El respeto a la montaña

Redacción

Por Redacción

Sobre el caso de la Laguna Negra

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN (*)

Días atrás, el Juzgado Correccional Nº 8 de Bariloche condenó al docente Jorge Alberto Álvarez a tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación especial para ser guía en excursiones de trekking y montaña, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de “Homicidio culposo” (arts. 45, 54, 84 –primer párrafo– del CP). La requisitoria fiscal le atribuyó al docente bonaerense haber causado la muerte del estudiante Martín Andrés Filipic por conducta antirreglamentaria, imprudente y negligente, el día 30 de octubre del 2008, al momento de realizar una excursión como integrante de un grupo perteneciente al Colegio Nuestra Señora de los Remedios (Escuela Salesiana) de la Ciudad de Buenos Aires. Alrededor de las 20:30 de aquella jornada, los 14 alumnos conducidos por Álvarez llegaron al sector conocido como “El Caracol”, cuando restaba entre cien y doscientos metros para arribar al refugio de Laguna Negra, el grupo se dispersó. Martín Filipic resbaló y perdió estabilidad a consecuencia del hielo existente en el lugar y del inadecuado calzado que vestía, cayó desde una altura de entre cinco y siete metros impactó contra una roca y se deslizó por una pendiente por espacio de unos sesenta metros. El menor recién pudo ser rescatado sobre las 3 de la madrugada siguiente, fue trasladado vía helicóptero y luego en ambulancia hasta el hospital de la ciudad lacustre, donde falleció pocos días más tarde. Luego del hecho se supo que: 1) Parques Nacionales no había habilitado dicha senda para el uso del trekking. 2) No hubo consulta ni inscripción en el registro obligatorio de trekking con el que cuenta el Parque y el Club Andino Bariloche (CAB). 3) El titular del albergue –previa consulta al Club Andino local– le había desaconsejado a Álvarez el ascenso por la peligrosidad del mismo y porque el refugio al que se dirigían se encontraba cerrado. 4) La partida de la expedición se produjo sobre las 13 cuando, por las horas de marcha que conlleva, es aconsejable iniciarla temprano de mañana. 5) El grupo, además de inexperto, no contaba con equipamiento adecuado –la víctima calzaba zapatillas de tenis–. Según la acusación fiscal, “Álvarez hizo todo lo que no se debía hacer, mostrando una conducta altamente imprudente, con el peor de los resultados”. Según el testigo Ramón Chiocconi, especialista en medicina de montaña: “El riesgo cero en la montaña no existe… pero para efectuar una excursión de esta naturaleza hay que estar muy preparado, hay que saber leer el riesgo, que para ello se capacitan los guías de montaña. Pendiente expuesta, nieve y zapatillas equivalen a riesgo cierto e inminente de una caída”. A ello se suma que, según la disposición 590/08 del Parque Nacional Nahuel Huapi, se establecen para el trayecto al refugio Laguna Negra las siguientes limitaciones: para los meses de diciembre-abril dificultad media; para noviembre y mayo, se requiere experiencia en senderos de montaña y buena condición física, y para junio a octubre el sendero está cerrado. A la hora de defenderse, el imputado atinó a decir: “El solo hecho de haber nieve en el trayecto no era un impedimento para hacer la excursión, ya que él había ido con anterioridad en esas condiciones, por lo que consideró hacerla tomando los recaudos necesarios como, por ejemplo, llevar camperas de abrigo y calzado extra”. En lo medular, el caso recuerda al ocurrido en Córdoba, en la quebrada de Batán (To. 76-1997-B. Comercio y Justicia Editores SA 12713. Juzgado 4ª. Correcc. Cba. 31/3/97. Moreno Blanca s/homicidio culposo), por el que se condenó a un guía de apellido Ramallo por la muerte de un alumno menor de edad, argumentándose que: “Éste no demostró tener conocimientos como guía en cuanto a la seguridad, que no era necesario asomarse al abismo para tomar conciencia de la dimensión del peligro, que los chicos no sabían, las maestras tampoco, pero Ramallo sí, de lo que se infiere una irresponsabilidad total de su parte, que se concreta en llevar a los niños a ese límite fatal”. A esta altura, corresponde decir que si una persona mayor decide ascender en condiciones desfavorables, puede hacerlo a su cuenta y riesgo. No hay sistema legal, por más paternalista que sea, que lo pueda impedir. A ello no hay que confundirlo con el reproche que se le formula a Álvarez, consistente en haber faltado a su deber de cuidado frente a un grupo inexperto que respondía a sus consignas. Tan rayano a la temeridad fue el comportamiento del docente que el propio director del colegio, a horas del suceso, reconoció con inusual sinceridad: “Esto pasó por alguna imprudencia, decir que esto fue una fatalidad sería ridículo”. Para mensurar la condena del guía se tuvo como agravante su condición de persona instruida (técnico electromecánico, licenciado en Ciencias de la Educación, cursando una maestría) y que en la oportunidad actuó como profesor y encargado de los alumnos, lo que implica un mayor deber de conocimiento de las cosas. ¿Esto significa que no se pueden hacer salidas o excursiones escolares de montaña? No, de ninguna manera. Tan solo se debe guardar el respeto que la montaña merece y asumir, desde la conducción, una conducta prudente. Resulta sintomático observar cómo en los distintos casos judiciales anteriores, similares al presente, aparecen en forma recurrente dos denominadores comunes: uno, la improvisación y el otro, la subestimación del riesgo. A la hora de analizarse cuál hubiera sido un comportamiento criterioso para tal situación, el fallo no duda en señalar: no efectuar la excursión ante la recomendación del CAB o luego, al verificar personalmente la existencia de nieve en la subida empinada del llamado caracol, darla por concluida. También el decisorio analiza que si bien el docente no tenía el título de guía de trekking ni de montaña, debía inhabilitárselo igual para efectuar cualquier tipo de actividades de montaña en dicho carácter. Para ello se hace un paralelismo con el caso de quien lesiona en un accidente de tránsito sin tener carnet habilitante. Ante el cuidado que suponen las excursiones de montaña –máxime cuando se conducen grupos–, deben tenerse siempre presentes las siguientes premisas: a) efectuar una pormenorizada planificación previa; b) tener delineado un plan de avance; c) conocer el lugar a recorrer; d) no exponer a los alumnos a un peligro innecesario e informar sobre los inconvenientes que se puedan suscitar; e) conservar una adecuada relación numérica entre alumnos-docentes y que estos últimos cuenten con los conocimientos de montaña necesarios; f) contar con el equipamiento adecuado; g) evaluar de manera permanente el riesgo que se enfrenta considerando el lugar, las características de los alumnos, las condiciones meteorológicas, la hora del día, etc. Porque aunque suene de Perogrullo, nunca es tarde para recordar que: “Respetando la montaña, al mismo tiempo estaremos respetando la vida”. (*) Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. marceloangriman@rionegro.com.ar


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