El proyecto de límites entre Río Negro y Neuquén
El proyecto de límites entre Río Negro y Neuquén Por Pedro Salvatori El proyecto presentado por el senador Pichetto tiene defectos jurídicos de graves consecuencias para las instituciones y para, fundamentalmente, los habitantes de las dos provincias involucradas. Es un reclamo extemporáneo y sin sustento jurídico alguno, sobre los límites de una provincia sobre otra, que no sólo afecta de raíz toda intención de regionalización, sino que contribuye a disminuir nuestra credibilidad en el país y en el exterior. Cuando la Nación, por mandato constitucional de 1994 avanza, a pesar de las dificultades y las crisis, por la ruta de la integración, surge artificialmente este conflicto de límites como si retrocediéramos en el tiempo, caminando en sentido contrario a las agujas del reloj de la historia. La reciente constitución de la Unión de Naciones Sudamericanas es un buen ejemplo de lo que pasa en nuestro continente y en el mundo. Volviendo al tema que nos preocupa, el reclamo del senador Pichetto induce a error de las poblaciones de Neuquén y Río Negro de manera irresponsable. No existe un problema de límites entre las dos provincias, ya que éstos fueron resueltos por la ley 18.501, de 35 años de vigencia y no derogada por el Congreso constitucional de 1973 ni por el de 1983 y perduran pacíficamente hasta la fecha. Tampoco existió un planteo judicial respecto de esta ley. Permítaseme hacer las siguientes consideraciones respecto del proyecto de referencia: 1- El Congreso es incompetente para tratar este tema. Si bien los límites provinciales son "fijados" por el Congreso de la Nación (Art. 75 inciso 15), no es facultad de éste modificar los límites existentes entre provincias, lo que sería una consecuencia directa de derogar la ley 18.501. "Hay sólida doctrina -que compartimos- en el sentido que la fijación de límites interprovinciales descarta el antojo y la discrecionalidad del Congreso, que no puede prescindir de los antecedentes históricos y de la integridad territorial preexistente a la constitución...Los conflictos interprovinciales están previstos expresamente en el Art. 127; en él se prohíbe a las provincias declararse o hacerse la guerra entre sí, y se ordena que sus quejas deban ser sometidas a la Corte Suprema y 'dirimidas' por ella...Las quejas interprovinciales se han de radicar ante la Corte en forma de demanda. Son causas de competencia originaria y exclusiva de dicho tribunal, según los artículos 116 y 117 de la misma Constitución. Así la Corte Suprema dirimió en su fallo del 3/12/87 una 'queja' planteada en forma de demanda entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el río Atuel..." ob. cit. Bidart Campos. Manual de la Constitución Reformada. 2- El artículo 1º del proyecto del senador Pichetto deroga el decreto-ley 18.501 "...porque la disposición de facto 18.501 no es una norma jurídica" se expresa en los fundamentos del mismo. Me pregunto, si no es una norma jurídica, entonces ¿qué es? y en qué situación está por ejemplo el Código Civil con su reforma por la ley 17.711 también de facto, así como la ley 22.351 de Parques Nacionales, la ley de Sociedades Comerciales 19.550, la de Quiebras 19.551, la de Seguros 17.418, entre otras normas de facto. Es doctrina pacífica de nuestra Corte Suprema la de reconocer la validez a las leyes o decreto-leyes de los gobiernos de facto aun después de reinstaladas las instituciones democráticas. Son muchas las leyes dictadas por esos gobiernos que han sido ratificadas por el Congreso o que, al no ser derogadas, forman parte del ordenamiento jurídico de la Nación. Ello tiene un fundamento concreto: la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de las personas que actuaron bajo su vigencia; de lo contrario, una derogación de tamaña naturaleza traería aparejado un verdadero caos jurídico. No existen en toda nuestra historia parlamentaria casos en que temas de esta entidad se resuelvan con un procedimiento como el que planea el proyecto. De prosperar, sin duda sería tachado de inconstitucional. Constituiría además un increíble antecedente para reabrir el planteo de límites entre otras provincias, tales como Buenos Aires y La Pampa ( ley N° 18.065), entre Chaco y Salta (ley N° 19.229) y entre La Pampa y Córdoba (ley 18.288) por solo citar algunos casos que tuvieron igual trámite que la ley 18.501. 3- Los límites fijados por la ley 18.501 son los que actualmente poseen las dos provincias y coinciden con los que tenían cuando eran territorios nacionales. La delimitación descripta en la ley 1.532 de los territorios nacionales de Río Negro y Neuquén fue luego ejecutada en el terreno y ello dio como resultado los límites actuales. 4 - Cabe acotar que con posterioridad a la ley 18.501 la provincia de Río Negro no ha efectuado ningún planteo reivindicatorio en forma legal; por el contrario, toda su cartografía emanada del propio gobierno provincial consigna la delimitación fijada en el texto legal. 5- El derecho de la provincia del Neuquén es incuestionable, desde que la provincia tiene sobre la franja cuestionada los que hacen a la posesión. Esta no es sólo un título, sino el mejor de todos. Debe ser respetado especialmente, al tratarse de fronteras entre pueblos de una misma nacionalidad y con mayor razón si están en juego intereses económicos o políticos electorales. Neuquén ocupó pacíficamente esa superficie desde hace más de 114 años. En la franja que se nos intenta despojar Neuquén creó pueblos, instaló escuelas, hospitales, comisarías, juzgados de paz y registros civiles. Allí se inscribieron los nuevos ciudadanos argentinos nacidos en territorio neuquino y las comunidades que se formaron están protegidas por las instituciones que la democracia y el Estado de derecho proporcionan a sus habitantes, circunstancia avalada por la historia y tradición de esos pueblos que además ejercieron los derechos de propiedad, como lo documentan las numerosas mensuras realizadas y títulos extendidos. El "uti possidetis" de cada provincia es el principio sobre el cual descansa su soberanía territorial, esto no puede ser desconocido por el Congreso de la nación so pena de provocar una gravísima alteración del derecho vigente. No me cabe duda de que todos los neuquinos nos sentimos doloridos y lamentamos profundamente que el senador Pichetto, a quien respeto y considero un amigo, con el cual comparto horas de intenso trabajo en el Senado de la Nación, haya presentado este proyecto sin darnos a conocer previamente su intención. Algunos suspicaces, al analizar la publicación del diario "Río Negro" del 9 de diciembre, creen encontrar una llamativa coincidencia entre el lanzamiento de su postulación como precandidato a gobernador de Río Negro con la publicidad de su iniciativa de reavivar el conflicto de límites en la misma página, bajo el argumento de la obligación que les impone el art. 8 de las normas complementarias de la Constitución de Río Negro. En síntesis: los territorios nacionales del Neuquén y Río Negro fueron delimitados por la ley nacional 1.532 y por 14.408 se provincializaron, tomándose sólo como base los límites actuales de ambas provincias. La Comisión Interprovincial de Límites, creada por ley 17.324, en la que actuaron representantes de ambas provincias, en plena libertad y ajustándose a derecho, ofrecieron y produjeron pruebas sobre la base de lo cual se confeccionó el dictamen que dio origen a la ley 18.501, que puso fin al litigio. Los límites de las actuales provincias del Neuquén y Río Negro concuerdan con los que históricamente fueron las jurisdicciones de los correspondientes territorios nacionales a partir de su creación por ley 1.532 de 1886. Para terminar, ratifico que el Congreso de la nación no tiene facultades para intervenir en una cuestión de límites entre provincias, porque si no se daría el absurdo de que una mayoría circunstancial de parlamentarios en ambas cámaras del Congreso nacional pudiera modificar los límites existentes, prescindiendo del acuerdo previo entre los gobiernos de las provincias en conflicto y con aprobación de sus respectivas legislaturas. (*) Senador de la Nación
El proyecto presentado por el senador Pichetto tiene defectos jurídicos de graves consecuencias para las instituciones y para, fundamentalmente, los habitantes de las dos provincias involucradas. Es un reclamo extemporáneo y sin sustento jurídico alguno, sobre los límites de una provincia sobre otra, que no sólo afecta de raíz toda intención de regionalización, sino que contribuye a disminuir nuestra credibilidad en el país y en el exterior.
