Los detalles de la devolución por compras en carnicerías: ¿por qué no incluye solo carne?

Quedó definido qué tipo de comercios pueden adherirse y cuáles son los beneficios de hacerlo. Por el lado de los consumidores, se estableció qué medios de pago están alcanzados, topes de reintegro y un detalle: ¿por qué es más amplio que la mera compra de carne?

Esta semana se emitió la RG 5330 mediante la cual se establece el mecanismo de devolución del 10% a los consumidores finales por compras en carnicerías que se encuentren inscriptas en un registro como así también los beneficios fiscales para los comerciantes.

El régimen de incentivo resulta de aplicación desde el 01/03/2023 y hasta el 31/12/2023 pudiendo ser prorrogado. El programa solo resulta de aplicación para las compras que se realicen con tarjetas de débito, tarjetas prepagas en sus diferentes modalidades o también con débito en cuenta mediante el uso de código QR. Siempre que se trate de consumidores finales.

El importe del reintegro máximo por mes es de $ 2.000 por titular y podrán realizarse varias operaciones en el mes. En caso de tratarse de extensiones de tarjetas del titular de la cuenta se entiende que es un único titular.

El programa solo resulta de aplicación para compras con tarjetas de débito, tarjetas prepagas o también con débito en cuenta mediante el uso de código QR.

El reintegro lo realizarán las entidades financieras o las PSP en la cuenta asociada al pago de la transacción que ha dado lugar al mismo y se efectivizará dentro de las 96 horas (4 días) de efectuada la operación de compra. Se llevará a cabo hasta que se agote el límite de $ 2.000.

Las entidades que efectuaron los reintegros tendrán que incluir en los resúmenes de cuenta, cualquiera fuese la modalidad de emisión, los importes reintegrados en el mes con la leyenda “Reintegro Carnicerías Minoristas”.

Dato

$2.000
Es el importe del reintegro máximo por mes por titular en compras en carnicerías que se encuentren inscriptas.

Por su parte las entidades financieras imputarán las devoluciones realizadas para el pago del IVA o bien del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.

Cuando el importe de dichas acreditaciones resulte superior al de las obligaciones impositivas que se pudieren cancelar de la forma analizada, se le podrá solicitar a la AFIP la restitución del excedente conforme a la RG. 2224.

El reintegro se efectivizará dentro de las 96 horas (4 días) de efectuada la operación de compra con la leyenda “Reintegro Carnicerías Minoristas”.

De lo analizado se desprende que las entidades financieras y los PSP no sufrirían desfasaje financiero provocado por estas acreditaciones, claro está siempre que el reintegro se produzca en tiempo y forma, situación que no se puede asegurar.

La imputación deberá efectuarse a través del sistema “Cuentas Tributarias”, asimismo la entidad financiera deberá hacer una presentación hasta el 15 del mes siguiente informando las devoluciones realizadas, sin esa presentación el contribuyente no podrá realizar la compensación.

Dato

10%
Es el porcentaje de devolución a los consumidores finales por compras en carnicerías que se encuentren inscriptas.

La solicitud podrá interponerse una vez cumplida la obligación de presentación de la declaración jurada del IVA del respectivo período fiscal.

Por su parte se crea el “Registro de Carnicerías” en el sistema registral de la AFIP a fin de identificar a aquellos comercios habilitados para acceder al reintegro.

Para inscribirse es indispensable que estos comercios tengan dada de alta alguna de las siguientes actividades. 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, o 471130 – Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

El cliente podrá acceder al 10% de reintegro adquiriendo otros productos más allá de la carne, pues no se puede diferenciar en el ticket el bien adquirido.

Conforme cómo queda instrumentado el reintegro, el cliente que compre en estos establecimientos podrá acceder al 10% de reintegro adquiriendo otros productos más allá de la carne propiamente dicha porque no hay forma de diferenciar en el ticket el bien adquirido. En este sentido, uno puede interpretar que el programa es más amplio que el reintegro por la compra de carne.

Los contribuyentes que decidan adherirse al Registro de Carnicerías deben tener certificado MiPyme vigente es decir quedan afuera las cadenas de supermercados e hipermercados. En caso de contribuyentes adheridos al monotributo que sean empleadores sólo podrán acceder aquellos que tengas hasta 3 empleados.

Los contribuyentes que decidan adherirse al Registro de Carnicerías deben tener certificado MiPyme vigente es decir quedan afuera las cadenas de supermercados e hipermercados.

En una primera etapa, la inclusión en el registro de los sujetos que cumplan con los requisitos será efectuada en forma automática por la AFIP -sin que medie solicitud por parte del contribuyente- en función de los datos obrantes en las bases del Organismo a la fecha de entrada en vigencia de la presente (1/1/2023). Sin perjuicio que aquellos que no hayan sido empadronados puedan solicitarlo manualmente.

El listado de los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” se encontrará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar).

El listado de los comercios inscriptos en el “Registro de Carnicerías” se encontrará disponible para su consulta en el sitio web de AFIP.

La AFIP publicará en el micrositio “Reintegro” (https://www.afip.gob.ar/reintegro) el listado de las entidades financieras y los PSP que paulatinamente se vayan incorporando al régimen de reintegros, así como las novedades al mismo.

Por último, los sujetos incluidos en el registro de Carnicerías gozarán de los siguientes beneficios:
– De tratarse de sujetos adheridos al RS, podrán efectuar el pago del componente impositivo de cada período fiscal hasta la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al del vencimiento general fijado por la AFIP.
– Los contribuyentes que revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA podrán diferir el pago por tres meses.

Esta medida, además de dar un beneficio al consumidor, el fisco podrá tener mas control sobre el comercio en este tipo de establecimientos.

A partir de esta medida veremos cómo en muchos comercios se comienza a promocionar este descuento como política de marketing frente a otros que posiblemente no puedan o quieran adherir. Sin duda que esta medida además de dar un beneficio al consumidor el fisco podrá tener mas control sobre el comercio en este tipo de establecimientos.

Por Cr. Parrilli Federico (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.).


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