El CUIT para personas jurídicas

El organismo recaudador estableció un nuevo mecanismo frente al aislamiento. Buscan a la vez, fortalecer el proceso de digitalización de la relación fiscal con los contribuyentes, beneficios que trascienden el actual contexto de pandemia.

Redacción

Por Redacción

Por Cr. Federico Vargas (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Digital. La relación entre el fisco y los contribuyentes se traslada progresivamente a la virtualidad.

En el marco de las medidas adoptadas por el estado nacional para dar fluidez a la información fiscal y mejorar el acercamiento de los contribuyentes a los trámites tributarios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer esta semana mediante su resolución general 4810/2020, la incorporación de un nuevo trámite dentro de la órbita de presentaciones digitales o “multinota digital” con vigencia a partir del pasado 05/09/2020, la cual modifica la forma en que las personas jurídicas completan su trámite de inscripción ante el organismo. .

Antes de introducirnos en el tema, recordemos brevemente y de modo general, los elementos necesarios para tramitar la CUIT:

1. Formulario 460 J generado por aplicativo Siap, su acuse de presentación y la impresión de la aceptación del trámite.

2. Estatuto o contrato social, o en su caso acta de autoridades donde se fije el domicilio legal.

3. Constancia o inicio de trámite de inscripción ante los respectivos órganos de contralor.

4. DNI de los responsables de la sociedad;

5. Al menos 1 (uno) de los instrumentos para acreditar la veracidad del domicilio fiscal. Estos están incluidos en el inciso g) del Art.3 de la Resolución General 100 tales como acta de constancia notarial, comprobante de servicio a nombre del responsable, contrato social si su domicilio legal coincide con el fiscal u otros documentos o comprobantes que acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Desde ahora, las solicitudes para las empresas se podrán realizar con clave fiscal de su representante legal seleccionando la opción “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas” dentro del servicio “Presentaciones digitales”.

En principio esta forma resulta obligatoria para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en zonas con asilamiento social, preventivo y obligatorio y frente a la imposibilidad de concurrir a las dependencias de AFIP. Mientras que resultará optativo en las áreas geográficas del país en etapa de distanciamiento cuyas agencias se encuentren habilitadas para la atención presencial exclusivamente con turnos previos.

La novedad para este tipo de presentaciones es la utilización de la firma digital como medio de certificación de los documentos.

Si bien este nuevo mecanismo es un gran avance en la simplificación de procedimientos que debe lograr cualquier administración tributaria, lo cierto es que, en algunas agencias del país, el trámite de solicitud ya se había oficializado de “hecho” mediante la presentación de la documentación también a través de “Presentaciones digitales” pero desde la opción “Vinculación de clave fiscal persona jurídica”.

Con el nuevo escenario normativo de la RG 4810 los representantes legales de las empresas, que como consecuencia de las medidas de aislamiento no puedan concurrir a las dependencias de AFIP, deberán enviar la documentación certificada por escribano o por el organismo de contralor mediante la utilización de la firma digital.

Esto también aplicará para las solicitudes de modificación de datos.

La gran novedad para este tipo de presentaciones es sin duda la utilización de la firma digital como medio de certificación de los documentos a presentar.

Ahora bien, que pasará con aquellos casos en la que se contaba con toda la documentación certificada de forma “tradicional” ante escribanos u otra autoridad, ¿deberán contener firma digital que implicaría incurrir nuevamente en un costo para su tramitación? O, por el contrario ¿serán consideradas válidas y su utilización dependerá del criterio y adaptación de cada agencia del organismo?

Lo que resulta claro de la resolución general es que la AFIP pretende evitar de forma previa la utilización abusiva de las figuras societaria y para esto brinda un marco de requisitos que deberán cumplirse para un correcto control de la documentación digital vinculada a la tramitación de la CUIT.

De lo que tampoco quedan dudas es que la implantación de las herramientas digitales en la relación fisco-contribuyentes no solo deben permanecer durante épocas excepcionales, sino también cuando estas finalicen.


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