúen sin la intervención de una entidad financiera.

En consecuencia, el organismo fiscal determinó de oficio la deuda por el impuesto correspondiente a los períodos de noviembre de 2013 a octubre de 2015, aplicando el doble de la alícuota como prevé la norma para estos casos.


La defensa de la empresa se basó en un argumento sutil pero fundamental: los depósitos no eran “pagos” en sí mismos, sino meros “actos preparatorios” para el pago posterior de la mercadería. Sostenían que, al no tratarse de un pago final a un tercero, la operación no debía ser alcanzada por el tributo.

Sin embargo, esta postura fue rechazada en instancias previas, tanto por el Tribunal Fiscal de la Nación como por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En ambos fallos consideraron la operatoria como un “sistema de pago organizado”, es decir, habitual dentro del contexto de la actividad económica de la empresa y, por lo tanto, gravado.

La Sentencia de la Corte


Al elevarse el caso a la Corte Suprema, el voto mayoritario al que adhirieron los jueces Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, confirmó la sentencia apelada, declarando que la cuestión era “sustancialmente análoga” a la resuelta en el ya mencionado fallo “Piantoni Hnos.”.

La Corte entendió que el movimiento de fondos, realizado de forma sistemática en el marco de una relación comercial, demostraba la existencia de un acto que encuadraba como objeto y configuraba el nacimiento del hecho imponible del impuesto.


El tribunal reafirmó así el propósito anti-elusivo de la ley, diseñada para gravar todos los movimientos de fondos, propios o de terceros, que se efectúen sin la intervención de una entidad financiera, reemplazando así el uso de cuentas bancarias.

La sentencia establece un precedente claro: ARCA tiene la facultad de analizar la sustancia económica de las operaciones, más allá de los contratos.


Se destacó que no es necesario que se trate de “pagos finales”; la simple habitualidad de los depósitos en un contexto comercial es suficiente para que se configure el hecho imponible y se aplique la alícuota agravada.


Pero la decisión no fue unánime. El juez Horacio Rosatti no emitió opinión sobre el fondo de la cuestión y consideró el recurso inadmisible por razones formales. Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti en disidencia y remitiendo a su voto en “Piantoni”, abogó por una interpretación más restrictiva de la norma, argumentando que considerar estos “actos preparatorios” como hecho imponible implicaría una extensión indebida del tributo más allá de los pagos directos.

El impacto para las empresas


Este fallo tiene impacto directo para un gran número de empresas, especialmente aquellas cuyas estructuras comerciales involucran intermediarios como mandatos, comisiones o franquicias. La sentencia establece un precedente claro: ARCA tiene la facultad de analizar la sustancia económica de las operaciones, más allá de los contratos que las respalden.


El principal riesgo para los contribuyentes es la posibilidad de enfrentar determinaciones de oficio si utilizan mecanismos de pago similares, aun cuando consideren que están actuando dentro de la legalidad. La clave, según la doctrina, radica en la definición de “sistema de pago organizado”, un concepto que el Fisco no ha delimitado con pautas precisas, dejando margen a la interpretación.

La Corte fortalece una herramienta contra la elusión, obligando a las empresas a una mayor transparencia y a reevaluar sus prácticas de pago y depósito.


Ante este escenario, la recomendación es realizar una revisión exhaustiva de las estructuras comerciales y los sistemas de pago. Es fundamental asegurar una correcta alineación y concordancia entre los contratos, la facturación y los registros presentados ante el fisco para mitigar los riesgos de futuras contingencias impositivas.


En definitiva, la Corte Suprema ha fortalecido una herramienta contra la elusión fiscal, obligando a las empresas a una mayor transparencia y a reevaluar prácticas que, hasta ahora, podían considerarse en una zona gris. La era de los pagos en efectivo a través de terceros parece estar llegando a su fin bajo la atenta mirada del fisco y el respaldo del máximo tribunal.


Por Cr. Agustín Alvite (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

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