Ingresos brutos: nuevo sistema de fiscalización de Rentas en Neuquén

Con el fin de agilizar los controles e incrementar la recaudación tributaria, la Dirección Provincial de Rentas creó mediante una resolución la Fiscalización de Inconsistencias Autogestionadas.

Por Cr. Federico Parrilli (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

La Dirección Provincial de Rentas de Neuquén sancionó la resolución 418/2023 denominada de “Fiscalización de Inconsistencia Autogestionadas” (FIA) mediante la cual se sustituye el sistema de control de diferencias de obligaciones fiscales.

El procedimiento de la FIA tendrá lugar en aquellos casos en que la Dirección Provincial de Rentas detecte inconsistencias en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea por incorrecta aplicación de alícuotas para las actividades declaradas por los contribuyentes, o diferencia de base imponible, detectadas por los cruces de información efectuados con otros organismos.

El procedimiento se identificará con un número de fiscalización y será notificada a los contribuyentes en el Domicilio Fiscal Electrónico.

En dicha notificación, se expondrán de forma clara las diferencias y/o desvíos detectados por el organismo, con indicación del tipo de inconsistencias observadas, períodos involucrados y los procedimientos a seguir, adjuntando a la misma el cálculo correspondiente.

La FIA tendrá lugar en aquellos casos en que la Dirección Provincial de Rentas detecte inconsistencias en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación el contribuyente y/o responsable podrá aceptar las inconsistencias y/o desvíos informados, accediendo mediante el botón “Aceptar”.

De esta manera se procederá a impactar la deuda en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable, otorgándole al mismo el efecto de una declaración jurada, debiendo regularizarla dentro del plazo de (10) diez días de conformada la misma, eximiéndose en esta instancia del inicio de procedimiento sumarial previsto en el artículo 72 del Código Fiscal Provincial Vigente.

Vencido el plazo legal de diez (10) días hábiles sin que el contribuyente acepte la comunicación se considerará cerrada esta instancia y la F.I.A. adquirirá el carácter de Liquidación Administrativa en los términos del Artículo 40º del Código Fiscal Provincial.

FIA. Se pretende aumentar la recaudación mediante fiscalización.

En este caso, se analizará el inicio de sumario administrativo, para establecer la procedencia de la aplicación de multa por omisión de pago de impuesto de acuerdo a lo previsto en los artículos 72 y 65 del citado cuerpo legal.

En caso de que el contribuyente no prestare conformidad a la liquidación administrativa, podrá interponer recurso de apelación ante el director provincial en los términos del artículo 149 del Código Fiscal Provincial vigente, accediendo al botón “descargo” que se habilitará exclusivamente por el lapso en que se encuentre disponible la referida liquidación administrativa.

Dato

10
Días hábiles, desde la fecha de la notificación, que tendrá el contribuyente para aceptar las inconsistencias informadas.

Este nuevo mecanismo de fiscalización y control de liquidaciones tienen como propósito agilizar los controles sistémicos con los que cuenta el organismo y aumentar la recaudación. Vale remarcar que dichos controles no implican per se un ajuste que tenga que conformar el contribuyentes ya que el fisco realizará dichos controles solo sobre cruces sistémicos que en algunos casos no implican una omisión fiscal.

Se deberá estar atento al domicilio fiscal electrónico para que las notificaciones en el domicilio fiscal no terminen con liquidaciones administrativas y con costos adicionales de multas.

Como último resaltar que si el contribuyente asiente a la determinación de las diferencias no será pasible de sanciones fiscales, lo cual no deja de ser un mecanismo de mejorar la relación fisco-contribuyente.


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