El «abc» de esta alternativa

¿Qué es una cooperativa?

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se unen voluntariamente para satisfacer sus comunes necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales por medio de una empresa de propiedad conjunta, democráticamente gobernada Las características de «propiedad conjunta» y «control democrático» son las que más diferencian a las cooperativas de otros tipos de organizaciones empresariales. Igualmente queda claro que la cooperativa es una «empresa» y, por lo tanto, una entidad que funciona en el mercado, que debe esforzarse por servir a sus miembros eficiente y eficazmente  

Valores

Las cooperativas se basan en los valores de autoayuda, autoresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Para continuar la tradición de sus fundadores, los asociados de las cooperativas sostienen los valores éticos de honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás  

Organización interna

Las cooperativas se estructuran conforme con la ley que las rige y con el estatuto social aprobado en la asamblea constitutiva celebrada por los asociados fundadores. Tanto la ley como el estatuto fijan las funciones y atribuciones de los tres órganos de una cooperativa. Ellos son:

Asamblea

Es el órgano de gobierno de la cooperativa, a través del cual los asociados expresan su voluntad. En ella todos los asociados participan en un pie de igualdad. Se reúnen por lo menos una vez al año – en Asamblea Ordinaria – para considerar la gestión del ejercicio económico-social cerrado y para elegir a los miembros de los otros dos órganos.

También se celebrarán Asambleas Extraordinarias toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, la Sindicatura o un mínimo del 10% del total de los asociados, para tratar asuntos puntuales que por su índole no son considerados en la Asamblea Ordinaria  

Consejo de Administración

Es el órgano elegido por Asamblea para administrar y dirigir las operaciones económicas y sociales de la entidad. Se compone con un número reducido de asociados ( lo determina el estatuto, lo mismo que la duración de sus funciones), quienes deben informar a la Asamblea acerca de la labor realizada durante el ejercicio económico-social. Los consejeros deben ser asociados, que constituyen un órgano colegiado y de carácter permanente.


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