SEDI: cómo funciona el nuevo sistema de importaciones que reemplaza al SIRA

El nuevo sistema de importaciones promete agilizar trámites y facilitar la compra de bienes y servicios desde el exterior.

Por Cr. Federico J. Parrilli (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Por medio de la resolución general 5466/2023 se creó el nuevo Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) que viene a reemplazar al anterior sistema SIRA.

El Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) permite declarar las importaciones en forma anticipada y que, una vez aprobada por todos los organismos intervinientes, pueda ser convertida en uno o más despachos de importación.

A través del SEDI, quienes importen mercadería anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo.

El proceso se inicia con el registro de la importación en este nuevo sistema y el primer paso es la validación de la CEF (capacidad económica financiera) al igual que se venía haciendo con las SIRAS. Superados los controles, la declaración SEDI pasará a estado “oficializado”.

El proceso se inicia con el registro de la importación en este nuevo sistema y el primer paso es la validación de la CEF (capacidad económica financiera).

En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Las operaciones de importación podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera. Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de SALIDA y realizará su validación.

La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

Las operaciones de importación podrán contar con la declaración SEDI en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada.

Los referidos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de SALIDA.

El código de aceptación tiene 10 caracteres alfanuméricos y en la declaración SEDI debe registrarse en el campo “Código de Producto”.

Las declaraciones SEDI podrán registrar los siguientes estados:
OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los Organismos competentes.
SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los Organismos, permitiendo su afectación.
OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los Organismo/s interviniente/s.
CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subregímenes alcanzados.
ANULADA: Este estado puede darse en 2 situaciones: Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente o Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

La declaración SEDI pasará a estado de SALIDA en tanto se encuentre autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Se encuentran exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI a las siguientes operaciones de importación:
Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científicas
Bienes provenientes de y hacia el Área Aduanera Especial del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego.

Se dispone también que los bienes las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

La SEDI no podrá ser rectificada.

La SEDI no podrá ser rectificada. En caso de corresponder la modificación de algunos de los datos se deberá anular y volver a registrar una nueva. Asimismo, también corresponderá la anulación de una SEDI cuando quede sin efecto la operación comercial.

En caso que el declarante deba anular una SIRA, lo podrá hacer a través del servicio Web “SIRA – Gestión de la declaración”.


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