¿Pueden recategorizar mi monotributo por mis movimientos en billeteras virtuales?
El organismo recaudador comenzó a recategorizar o excluir de oficio con base en los movimientos de billeteras virtuales. En ese marco, es imprescindible comprender cada tipo de movimiento en las plataformas pasa saber si genera riesgo fiscal.
Por Cra. Micaela Schmidt (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
En las últimas semanas, muchos monotributistas han recibido notificaciones de recategorización de oficio o incluso de exclusión del régimen. Detrás de estos comunicados hay un cambio clave: Regímenes de información proveniente de billeteras virtuales y plataformas de pago.
Para lograr entender que es lo que está sucediendo es fundamental analizar dos normas: la Ley de Monotributo, en particular su artículo N°20 de su anexo y la Resolución General 4614/2019.
ARCA puede recategorizarte o excluirte
El artículo 20 del anexo de la ley 24.977 del régimen simplificado establece las causales por las cuales un contribuyente puede quedar fuera del Monotributo o por las cuales podría ser recategorizado.
Entre ellas realizar gastos personales que no guarden relación con el nivel de ingresos, depósitos o movimientos bancarios que no coinciden con los ingresos declarados o incluso niveles de compras que superen determinado porcentaje de la categoría máxima del monotributo, entre otras.
El último párrafo del mencionado artículo habilita a ARCA a determinar la categoría si no se dan las condiciones de exclusión de pleno derecho.
Dato clave RG 4614/2019
Sumado a lo mencionado en el párrafo anterior tenemos la RG 4614/2019, norma que obliga a las plataformas digitales a informar movimientos. Dicha RG posee dos “títulos”:
•Título I: cobros comerciales
Incluye exclusivamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios cobrados por medios electrónicos, como los cobros a través de tarjetas, QR o links de pago. No tiene mínimo para ser informado.
Este es el dato más importante: ARCA ha comenzado a utilizar esta información para recategorizar.
•Título II: movimientos de billeteras virtuales
Incluye los movimientos de cuentas virtuales: transferencias, saldos, ingresos y egresos en billeteras. Pero tiene una diferencia clave: solo se informa a partir de montos elevados altos (Actualmente, a partir de $50 millones mensuales para personas humanas y $30 millones para jurídicas).
El conflicto surge cuando las plataformas informan operaciones de forma incorrecta. Además, el sistema cruza datos de múltiples fuentes y, si detecta diferencias, inicia el proceso sin intervención humana inicial.
Es decir, si se utiliza la billetera virtual para transferirse dinero entre cuentas propias, recibir un préstamo o dividir gastos, esos movimientos entran en el Título II. En general, no deberían impactar en tu categoría salvo que excedan los montos mínimos.
El conflicto surge cuando las plataformas informan operaciones de forma incorrecta. Por ejemplo, casos donde movimientos de billeteras se reportaron como si fueran ventas (Título I), lo que dispara recategorizaciones automáticas. Además, el sistema cruza datos de múltiples fuentes y, si detecta diferencias, inicia el proceso sin intervención humana inicial.
Que hacer si recibís la notificación
Primero hay que analizar las causas posibles, podría ser entre algunas opciones:
•Ventas electrónicas (TITULO I) mayores a las que se declaró.
•Los niveles de gastos son elevados o no reflejan una cierta compatibilidad con la categoría.
•Los movimientos en las billeteras virtuales (TITULO II) reflejan montos que resultan incompatibles respecto a lo facturado.
Frente a la notificación había tiempo hasta el 16 de marzo para informar la disconformidad mediante el procedimiento simplificado. Luego de ese plazo, la opción vigente es realizar una presentación digital para lo cual hay un plazo en general de 15 días hábiles desde recibida la notificación para exponer la disconformidad y justificar dichos movimientos.
En caso de no brindar respuesta, se confirma la recategorización de oficio, o incluso la exclusión según corresponda.
Conclusión
La clave para el monotributista es entender la diferencia entre los cobros electrónicos, incluidos en el Título I, que impactan directamente en el análisis de los ingresos y las transferencias, incluidas en el Título II, sobre las que hay que realizar un análisis más detallado para ver si realmente impactan o no.
En un contexto donde todo deja una huella digital, ordenar los ingresos y poder distinguir lo qué es venta y lo qué no, es realmente importante debido a que hoy esto es lo que hace la diferencia entre poder dar una justificación acorde o “jugársela” a recibir una notificación de ARCA.

Por Cra. Micaela Schmidt (Larrondo, Tonelli & Asoc.)
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