Ejercía violencia económica contra su expareja e hijas y la justicia le puso un freno en Roca

Una jueza de Familia de Roca dispuso el cese de la administración de bienes a un hombre y el traspaso total a su exesposa; luego de comprobar que el sujeto usufructuaba con alquileres que eran del matrimonio.

El Juzgado de Familia N° 11 de Roca falló a favor de una mujer y sus hijas quienes fueron víctimas de violencia económica durante años por parte del exesposo y padre de familia, divorciados hace casi 20 años.

El caso es que tras el divorcio, el hombre continuó administrando bienes gananciales que la pareja había adquirido durante su unión (propiedades en alquiler) y la mujer dependió todo ese tiempo del dinero que él depositaba en la cuenta judicial del divorcio. Esos depósitos eran de la renta generada por los alquileres, propiedad de ambos.

Las rendiciones de cuentas del administrador eran poco transparentes y perjudicaban a la mujer y sus hijas. Por eso, la jueza decidió interponer una medida cautelar y transfirió a ella la administración y uso exclusivo de todos los bienes hasta tanto se realice la partición definitiva.

En el mismo fallo, se notificó a todas las personas que alquilan los departamentos que a partir de ahora sólo deberán pagar a la mujer y que en caso de abonar al hombre, la mensualidad será considerada como no paga.

Durante muchos años, la mujer dependió del dinero que su exmarido le depositaba en las cuentas judiciales para poder subsistir y alimentar a sus hijas, pero esos depósitos generalmente se atrasaban y la mujer debía pagar todas las cuentas vencidas, según aseguraron desde el juzgado.

“Hay conductas desplegadas por el Sr. B. que me permiten apreciar con mayor magnitud que su comportamiento hacia la señora y también hacia sus dos hijas queda configurado como un accionar propio de la violencia económica», señaló la magistrada, en el marco de la Ley 26.485.

Explicó que las reticencias a clarificar manejos de dinero y la negativa constante para dar por finalizada la etapa de indivisión postcomunitaria, demuestran que pretendía que su expareja siga sometida a sus decisiones y no pueda disfrutar del patrimonio que le corresponde.

El conflicto está judicializado hace tiempo y en todo ese recorrido se tomaron diversas medidas para tratar de transparentar la administración y regularizar los pagos, pero «nunca se logró la voluntad del hombre para acordar con la mujer un reparto justo y definitivo de los bienes gananciales», advirtieron.

Ahora, la mujer damnificada es la única apoderada de la administración de los bienes gananciales y está facultada a “hacer uso de estos bienes de manera exclusiva”, tal como autoriza el Código Civil y Comercial de la Nación. Asimismo, se le ordenó rendir cuentas al hombre, de manera semestral, sobre su gestión como administradora.

La medida cautelar tendrá vigencia hasta que se acuerde un reparto equitativo y definitivo de los departamentos que adquirieron mientras estuvieron casados.


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