Llega el vencimiento de Ganancias 2025: ¿Conviene esperar los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal antes de ingresar al régimen simplificado?

Este 27 de julio vence la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias 2025. La ley de Inocencia Fiscal vigente tiene serias grietas y se demora en el Congreso el tratamiento de la reforma que las corrige. Apurarse puede ser el peor consejo.

Redacción

Por Redacción

Control retroactivo. Uno de las polémicas detrás del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Control retroactivo. Uno de las polémicas detrás del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Por Cr. Juan Cruz Tonelli (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

El 27 de julio vence la presentación de la declaración jurada (DDJJ) del Impuesto a las Ganancias del período 2025, y con ella la ventana para adherir al Régimen de Declaración Jurada Simplificada (RDJS) creado por la Ley 27.799 —la llamada «Ley de Inocencia Fiscal»—, la invitación oficial a depositar y usar los dólares del colchón sin miedo.


El problema: la norma, vigente desde enero de 2026 y reglamentada en febrero, llegó con cabos sueltos. Tantos, que el propio Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto para corregirla, que aún no tiene tratamiento; y el tiempo para sesionar antes del vencimiento no alcanza. Más que apurar una definición, se impone la espera: nada obliga a resolver hoy, con reglas provisorias, lo que en pocas semanas —con una reforma retroactiva al 1° de enero de 2025— podría decidirse sobre bases más firmes.

Qué ofrece el régimen vigente


La mecánica es simple. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) precarga una DDJJ proforma, el contribuyente la revisa, la confirma y paga. No informa patrimonio, consumo ni justificación de variaciones patrimoniales. El impuesto es el mismo del régimen general, la simplificación es formal, no de bolsillo.


El verdadero atractivo está en otro lado: el famoso «tapón fiscal». Quien presenta y paga en término obtiene el efecto liberatorio sobre Ganancias del período y una presunción de exactitud sobre Ganancias e IVA de los períodos no prescriptos.

Dato

27/7
El día en que según la ley vigente vence la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias 205.


En la práctica, aplicado el tapón sobre el período base —el 2025—, el organismo ya no puede revisar 2024 hacia atrás, esos años quedan sellados. Para mirar períodos anteriores, ARCA debe primero levantar el tapón, y solo puede hacerlo si detecta una «discrepancia significativa»: una diferencia superior al 15% de lo declarado o al umbral mínimo de la ley penal tributaria ($100 millones), facturas apócrifas, omisión de ingresos o deducciones improcedentes. Sin discrepancia, no hay revisión.


Es, en los hechos, un blanqueo permanente —no de ventana única como los históricos— y una paz fiscal hacia atrás. La ley prohíbe además al fisco su arma predilecta, la presunción de «incremento patrimonial no justificado» (art. 18 inc. f, Ley 11.683).

Las grietas del blindaje


Suena bien. Pero el análisis revela tres debilidades serias.
Primero, el umbral del 15%. El umbral relativo es el más traicionero para el contribuyente chico: si su impuesto determinado es bajo o nulo, cualquier ajuste —aun mínimo en pesos— supera el 15% y derriba todo el tapón. Paradoja: cuanto menor el impuesto, mayor la exposición; justamente el pequeño y mediano ahorrista —destinatario natural de la invitación oficial— podría ser quien corre más riesgo de perder el beneficio.

Es probable que los vencimientos vuelvan a prorrogarse y que el fisco solicite un pago a cuenta durante julio. No habría entonces que apurarse a decidir.


Segundo, la puerta lateral del inciso g). La ley excluyó el inciso f) del artículo 18, pero guardó silencio sobre el inciso g): la presunción por depósitos bancarios que superan los ingresos declarados. Es decir, la conducta que la ley incentiva —bancarizar los dólares del colchón— es exactamente el hecho que configura la presunción no excluida.

El decreto reglamentario intentó contener el problema (los fondos de períodos anteriores no computan como omisión de ingresos), pero la protección es de rango reglamentario, no legal, y exige probar el origen temporal de los fondos, quien no pueda documentarlo queda expuesto.


Tercero, la vara de entrada difusa. Para adherir hay que verificar, durante tres ejercicios, ingresos totales —gravados, no gravados y exentos, de fuente argentina y extranjera— que no superen los $1.000 millones. Medir «todos los ingresos» con esa amplitud es arqueología contable que siembra dudas sobre si se está dentro del RDJS.

Lo que pasó en el medio


La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) presentó en mayo trece consultas formales —incluida la del inciso g)— que aún no tienen respuesta oficial. ARCA respondió por otras vías: preguntas frecuentes en su web, la prórroga al 27 de julio y una comunicación interna del 24 de junio que ordena a sus inspectores desestimar cargos sobre 2024 y anteriores si el contribuyente adhirió y pagó antes del inicio formal de la acción.

El proyecto de reforma que el Poder Ejecutivo envió al Congreso, es la confesión legislativa de que las críticas a la Ley de Inocencia Fiscal vigente, eran fundadas.


Pero esa comunicación es una orden puertas adentro, no es invocable por el contribuyente y puede modificarse sin aviso. Mientras tanto, la adhesión —del orden de 80.000 a 100.000 contribuyentes— está lejos de reflejar un éxito.

El proyecto que resuelve (casi) todo


El proyecto de reforma remitido al Congreso ataca, uno por uno, los puntos débiles: incorpora por ley la exclusión del inciso g), cerrando la puerta lateral de los depósitos; reemplaza el umbral relativo del 15% por un umbral fijo del orden de los $5 millones; elimina los topes de ingresos y patrimonio; permite conservar el tapón aun pagando un ajuste; y regula el uso de efectivo en escrituras. Es la confesión legislativa de que las críticas eran fundadas.

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Reforma. La Cámara de Diputados debe tratar las modificaciones a la Ley de Inocencia Fiscal.


La contracara es doble: incorpora una regla ya discutida —la adhesión no detendría inspecciones iniciadas con anterioridad— y, sobre todo, sigue siendo un proyecto. Hasta que el Congreso no lo convierta en ley, la DDJJ 2025 se rige por la norma vigente, con sus virtudes y sus grietas.

¿Conviene o no conviene?


La respuesta honesta es la que menos gusta: depende del caso. Para el contribuyente sencillo, sin contingencias, el tapón vale poco —nada hay que blindar— y adherir implica resignar el cuadro de justificación patrimonial, primera línea de defensa ante cualquier cruce bancario.

Para quien arrastra períodos «grises» de origen lícito y valor económico relevante, con fondos cuyo origen puede documentarse, el blindaje puede ser un activo valioso que justifique el riesgo. Para quien ya tiene una inspección abierta, la prudencia aconseja esperar el texto definitivo.


¿Entonces, qué hacer? Lo más probable, según los trascendidos periodísticos, es que los vencimientos vuelvan a prorrogarse y que el fisco —como lo hizo en otras oportunidades— solicite una suerte de pago a cuenta durante julio, asegurándose recaudación mientras la cuestión de fondo se posterga. No habría, entonces, que apurarse a decidir antes del vencimiento.


Quien tenga interés en ingresar al RDJS hará bien en aguardar las condiciones más sólidas que promete la reforma. Quien no lo tenga, puede liquidar directamente por el régimen general, como siempre. Mientras tanto, la única certeza es la espera: algo, antes del 27 de julio, algo tiene que pasar.


Por Cr. Juan Cruz Tonelli (Larrondo, Tonelli & Asoc.)

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