Punto por punto, los beneficios para petroleros en la retención del impuesto a las ganancias

Sindicatos y cámaras empresariales acordaron nuevos beneficios tanto para el personal de base como para el personal jerárquico de la industria petrolera. Reintegros por asignación vianda complementaria y excenciones son algunos de ellos.

Durante esta semana los trabajadores petroleros tuvieron una gran noticia: los sindicatos y cámaras empresariales acordaron más beneficios con respecto a la retención de impuesto a las ganancias.

Los beneficios, que son tanto para el personal del Convenio Colectivo de Trabajo de Petroleros de base (CCT 644/12) como al personal Jerárquico (CCT 637/11), se dividen en los siguientes actas acuerdo:

Personal de base CCT 644/12 – Acuerdo exención 21%


En el contexto de los dictámenes que viene emitiendo la Secretaría de Ingresos Públicos con respecto al tratamiento de la retención de impuesto a las ganancias sobre determinados ítems de los recibos de sueldos, las partes de la actividad petrolera establecieron que:
a) El 21% del salario normal y habitual, incluyendo las horas extras al 50%, queda exento del impuesto a las ganancias.
b) El 21% del salario normal y habitual, no se computa para el salto de escalas de imposición.

Al momento de considerar el salario normal y habitual se tendrán en cuenta solo los ítems gravados en el impuesto a las ganancias, manteniéndose exentos aquellos amparados por la Ley 26.176 y del régimen de retención de IG RG (AFIP) 4003.

Se incluyen en la base de las exenciones el 21% del salario básico, adicionales turno (Y, A, B o S), adicionales fijos por yacimiento, disponibilidad, chofer, el bono paz social, las horas extra al 50%, nocturnas, desarraigo y presentismo.

Se considera salario normal y habitual a los ítems del recibo cuya naturaleza salarial está condicionada no solamente por haberlos percibido con periodicidad, sino también aquellos que generan la expectativa futura de volver a percibirlos.

Por esa razón, podríamos decir que se incluyen en la base de las exenciones -o saltos de escala de imposición- el 21% del salario básico, adicionales turno (Y, A, B o S), adicionales fijos por yacimiento, disponibilidad, chofer, el bono paz social, las horas extras al 50%, nocturnas, desarraigo y presentismo, más cualquier otro adicional que se registre con normalidad.

Personal de base CCT 644/12 – Asignación Vianda Complementaria (AVC)


En otro acuerdo entre el Sindicato de Petroleros de Rio Negro, Neuquén y La Pampa y las Cámaras CEPH y CEOPE, establecieron que para los trabajadores encuadrados en el Título II del CCT 644/12, personal de Mantenimiento y Producción, las empresas reintegrarán el importe total equivalente al pago de la retención de impuesto a las ganancias que le corresponda tributar a dichos trabajadores.

En ese sentido, cabe aclarar que el importe de la devolución de impuesto que las empresas deben reconocer a sus trabajadores se determina por el impacto que tienen las horas extras (art. 25 CCT) en el gravamen, de manera que el diferencial de impuesto, les es reintegrado bajo el ítem de AVC.

Acuerdo. Entre el Sindicato de Petroleros de Rio Negro, Neuquén y La Pampa y la CEPH y CEOPE. Foto: Florencia Salto.

Entonces, lo que hasta este momento tenía un tope $81.250 mensual, con el nuevo acuerdo se elimina, correspondiendo a la empresa reintegrar el total. La medida regirá desde los salarios devengados de agosto 2023.

Petroleros Jerárquicos – Exención 10% adicional


El personal jerárquico de la industria también tuvo una nueva franquicia. En el mismo contexto donde la Secretaría de Ingresos Públicos emitió dictamen favorable sobre la interpretación de determinados ítems de los recibos de sueldo, los sindicatos de Petroleros Jerárquicos se reunieron con las cámaras de la actividad para aunar criterios sobre el tratamiento de ganancias para la correcta liquidación del personal comprendido en sus CCT.

En tal sentido, indican que se adiciona un 10% exento al porcentaje que actualmente se mantiene vigente por las disposiciones de la Ley 26.176 y resoluciones complementarias indicadas en el art. 65 CCT 637/11.

El porcentaje a considerar exento a partir de agosto del corriente año es del 45% de la remuneración bruta normal y habitual de base gravada.

En efecto, el porcentaje a considerar exento a partir de agosto del corriente año es del 45% de la remuneración bruta normal y habitual de base gravada.

A modo de conclusión podemos indicar que estas medidas para la industria son una prueba más sobre la estrategia de sectorización de la liquidación de ganancias por CCT, sin dudas más efectiva que la generalización, no obstante, debería advertirse que este tipo de tratamiento sigue ampliando discriminación impositiva respecto a los trabajadores que por categoría o actividad no se encuentran representados por sindicatos.

Por Cr. Gonzalo Gutiérrez (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios