Bajar la edad de punibilidad sólo agravará la situación
Germán Darío Martín*
El Gobierno Nacional oficializó en marzo un proyecto de legislación penal adolescente para nuestro país previendo bajar la edad punible a 15 años. A grandes rasgos, el articulado propuesto está anclado en el paradigma inquisitivo del tutelarismo, realizando un inadecuado asimilamiento al sistema penal de adultos y aún agravando la situación de niños y adolescentes.
No obstante, en este artículo me referiré estrictamente a la baja de edad de punibilidad, tratando de sortear argumentos que ya se han sostenido en otras oportunidades (inconstitucionalidad, regresión, desproporcionalidad, entre otros) para detenerme en los argumentos de sus promotores. Así hemos escuchado que se trata de una “deuda histórica”. Se nos dice que dictar una nueva ley penal adolescente es saldar una vieja deuda de la democracia, derogando la ley de la dictadura N° 22.278.
Existe consenso en que nuestro país requiere de una norma sustantiva que regule y establezca un verdadero sistema de responsabilidad penal adolescente adecuado a la Convención sobre Derechos del Niño (CDN), pero ello en nada significa bajar la edad de punibilidad. Así lo ha referido el Comité de Derechos del Niño, órgano oficial de actualización e interpretación de la CDN, al Gobierno Nacional. La necesidad de establecer un régimen penal adolescente en Argentina, pero sin bajar la edad de punibilidad, también es la posición de Unicef Argentina. Por otro lado la decisión puede ser competencia nacional (no hay unanimidad en la doctrina) pero compromete institucional y presupuestariamente a las jurisdicciones autónomas de nuestro país. La decisión política/normativa de “bajar la edad de punibilidad” es compleja, de intersecciones y de concurrencias entre las competencias provinciales y federales.
En las provincias
En la mayoría de las jurisdicciones provinciales hoy se violan los derechos humanos reconocidos por la Constitución a los adolescentes imputados (por ejemplo, con intervenciones de la justicia penal de adultos) por lo que bajar la edad de punibilidad en ese contexto normativo/institucional sería sumar a más personas a que se vulneren sus derechos. En estas condiciones y sin garantizar las estructuras básicas de funcionamiento adecuadas a la CDN, es una decisión irresponsable y temeraria.
El proyecto se fundamenta en un segundo desconocimiento federal. Supone que, por debajo de los 16 años, en las jurisdicciones provinciales “no se hace nada” con los niños y adolescentes que delinquen. No es real.
En Neuquén y en otras provincias hay muchas experiencias con intervenciones con adolescente no punibles que cometen delitos. Se ha renunciado al castigo (y al encierro) como paradigma por debajo de los 16 años, pero no a la actuación y abordaje con carácter preventivo, reparatorio, restaurativo y restitutivo de derechos, con una especial mirada hacia la víctima de delito. Estas experiencias territoriales se deberían conocer, respetar , extender y fortalecer.
El proyecto es exageradamente punitivo y planteado desde una postura dogmática, sin rigor empírico o científico.
Germán Martín, fiscal de Delitos Juveniles en Neuquén.
El proyecto de ley del Gobierno Nacional se inscribe en su agenda securitaria y axiológicamente, a pesar de algunos preceptos, es clara y desproporcionadamente punitivo.
- Entre 2 y 4%
- del total de delitos cometidos en Neuquén son atribuibles a adolescentes menores de 18 años, una ínfima proporción.
Vinculación como postulado dogmático, sin ningún rigor empírico o científico. La participación de adolescentes en delitos respecto del crimen en general varía entre el 2 y 4 %, según las circunscripciones. Si estilizamos ese número y pensamos en la cantidad de delitos que cometen solo los adolescentes de 15 años, el número se reduce hasta llegar a ser ínfimo, por lo cual poco puede impactar esta decisión en la seguridad ciudadana.
También se argumenta que “los niños y niñas son cada vez más precoces, tienen capacidad de discernir lo que está bien de lo que está mal y de lo que es ilícito de lo legal”. Esta afirmación parte del error de confundir punibilidad con imputabilidad.
Nadie discute la capacidad progresiva de los niños y adolescentes de ir distinguiendo, tomando decisiones racionales, asumir responsabilidades/obligaciones y de su plenas facultades mentales en desarrollo. Hablar inimputabilidad/imputabilidad remite a la salud mental de los adolescentes y a su capacidad de dirigir sus acciones. En cambio, punibilidad es una cuestión de política criminal y de saber que el castigo/encierro a determinada edad no solo es ineficiente y costoso sino que además es iatrogénico (1).
En conclusión, además de las habituales impugnaciones de inconstitucionalidad, entiendo que la propuesta de bajar la edad de punibilidad también se basa en premisas falsas que lo debilitan argumentalmente.
(1)Actuación médica que provoca mayor daño a la salud .
* Fiscal de Delitos Juveniles de Neuquén. Integra la Red de Jueces y Juezas comprometidos con los Derechos de la Infancia que impulsa UNICEF. Especialista en Estudios Penales Juveniles (Universidad de Ginebra). Docente UNRN.
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