El Procurador objetó la medida que frenó el contrato del cerro Catedral

El titular del Ministerio Público se expidió en favor de revocar la medida cautelar que prohíbe modificar el contrato del cerro. Ahora resta la definición del STJ.

El Procurador objetó la medida que frenó el contrato del cerro Catedral

El procurador general de la provincia, Jorge Crespo, se inclinó en pos de revocar la medida cautelar

que frenó la firma del contrato para extender la concesión hasta 2056 del cerro Catedral y ahora la decisión final está en manos del Superior Tribunal de Justicia.

El caso del cerro Catedral llegó al máximo tribunal judicial el mes pasado cuando la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche remitió el expediente ante la apelación impuesta por la municipalidad a la medida cautelar que dictó en abril y por la que se prohibía innovar en el contrato de la concesión del centro invernal.

El procedimiento judicial establece que el Procurador debe emitir dictamen pero no significa que su opinión sea trasladada luego en la resolución que adopte el STJ, es decir que no es vinculante.

El procurador Crespo concluyó que “deberá ser revocada la sentencia cautelar dictada” por la Cámara de Apelaciones y entre sus argumentos puntualizó que la medida cautelar no se originó ni emitió en base a la ordenanza 2929/18 (que se aprobó a comienzos de abril) que avaló la prórroga de la concesión del cerro Catedral por 30 años a partir de 2026, sino que se refirió a la resolución 6967/2017 firmada por el intendente Gustavo Gennuso en la que ratifica un “acta de intención” con la empresa Catedral Alta Patagonia.

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Según Crespo de la lectura de la ordenanza 2929/18 “se puede advertir que, incluso las condiciones de contratación han sido modificadas en relación al contenido del Acta luego del tratamiento parlamentario. Así, puede asegurarse que la Resolución 6961-I-2017 solo configura por lo tanto un acto declarativo no generador de efecto jurídico alguno por sí solo”.

Para el procurador “el acto administrativo impugnado ha perdido actualidad y vigencia respecto de cualquier efecto y/o conflicto que pueda suscitarse en torno a la prórroga contractual de la concesión objeto del presente”.

Señaló además el procurador que el demandante, el legislador Alejandro Ramos Mejía, tras esta medida interpuso en junio una nueva demanda contencioso administrativa para impugnar la ordenanza y que esa presentación fue anexada al expediente original sin tomar en cuenta que la situación había sido modificada.

Crespo apunta a los jueces de la Cámara de Apelaciones al indicar que con la nueva ordenanza se generan “nuevas circunstancias” y por lo tanto era necesario “un análisis integral de lo acaecido, lo que a mi entender ha hecho perder vigencia la sentencia dictada”.

Concluye en este punto que “avanzar con una medida cautelar dispuesta sobre la base un acto administrativo que carece hoy de efecto jurídico alguno en la concesión de referencia, encontrándose en trámite el cuestionamiento de la Ordenanza Municipal 2929-CM-2018 (la que rige la relación contractual de la prórroga y concesión cuestionada) no sólo resulta inoficioso, sino que implica un dispendio jurisdiccional innecesario”.

También el procurador cuestiona que la Cámara de Apelaciones haya concedido la medida cautelar evaluando un posible daño ambiental futuro. “Debió el Tribunal de origen analizar con mayor profundidad el contenido de la petición y no solo limitarse a tener por ciertas las manifestaciones de la parte actora respecto de la posibilidad de daño ambiental alegado”.

Agrega además que no se acredita que la demora del trámite judicial en este caso que cuestiona un contrato de concesión, pueda haber afectado debido a que según la ordenanza el contrato nuevo comenzaría a regir el 31 de octubre de 2026.


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