Cuando la Nación, por mandato constitucional de 1994 avanza, a pesar de las dificultades y las crisis, por la ruta de la integración, surge artificialmente este conflicto de límites como si retrocediéramos en el tiempo, caminando en sentido contrario a las agujas del reloj de la historia. La reciente constitución de la Unión de Naciones Sudamericanas es un buen ejemplo de lo que pasa en nuestro continente y en el mundo.
Volviendo al tema que nos preocupa, el reclamo del senador Pichetto induce a error de las poblaciones de Neuquén y Río Negro de manera irresponsable. No existe un problema de límites entre las dos provincias, ya que éstos fueron resueltos por la ley 18.501, de 35 años de vigencia y no derogada por el Congreso constitucional de 1973 ni por el de 1983 y perduran pacíficamente hasta la fecha. Tampoco existió un planteo judicial respecto de esta ley.
Permítaseme hacer las siguientes consideraciones respecto del proyecto de referencia:
1- El Congreso es incompetente para tratar este tema. Si bien los límites provinciales son «fijados» por el Congreso de la Nación (Art. 75 inciso 15), no es facultad de éste modificar los límites existentes entre provincias, lo que sería una consecuencia directa de derogar la ley 18.501. «Hay sólida doctrina -que compartimos- en el sentido que la fijación de límites interprovinciales descarta el antojo y la discrecionalidad del Congreso, que no puede prescindir de los antecedentes históricos y de la integridad territorial preexistente a la constitución…Los conflictos interprovinciales están previstos expresamente en el Art. 127; en él se prohíbe a las provincias declararse o hacerse la guerra entre sí, y se ordena que sus quejas deban ser sometidas a la Corte Suprema y 'dirimidas' por ella…Las quejas interprovinciales se han de radicar ante la Corte en forma de demanda. Son causas de competencia originaria y exclusiva de dicho tribunal, según los artículos 116 y 117 de la misma Constitución. Así la Corte Suprema dirimió en su fallo del 3/12/87 una 'queja' planteada en forma de demanda entre las provincias de La Pampa y Mendoza por el río Atuel…» ob. cit. Bidart Campos. Manual de la Constitución Reformada.
2- El artículo 1º del proyecto del senador Pichetto deroga el decreto-ley 18.501 «…porque la disposición de facto 18.501 no es una norma jurídica» se expresa en los fundamentos del mismo. Me pregunto, si no es una norma jurídica, entonces ¿qué es? y en qué situación está por ejemplo el Código Civil con su reforma por la ley 17.711 también de facto, así como la ley 22.351 de Parques Nacionales, la ley de Sociedades Comerciales 19.550, la de Quiebras 19.551, la de Seguros 17.418, entre otras normas de facto.
Es doctrina pacífica de nuestra Corte Suprema la de reconocer la validez a las leyes o decreto-leyes de los gobiernos de facto aun después de reinstaladas las instituciones democráticas. Son muchas las leyes dictadas por esos gobiernos que han sido ratificadas por el Congreso o que, al no ser derogadas, forman parte del ordenamiento jurídico de la Nación. Ello tiene un fundamento concreto: la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de las personas que actuaron bajo su vigencia; de lo contrario, una derogación de tamaña naturaleza traería aparejado un verdadero caos jurídico.
