El arbitraje en nuestra zona

Por Patricia Fernández, Francisco López Raffo, Darío Tropeano *

Cuando una empresa o cualquier persona se enfrentan a un conflicto patrimonial, agotada toda negociación, el caso llegará a los tribunales, administrados por el Estado.
Pero existe otro sistema de resolver esas controversias y es el arbitraje, en donde en lugar de jueces habrá también terceros imparciales especializados (árbitros) que resolverán sobre el conflicto entre las partes. Muchas veces se confunde la mediación con el arbitraje, ya que ambos son medios de resolución de conflictos alternativos al sistema judicial. Sin embargo, existe una diferencia fundamental y es que el mediador facilita y acerca a las partes para que resuelvan su controversia, pero no resuelve con fuerza legal, como sí lo hacen los árbitros.
El arbitraje presenta ciertas particularidades que la distinguen del sistema judicial estatal: es voluntario (requiere que las partes se pongan de acuerdo en someterse a este sistema), se resuelve en plazos breves (dependiendo de la complejidad del caso, generalmente menor a un año), sus costos son más económicos, es más flexible (no solo en la tramitación del proceso, sino también en la posibilidad que las partes pacten las normas por las cuales se deberá resolver el conflicto), entre otros.
Frente a ese escenario, el Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén tomó una acertada decisión al crear el Tribunal de Arbitraje General, para lo cual convocó a un jurado de prestigiosos juristas nacionales e internacionales con el fin de que elijan a los árbitros titulares y suplentes que lo integrarán. Ese jurado lo conformaron los doctores Aida Kemelmajer de Carlucci (una de las autoras del Código Civil y Comercial de la
Nación), Daniel R. Vítolo (profesor de numerosas universidades tanto en la Argentina como en el exterior) y Roque Caivano (árbitro internacional).
Las decisiones que adopten estos árbitros mediante laudos tienen el mismo status jurídico que una sentencia judicial, solo que para perseguir su cumplimiento forzado se deberá requerir el auxilio judicial.
Los temas alcanzados por esta justicia privada son de lo más variados, solo quedarían excluidas las cuestiones de familia; las derivadas de relaciones de consumo, contratos de adhesión, las cuestiones laborales y las que afectan al Estado como poder público o las atribuciones de su soberanía, pero en las demás cuestiones el Estado y las empresas donde participa sí puede pactar la cláusula compromisoria de arbitraje.
En suma, las cuestiones patrimoniales, societarias y derivadas de cualquier tipo de contrato pueden ser sometidas a arbitraje.
La importancia del sistema reside en un procedimiento flexible y amplio, donde los árbitros tienen importantes facultades de dirección del proceso, como el impulso del procedimiento, tomar medidas para evitar dilaciones innecesarias, ordenar diligencias para arribar con los elementos técnicos necesarios, no solo jurídicos, sino mediante pruebas materiales. La mayor fortaleza del procedimiento, lo cual hace a la agilidad del proceso, son las sentencias -llamadas laudos arbitrales-, las cuales solo son apelables en caso de nulidad. Quiere decir que las posibilidades de apelar el laudo arbitral son limitadas.
Esta limitada posibilidad de apelar permite que se arribe a una resolución del caso de manera más rápida, lo cual da suma importancia a una solución de justicia en tiempos notablemente más breves que los esperados en la justicia ordinaria.
En los principales países del mundo se aplica habitualmente el arbitraje, buscando asegurar a las empresas y las personas el acceso a una justicia eficiente, contribuyendo a aliviar la sobrecarga del Poder Judicial.
El Arbitraje en el Tribunal establecido por el Colegio de Abogados de Neuquén puede atender cuestiones no solo de la provincia, sino de empresas y personas de la provincia de Río Negro o de otros, en tanto decidan incorporar una cláusula arbitral al contrato escrito que los vincula. Debe quedar claro que los árbitros son profundamente independientes y técnicos en las materias económicas que habitualmente generan conflictos entre empresas o personas y empresas.
Finalmente, debemos tener en claro la importancia de esta solución legal, dada su rapidez, autonomía, independencia y especialización, en tanto la gran conflictividad que –lamentablemente– se observa en nuestra sociedad.
Nuestra zona incorpora una solución legal de suma utilidad en un proceso de fuerte desarrollo económico, donde los emprendimientos, empresas y contratos aumentan cada día.


*Abogados. Integrantes titulares del Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Neuquén.


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