El detalle del nuevo piso de Ganancias

La actualización del nuevo mínimo no imponible se dispuso mediante el Decreto 298/22. Quedan afuera los salarios de menos de $280.792. La exclusión del aguinaldo es “provisoria” condicionada al cálculo anual que se realiza en el mes de diciembre.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Decreto. La norma que establece la actualización de los mínimos, aclara algunos puntos pendientes.

Esta semana, a través del Decreto 298/22, el presidente formalizó el incremento de sueldo mínimo sujeto a Impuesto a las Ganancias (IG) para el periodo 2022.
De esta manera, el piso salarial para quedar gravado en el impuesto pasa de $225.937 a $280.792, lo que significa que el gobierno otorgó un aumento del 24% habiendo transcurrido cinco meses del año.


El nuevo piso de $280.792 resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de junio de 2022.
En tanto los trabajadores o jubilados cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma $280.792 y sea inferior a $324.182 obtendrán el beneficio de computar una deducción adicional en función de los ingresos.


Aun resta que la AFIP emita la Resolución General que reglamenta al presente Decreto.
Se define el término “remuneración y/o haber bruto mensual” como a todos los importes que se perciban mensualmente, en dinero o en especie, cualquiera sea su denominación, tengan o no carácter remuneratorio, a los fines de la determinación de los aportes y contribuciones al SIPA o regímenes provinciales o municipales análogos.

El aguinaldo quedará exento para el año 2022 solo para las remuneraciones brutas cuyo promedio anual fuera inferior a $280.792.


Es decir, incluye a todos los conceptos liquidados, independientemente del tratamiento del IG como gravados, no gravados y exentos. El único concepto que no debe ser considerado para definir remuneración y/o haber es el SAC.


Uno de los puntos que se esperaba de la normativa estaba relacionado con que si el SAC no pagaría ganancias. Esta duda surgió en la conferencia de prensa puesto que los medios se comunicaban que el SAC quedaba exento.


Finalmente, el decreto terminó de concretar que el SAC quedará exento para el año 2022 solo para las remuneraciones brutas cuyo promedio anual fuera inferior a $280.792. Toda remuneración promedio anual superior a ese importe quedará gravada.


Por esta razón, avizorando que se aproxima el pago de la primera cuota del SAC, los asalariados deberían considerar que se toma el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual de los meses que transcurrieron desde enero hasta junio, pero también deberán comprender que se trata de un tratamiento “provisorio” ya que el análisis final se hace al concluir el año.
Entonces, si el promedio enero-junio es inferior al límite quedará provisoriamente exento, puesto que si al llegar diciembre el promedio anual supera el límite, tanto la primera cuota de SAC como la segunda pagarán IG.

“No es ganancia”. El gobierno explicitó que el salario no debe tributar ganancias.


Por otra parte, esta semana se dio otra novedad relacionada con Impuesto a las Ganancias y empleados en relación de dependencia y jubilados.


La AFIP, mediante la RG 5204, incrementó a $ 3.700.000 el importe de las ganancias brutas anuales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, actores, jubilados y pensionados deben presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, respecto del período fiscal 2021.


El valor que obligaba a los trabajadores a presentar la declaración informativa se mantenía en $2.500.000 según RG 5008, por lo que con este aumento, permite a los sujetos mencionados quedar eximidos de cumplir la obligación de presentación fiscal.


Recordemos que la obligación de presentar la DJ informativa surge del art. 14 la RG 4003 el cual indica que los contribuyentes mencionados deberán informar a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha; b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros.


Estás declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y vencen el día 30 junio 2022.


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