El proyecto oficial colisiona con el sistema neuquino

Raúl Alejandro López*

En la provincia del Neuquén, mediante la Ley 2302 (sancionada en 1999 y vigente desde diciembre del 2000) de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, se asignó una competencia exclusiva y especializada al crear la Justicia Penal de la Niñez y Adolescencia, estableciendo los órganos que integraran la misma.

El art. 54 creó “Un juzgado penal de garantías, un Tribunal Penal constituido por tres jueces”, estableciendo su formación especializada en la materia; menciona en el art. 62, entre los derechos especializados como plus de garantías, en especial, el derecho a ser juzgado por un órgano judicial con competencia específica, formación especializada en la materia, independiente e imparcial.

Es decir, en la actualidad funcionan dos Juzgados Penales del Niño y Adolescente: uno que actúa en la etapa de garantía y el restante en la de juzgamiento. Ello junto a un Defensor penal del Niño, con un adjunto. Por la Ley de Ministerio Público Fiscal se creó la fiscalía de delitos juveniles, que sin embargo no se encuentra prevista en la Ley 2.302. Y debemos advertir que, a la fecha, no se ha integrado el Tribunal Especializado.

Esta modificación revistió medular importancia, ya que a partir de allí los jueces no mezclaron problemas muy diferentes entre sí, evitándose el condicionamiento mutuo de las cuestiones a decidir. La justicia penal juvenil interviene en todo lo relacionado a la infracción penal, pero no puede adoptar ninguna decisión “tutelar”. Paralelamente, el Juez de Familia, Niñez y Adolescencia interviene, si corresponde, en la protección de los derechos, pero sin considerar al joven como imputado de un delito.

Doble estándar


No obstante, se debe señalar que ésta disposición orgánica de especialización de los funcionarios solo funciona para la primera Circunscripción Judicial, básicamente Neuquén capital y localidades aledañas. En el interior de la provincia no existe la especialización orgánica que prevé la ley. Esta situación irregular donde jueces, fiscales y defensores de adultos actúan en causas donde se hallan imputados niños, niñas o adolescentes menores de 18 años es un doble estándar de juzgamiento contrario al mínimo sentido de igualdad ante la ley y derecho al acceso al a justicia especializado de los adolescentes de Neuquén.

Para Neuquén, la iniciativa implica una clara superposición legislativa regresiva y una invasión de facultades desde la Nación a la provincia.

Raúl A López, Defensor Público Penal del Niño y Adolescente en Neuquén.

Este doble estándar de juzgamiento ha sido una preocupación y ocupación, a partir de la puesta en marcha de la Mesa de Corresponsabilidad Penal Juvenil -en la que participamos todos los operadores del sistema-, pues se está elaborado un proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Ley 2302, que pretende superar las diferencias. Fue revisado y avalado por Unicef, por la Sennaf nacional y organizaciones académicas. En general se advierte en el proyecto una técnica legislativa algo confusa, poco rigurosa y que no reconoce las necesidades, diferencias y heterogeneidad de las realidades provinciales.

En este contexto, el proyecto del gobierno nacional presentado ante la Cámara de Diputados de la Nación no garantiza la especialidad orgánica y sólo promueve la capacitación de los jueces penales de adultos. Esta idea es al menos superficial sino directamente contraria a la Convención de Derechos del Niño (Art. 40 3) que exige especificidad y trato institucional diferenciado al adolescente imputado de delitos. Además, la letra del proyecto – art. 8 – lleva a confusión, respecto a si un juez único tendría competencia en cuestiones diversas (penal de adultos, penal de menores, de familia en forma de “pretendida tutela de derechos”).

En Neuquén se interviene en los casos de adolescentes no punibles que delinquen. Pero se renunció a la idea de castigo y encierro como solución, aunque se mantiene la intervención de carácter reparatorio, restaurativo y restitutivo de derechos.

Concretamente, para esta provincia, que adecuó sus normas a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), el proyecto oficial que se discute implica una clara superposición legislativa regresiva. Creará un espacio de arbitrariedad e incompatibilidad legal producido por una invasión de facultades desde la Nación a las Provincias.

Como ejemplo, puedo señalar que en la norma provincial establece en el art. 67 el Arresto Excepcional, el que tendrá una duración máxima de “30 días”, en forma excepcional y cuando fuera absolutamente indispensable, en casos en que el delito atribuido tuviera una pena máxima privativa de la libertad mayor de diez años y siempre que se compruebe el fracaso o inidoneidad de las medidas no privativas de la libertad legisladas. Esta situación contrasta notablemente con la regulación de las medidas de coerción procesal del art. 58 del proyecto, que establece la prisión preventiva de hasta un año, prorrogable por igual plazo.

Otra situación que resulta regresiva es que nuestra legislación provincial adoptó, hace ya 20 años, un sistema acusatorio, oral, estableciéndose algo muy sencillo: El fiscal investiga, el defensor defiende y el juez juzga, debiendo únicamente actuar a requerimiento de las partes .

En el anteproyecto se observan situaciones en la cual el juez podría dictar medidas de oficio, sin necesidad de pedido de las partes, por ejemplo en el 2do. Párrafo del art. 7 (el juez podrá ordenar la intervención de los órganos de protección…), art. 30 (el juez dispondrá que durante un periodo de tiempo…), art. 51 (el juez determinará la sanción…)

Por ello considero que si entrara en vigencia una norma como la propuesta implicaría para los niñas, niños y adolescentes neuquinos una violación de los principios de no regresividad, progresividad e igualdad (Arts. 37 a 40 de la CIDN, 9, 19 y 29CADH, 16 y 75.22 CN, OG 10/02 y 20/16 del Comité CIDN, OC. 17/02 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Informe de Justicia Juvenil en las Américas 2011 de la Comisión Interamericana, Observación Particular sobre Argentina del 01/06/2018 del Comité CIDN)entre otros.

* Defensor público penal del niño y adolescente. Ministerio público de la defensa de la provincia de Neuquén.


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