Impuesto a las ganancias: los detalles de la prórroga de AFIP para presentar el Siradig

AFIP definió un nuevo vencimiento para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del impuesto a las ganancias.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que prorroga el vencimiento para que los trabajadores presenten las deducciones anuales del impuesto a las ganancias

La medida que fue dispuesta por la RG 5494/2024 fija las nuevas fechas clave con respecto a las formalidades del impuesto.

Obligaciones del trabajador 

Se posterga hasta el 30 de abril de 2024 la posibilidad de presentar el formulario SIRADIG F.572, donde se cargan, además de las deducciones personales, ingresos de otros empleos y las percepciones de impuesto a las ganancias sufridas en el marco de compras de bienes o servicios en el exterior (RG 4815). 

Empleador – empresa

Se posterga hasta el 31 de mayo la obligación de realizar la declaración jurada anual (F1.357).

El saldo a reintegrar o retener por la diferencia entre la liquidación anual y lo retenido al empleado durante 2023 se posterga hasta el 10 de junio próximo.

Tal información deberá presentarse en la DJ del SICORE período mayo, cuyo vencimiento opera en junio.

Reintegros en la declaración anual

Cabe recordar que en la declaración jurada anual las empresas deben computar los pagos a cuenta, y en su caso reintegrar los importes que resulten de

– Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.
– Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.
– Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo.
– Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Efectos de la medida  

Una vez indicados los cambios, cabría preguntarse qué efectos podría tener sobre los trabajadores y empresas esta decisión. ¿O existirá algo más en una medida de esta naturaleza?

En primer término, dado que por lo general la liquidación anual, salvo particularidades, implica una devolución para el trabajador, el corrimiento en la fecha de liquidación anual implica postergar aún más el plazo que percibirá las devoluciones del impuesto por el 2023, y por lo tanto una licuación de tales importes. 

31 de mayo. Fecha límite para hacer la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.

Alguien podría justificar esta decisión atento lo complejos que resultaron todos los cambios normativos del año anterior (Dto. 473). Sin embargo, creemos que no fue un impedimento ya que la AFIP tenía reglamentado el sistema para recibir las declaraciones.

De acuerdo a esto, las empresas se preguntan si es posible efectuar antes de esas fechas las declaraciones anuales, para de algún modo anticipar los reintegros a sus trabajadores. 

La normativa indica que las obligaciones son “hasta el 31 de mayo”. Es decir, en principio entendemos que podría efectuarse antes de esa fecha, tomando la precaución que el formulario SIRADIG no se vea rectificado por el trabajador. 

El corrimiento en la fecha de liquidación anual implica para el trabajador una licuación de las devoluciones del impuesto por el 2023.

En otro orden de ideas, es importante no pasar por alto los considerandos de la RG, en la cual se vislumbra nuevamente el interés del Gobierno nacional de retrotraer los cambios de Ganancias introducidos por la Ley Massa, mediante la cual miles de trabajadores dejaron de tributar. 

En ese sentido sostienen que el Estado nacional vio perjudicada su recaudación, por lo cual se presenta el proyecto de Ley para que permita recomponer los ingresos perdidos por la política fiscal adoptada en forma previa al mes de diciembre de 2023, sin dejar de lado los elementos rectores del tributo en cuestión: la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular y la progresividad del tributo para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución.


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