Ley de Empleo Joven en Neuquén: información para beneficiarios y empresas

Con la finalidad de facilitar y promover la inserción de los jóvenes de la provincia al mercado laboral, la legislatura de Neuquén sancionó la ley 3.360. ¿Quiénes pueden acceder al programa y qué beneficios tendrán las empresas empleadoras?

En el mes de noviembre del 2022 la legislatura provincial sancionó la ley 3.360 mediante la cual se crea un programa y estímulo de la contratación del empleo joven o al emprendedurismo joven otorgando un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos provinciales.

El programa crea dos tipos de beneficiarios; los Jóvenes desde los 18 hasta los 35 años con residencia en la provincia, que no cuenten con un empleo formal registrado y los Jóvenes desde los 18 hasta los 35 años, inscriptos en alguna de las cuatro primeras categorías, A, B, C o D, del régimen simplificado de los impuestos sobre los ingresos brutos.

La ley 3.360 crea un programa y estímulo de la contratación del empleo joven o al emprendedurismo joven.

Las empresas que empleen a personas de entre los 18 y los 35 años de edad gozarán de un crédito fiscal equivalente a las contribuciones de la seguridad social abonadas por la parte empleadora por cada persona joven que contraten, según los siguientes porcentajes y criterios:

a) General: crédito fiscal por un valor igual al 50 % de las contribuciones devengadas y abonadas por cada persona joven contratada.
b) Adicionales:
1) Diez por ciento de reconocimiento de crédito fiscal, cuando la persona contratada sea una mujer, persona trans o persona no binaria.
2) Quince por ciento de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando se trate del primer empleo formal de la persona contratada.
3) Cinco por ciento de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando la persona joven incorporada sea egresada de cursos dictados por el Centro PyME-Adeneu, por la Subsecretaría de Juventud, los centros de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación o por instituciones de formación en ámbitos sindicales, los cuales deben determinarse por vía reglamentaria.
4) Diez por ciento de reconocimiento de crédito fiscal adicional, cuando la empresa esté radicada en localidades provinciales hasta de 5000 habitantes, según datos del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas disponible.
5) Diez por ciento de reconocimiento adicional, cuando la empresa contrate a personas jóvenes titulares de programas sociales de alcance nacional, provincial o municipal.

Las empresas que empleen a personas de entre los 18 y los 35 años de edad residentes en la provincia de Neuquén gozarán de un crédito fiscal.

El beneficiario del programa deberá acudir a la dirección provincial de rentas de la provincia de Neuquen a efectos de obtener un certificado de crédito fiscal. Este beneficio es personal e intransferible, y puede aplicarse como pago a cuenta del impuesto provincial sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario y/o el impuesto de sellos a cargo de la empresa contratante, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo. Este crédito puede ser utilizado a partir de la primera declaración jurada en la que la persona trabajadora se encuentre registrada.

El crédito fiscal rige a partir de la fecha de contratación de la persona joven y por un plazo de 12 meses. Puede prorrogarse por disposición de la autoridad de aplicación por única vez y por igual período.

El crédito fiscal rige a partir de la fecha de contratación de la persona joven y por un plazo de 12 meses. Puede prorrogarse por disposición de la autoridad de aplicación por única vez y por igual período.

El certificado de crédito fiscal tiene vigencia durante la contratación de la persona joven, no genera saldo a favor aplicable a periodos futuros y solo puede ser utilizado hasta la concurrencia de los impuestos determinados.

Para formar parte del Programa, las personas jóvenes aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Inscribirse en el Registro.
b) Tener entre 18 y 35 años de edad, como máximo.
c) Poseer residencia mínima de un año en la provincia.
d) No poseer empleo formal registrado conforme el sistema de la Anses a la fecha de inscripción en el registro.
e) No ser cónyuge ni pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad de la persona a cargo de la dirección de la empresa contratante o parte empleadora.

En cuanto al beneficio para los emprendedores la ley dispone la eximición del pago en el impuesto sobre los ingresos brutos por 12 meses.

Por su parte las empresas deberán:
a) Estar radicadas en la provincia.
b) Encontrarse libre de deuda fiscal ante la Dirección Provincial de Rentas.
c) Encontrarse en situación regular frente al sistema de seguridad social.
d) Incorporar a la planta de personal al menos a una persona joven que cumpla con los requisitos.
e) No haber efectuado despidos sin causa 6 meses antes, como mínimo, de la fecha de incorporación de la persona joven en el marco del programa.
f) No tener antecedentes por infracciones a la normativa que prohíbe el trabajo infantil.
g) No estar incluido en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales, establecido por la Ley nacional 26 940.

En cuanto al beneficio para los emprendedores la ley dispone la eximición del pago en el impuesto sobre los ingresos brutos por 12 meses con posterioridad al inicio de actividades desde la sanción de la ley.

Son beneficiarias las personas jóvenes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y hasta 35 años de edad,
b) Haberse inscripto en las categorías «A», «B», «C» o «D» del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con posterioridad a la sanción de la presente ley. La Dirección Provincial de Rentas indicará en la reglamentación de la presente ley las actividades alcanzadas y excluidas del beneficio.
c) Poseer residencia mínima de un año en la provincia y estar inscripto en el registro.

Hasta el momento no se ha dispuesto la reglamentación y el poder ejecutivo cuenta con 90 días para instrumentarlo.

Hasta el momento no se ha dispuesto la reglamentación y el poder ejecutivo cuenta con 90 días para instrumentarlo. Entendemos que la reglamentación no se demorará mucho para que se pueda acceder a los beneficios.

Por Cr. Parrilli Federico José (CHINNI, SELEME, BUGNER & ASOC.).


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