No existen en toda nuestra historia parlamentaria casos en que temas de esta entidad se resuelvan con un procedimiento como el que planea el proyecto. De prosperar, sin duda sería tachado de inconstitucional. Constituiría además un increíble antecedente para reabrir el planteo de límites entre otras provincias, tales como Buenos Aires y La Pampa ( ley N° 18.065), entre Chaco y Salta (ley N° 19.229) y entre La Pampa y Córdoba (ley 18.288) por solo citar algunos casos que tuvieron igual trámite que la ley 18.501.
3- Los límites fijados por la ley 18.501 son los que actualmente poseen las dos provincias y coinciden con los que tenían cuando eran territorios nacionales. La delimitación descripta en la ley 1.532 de los territorios nacionales de Río Negro y Neuquén fue luego ejecutada en el terreno y ello dio como resultado los límites actuales.
4 – Cabe acotar que con posterioridad a la ley 18.501 la provincia de Río Negro no ha efectuado ningún planteo reivindicatorio en forma legal; por el contrario, toda su cartografía emanada del propio gobierno provincial consigna la delimitación fijada en el texto legal.
5- El derecho de la provincia del Neuquén es incuestionable, desde que la provincia tiene sobre la franja cuestionada los que hacen a la posesión. Esta no es sólo un título, sino el mejor de todos. Debe ser respetado especialmente, al tratarse de fronteras entre pueblos de una misma nacionalidad y con mayor razón si están en juego intereses económicos o políticos electorales.
Neuquén ocupó pacíficamente esa superficie desde hace más de 114 años. En la franja que se nos intenta despojar Neuquén creó pueblos, instaló escuelas, hospitales, comisarías, juzgados de paz y registros civiles. Allí se inscribieron los nuevos ciudadanos argentinos nacidos en territorio neuquino y las comunidades que se formaron están protegidas por las instituciones que la democracia y el Estado de derecho proporcionan a sus habitantes, circunstancia avalada por la historia y tradición de esos pueblos que además ejercieron los derechos de propiedad, como lo documentan las numerosas mensuras realizadas y títulos extendidos. El «uti possidetis» de cada provincia es el principio sobre el cual descansa su soberanía territorial, esto no puede ser desconocido por el Congreso de la nación so pena de provocar una gravísima alteración del derecho vigente.
No me cabe duda de que todos los neuquinos nos sentimos doloridos y lamentamos profundamente que el senador Pichetto, a quien respeto y considero un amigo, con el cual comparto horas de intenso trabajo en el Senado de la Nación, haya presentado este proyecto sin darnos a conocer previamente su intención. Algunos suspicaces, al analizar la publicación del diario «Río Negro» del 9 de diciembre, creen encontrar una llamativa coincidencia entre el lanzamiento de su postulación como precandidato a gobernador de Río Negro con la publicidad de su iniciativa de reavivar el conflicto de límites en la misma página, bajo el argumento de la obligación que les impone el art. 8 de las normas complementarias de la Constitución de Río Negro.
En síntesis: los territorios nacionales del Neuquén y Río Negro fueron delimitados por la ley nacional 1.532 y por 14.408 se provincializaron, tomándose sólo como base los límites actuales de ambas provincias. La Comisión Interprovincial de Límites, creada por ley 17.324, en la que actuaron representantes de ambas provincias, en plena libertad y ajustándose a derecho, ofrecieron y produjeron pruebas sobre la base de lo cual se confeccionó el dictamen que dio origen a la ley 18.501, que puso fin al litigio. Los límites de las actuales provincias del Neuquén y Río Negro concuerdan con los que históricamente fueron las jurisdicciones de los correspondientes territorios nacionales a partir de su creación por ley 1.532 de 1886.
Para terminar, ratifico que el Congreso de la nación no tiene facultades para intervenir en una cuestión de límites entre provincias, porque si no se daría el absurdo de que una mayoría circunstancial de parlamentarios en ambas cámaras del Congreso nacional pudiera modificar los límites existentes, prescindiendo del acuerdo previo entre los gobiernos de las provincias en conflicto y con aprobación de sus respectivas legislaturas.
(*) Senador de la Nación
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