El régimen previsional diferenciado para petroleros

Sancionado para la región durante el año 1974, en un contexto laboral y tecnológico muy diferente. Una reciente resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación, introduce un nomenclador que aclara cuáles son los puestos que pueden acceder al beneficio.

Redacción

Por Redacción

Jubilación anticipada. La que gozan los trabajadores del sector petrolero.

Entre los distintos sistemas previsionales que funcionan en nuestro país, encontramos a los denominados por “servicios diferenciales”.
Con cierta lógica, estos sistemas se diferencian del régimen general SIPA (sistema integrado previsional argentino) ya que buscan dar un tratamiento diferencial a quienes en su vida laboral activa tuvieron un trabajo dificultoso, riesgoso o penoso, insalubre, que condujo a un envejecimiento prematuro.


El tratamiento diferencial no es ni más ni menos que el acceso a la prestación jubilatoria antes de tiempo respecto al régimen general, que, dependiendo de la actividad desarrollada, podría verificarse a muy temprana edad.
La edad para el régimen general de jubilación es de 65 años los hombres y 60 años las mujeres, que cuenten con 30 años de aportes.


En nuestra región patagónica, la actividad petrolera es una de las que tiene un régimen previsional diferenciado, por la cual sus trabajadores pueden acceder a la jubilación cuando cumplen 50 años de edad y 25 años de servicios (Dto. 2136/74).


Justamente esta situación la hace muy atractiva, y no lo decimos por quienes efectivamente tienen un “agotamiento prematuro”, sino por aquellos que, sin tener la condición, “desean” incluirse en ella.
Por eso resulta clave el marco regulatorio y las políticas que se llevan adelante para que, en el marco de la justicia social, se otorgue el beneficio efectivamente a quién corresponda. La normativa base fue y es el Decreto 2136 del año 1974, que claramente fuera sancionado en un contexto laboral y tecnológico muy diferente al actual.

Desgaste laboral. Lo que reconoce la legislación previsional a los trabajadores petroleros.


Ante esta coyuntura normativa, desde el año 2015 mediante la Res. 897 (MTESS) a la fecha se dieron significativos avances en la materia, mediante decretos, resoluciones y hasta circulares de la propia ANSES.
La última de ellas, es la Resolución 100/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada recientemente el día 15/02/2022.


En la misma se aprueba un nomenclador, de carácter enunciativo, con la familia de puestos comprendidos en el régimen diferencial del Decreto 2136/1974, a fin de brindar mayor certeza respecto de las tareas comprendidas en el régimen previsional para el personal que se desempeñe habitual y directamente en las actividades de exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos.


El aporte valioso de esta última resolución es que la familia de puestos enunciada, se apega técnicamente a gran parte de los puestos y funciones que tienen las empresas privadas, vinculadas a su vez con las funciones de los respectivos convenios colectivos de trabajo de la actividad (CCT 644/12, CCT 605/10, CCT 637/11, 643/12, etc.).


Aunque, aclara que la acreditación de las tareas se encuentran sujetas al resultado que arrojen las pruebas que sean aportadas y las verificaciones que en cada caso correspondan llevar adelante en pos de corroborar su efectivo encuadre.


También la normativa deja la puerta abierta para los supuestos no comprendidos en la grilla, al indicar los procedimientos que permitan colectar elementos de probanza complementaria con el fin de coadyuvar al análisis y encuadre legal de las tareas desarrolladas.


De esta manera, con un marco normativo más preciso, desde el punto de vista práctico permitiría arrojar luz a quienes tienen la responsabilidad de llevar a delante la tarea de encuadramiento de cada trabajador en el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) volcado en el F.931.


La importancia de una correcta administración llevará aparejado el buen manejo de los costos impositivos del salario, en este caso, relacionados con la contribución diferencial del 2% que tienen los trabajadores encuadrados en el régimen.

Dato

50 años
La edad a la que pueden acceder a la jubilación los trabajadores petroleros con 25 años de aporte.

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