El caso Edvsa

Darío Tropeano*


Sin fondos disponibles, la ley de Concursos y Quiebras establece dos mecanismos para intentar superar legalmente la compleja situación, evitando llegar a la quiebra.


En los últimos días se conoció el presunto estado de cesación de pagos de la firma Electrificadora del Valle SA (Edvsa), una de las mayores empresas de servicios de la actividad hidrocarburífera. El motivo se habría originado en la deuda acumulada por YPF con aquella, lo cual lógicamente puede ocasionar un estrés financiero, dado que se corta el flujo de dinero que se encadena con los distintos eslabones comerciales entre una gran empresa y otras pequeñas y medianas. Previo a la cuarentena la situación financiera de la empresa no era óptima. Si Edvsa no dispone de recursos para atender esta situación o sus accionistas no aportan el capital necesario -cuestión que desconocemos- claramente desembocará en cesación de pagos.

Sin fondos disponibles, la ley de Concursos y Quiebras establece dos mecanismos para intentar superar legalmente dicha situación, evitando llegar a la quiebra. Una de ellas es el concurso preventivo, por el cual la empresa se presenta a un Tribunal judicial y pide acogerse a un proceso que suspende casi la totalidad de las ejecuciones judiciales (cheques rechazados, ejecuciones de saldos en cuenta corriente bancaria, ejecuciones fiscales, etc.). Ese proceso dura entre 11 y 15 meses, según cada concurso. Los acreedores se presentan al Tribunal a solicitar la verificación de sus créditos, para luego -los que son reconocidos como tales- negociar con el deudor un acuerdo de pago, que puede incluso llevar varios años de cumplimiento.

Se ha dicho en algunos medios locales que se presentó en concurso de acreedores. Esa información no es exacta.

Existe otro procedimiento establecido en la ley, denominado acuerdo preventivo extrajudicial (APE), mediante el cual el deudor convoca a sus acreedores fuera del Tribunal, les ofrece una propuesta de pago y una vez obtenido un acuerdo con la mayoría se presenta al Tribunal competente para darle fuerza legal.

La minoría que no arregla con el deudor debe someterse al acuerdo que se logró con la mayoría de acreedores que establece la ley. En el caso de Edvsa se ha dicho en algunos medios locales que se presentó en concurso de acreedores. Esa información no es exacta. La empresa ha enviado a sus acreedores por Whatsapp y por mail un modelo de acuerdo de pago con el objeto de intentar lograr las mayorías legales y posteriormente -de lograrlas- presentar el APE ante el Tribunal competente en ciudad de Buenos Aires, dado que la sociedad tiene domicilio legal en esa jurisdicción.

La forma de comunicación a sus acreedores -desde hace semanas se rechazan centenas de cheques de la empresa por falta de fondos- y la propuesta de pago han generado convulsión en las pymes locales, muchas de ellas con millones de pesos sin cobrar o, peor aún, habiendo recibido cheques que luego entregaron a sus proveedores, endosándolos. Ello trae la posible cesación de pagos de empresas menores que se endeudaron con terceros a quienes les entregaron cheques de Edvesa.

Hoy no están funcionando los Tribunales comerciales de la ciudad de Buenos Aires, donde Edvsa podría solicitar el APE, pero presiento que además no le será fácil obtener las mayorías legales para ello, dada la pésima comunicación adoptada para informar a sus acreedores. De no obtener esas mayorías legales, le queda la opción de presentarse en concurso preventivo de acreedores.

Se menciona además que dado la empresa tiene domicilio en buenos aires, los acreedores locales no podrán afrontar los costos y tramites de presentarse en el tribunal de esa ciudad para el reconocimiento de sus créditos. Pues no es así. Primeramente el tipo de acreedores que tiene EDEVESA puede perfectamente abonar los costos que importa solicitar la verificación de su crédito tanto en el concurso preventivo como en el APE , dado que si un acreedor no es denunciado por el deudor puede presentarse al tribunal donde tramita el APE y denunciar esta situación , solicitando – entre otras cosas – su inclusión en el acuerdo .


Advierto la complicación que implica contratar un abogado local o de Bs As para hacer presentaciones en aquella ciudad, cuando los proveedores locales han operado en la zona y la principal actividad de Edvesa y su sede comercial y administrativa se encuentra en Neuquén.

En la década de 1990 ante el concurso de grandes empresas frutícolas de la zona esa situación genero grandes injusticias, dado que la actividad real de la empresa se desarrollaba en una jurisdicción diferente del lugar donde tramitaba el concurso.

Estas irregularidades han sido advertidas por la jurisprudencia cuando se observa abuso en el uso del domicilio de la empresa, que no se condice con el asiento principal de sus negocios. Habrá que ver el caso de producirse la situación, pero es bueno conocer esto, y aclarar algunas cuestiones que hoy impacta a decenas de empresas locales.

*Abogado, docente de la Facultad de Economía de la UNCo en Concursos y Quiebras


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