El monotributo le dice adiós a la factura manual

La facturación electrónica regirá para todas las categorías. Existen tres modalidades para abandonar el papel y la obligatoriedad de la medida rige desde el primer día de abril.

Por Cr. Matias Vargas (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

En su lucha contra la evasión y formalización de los sectores de la economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), decidió la generalización del uso de la factura electrónica y controladores fiscales para todos los contribuyentes, incluyendo también a los monotributistas.
Para el conjunto de estos últimos que aún no utilizaban el mecanismo, la fecha es perentoria: el límite para adoptar el sistema es el lunes 1/04/2019.
Hasta ahora solo permanecían fuera, los adheridos a la categoría A y los que realizaban operaciones con consumidores finales.
Recordemos que la AFIP mediante la RG 4290, en octubre del año pasado, estableció el cronograma de aplicación para el régimen simplificado, comenzando por las categorías más altas hasta llegar a las más bajas.
A modo de ejemplo, hasta el 31/03/2019 cualquier monotributista podrá continuar utilizando facturas manuales con CAI para sus operaciones con consumidores finales, no así para operaciones con sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos o exentos en el IVA.
Pasada esta fecha, deberán emitir una factura electrónica o por controlar fiscal, dejando la modalidad manual solo para los casos de contingencias e inoperatividad de los anteriores.
De esta manera ya no quedará ningún monotributista fuera de la órbita electrónica, a excepción de los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Para cumplir con la obligación, el organismo recaudador dispuso que los contribuyentes pueden optar por cualquiera de las siguientes tres modalidades:
1) Operando desde la página de AFIP, utilizando el servicio “comprobantes en línea”. Para ello, previamente deberán dar de alta un punto de venta y asociarlo al domicilio.
2) Por medio de la aplicación “facturador móvil” desde un teléfono celular o Tablet, siendo un método alternativo/complementario al anterior.
3) Adquiriendo un controlador fiscal de vieja o nueva tecnología.
Si bien la normativa establece la posibilidad de optar por cualquiera ellas, cada contribuyente deberá evaluar la relación costo –beneficio de cada una, atendiendo las características operativas de su negocio–.
Para las dos primeras solo se necesita contar con acceso a internet y clave fiscal con nivel 3 de seguridad. En el caso del controlador fiscal en cambio, es necesario afrontar una inversión inicial, que, en muchos casos, puede significar un costo elevado que tal vez no guarde relación con la facturación total de la unidad de negocio en cuestión.
En términos generales, los controladores de vieja tecnología tienen un precio que ronda los $25.000 en el mercado, y solo serán comercializados hasta agosto de 2019, debiendo ser renovados por los nuevos en el año 2021. Los mismos también pueden ser adquirirlos en condición de usado, pero antes de avanzar en tal sentido, se recomienda constatar la baja del equipo en AFIP y el estado de su memoria fiscal.
Para quienes inicien una nueva actividad y opten por el uso de controlador, es obligación hacerse de un equipo de nueva tecnología, que a diferencia de los anteriores, se encuentra “online” con el servidor de AFIP, intercambiando reportes semanales de las operaciones. En este caso, el costo es más significativo y suele superar los $ 40.000.
Sin dudas este cambio mejora las herramientas de control y facilita la tarea del organismo recaudador en materia de fiscalización y verificación. Por tal motivo, los monotributistas no solo tendrán que adaptarse a esta nueva modalidad para evitar sanciones, sino que también, tendrán que llevar un control más riguroso de sus operaciones a efectos de no sufrir recategorizaciones o exclusiones de oficio, que pudieran resultar gravosas a futuro.


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